PR Carta Normativa Núm. CN-2017-227-D
Enmienda a Carta Normativa Núm CN-2017-222-D, Periodo de Gracia de Pago de Primas y Posposición Temporera de Cancelación de Pólizas por falta de Pago
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
16 de octubre de 2017
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2017-227-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN GENERAL
ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2017-222-D, PERIODO DE GRACIA DE PAGO DE PRIMAS Y POSPOSICIÓN TEMPORERA DE CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO.
El pasado 4 de octubre de 2017, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió la Carta Normativa Núm. CN-2017-222-D, en donde se dispuso las órdenes y directrices necesarias ante el estado de emergencia y formulando un periodo de gracia de pago de primas y posposición temporera de cancelación de pólizas por falta de pago, en protección del mejor interés de la seguridad pública y para una administración sana y razonable.
Por la presente, se enmienda la referida Carta Normativa para aclarar ciertas dudas y preocupaciones en el pago de la prima correspondiente a la renovación de una póliza con fecha de vencimiento durante el estado de emergencia. En ese sentido, se enmienda la Carta Normativa Núm. CN-2017-222-D para que, en los párrafos pertinentes, lea como sigue:
"Posposición Temporera de Cancelación de Póliza o Contrato de Seguros- Debido a la interrupción o falta de operaciones de servicios electrónicos o comunicaciones a lo largo de la Isla ocasionado por el paso del Huracán María, esta Oficina establece que, mientras dure el estado de emergencia, ningún asegurador de propiedad o contingencia entidad regulada por el Código de Seguros de Puerto Rico podrá cancelar por falta de pago de primas, dentro del término de treinta (30) días de la fecha de vencido el pago, una póliza o contrato de seguro en la línea de negocios de propiedad y contingencia colocado en Puerto Rico. En aquellas líneas de negocio que de ordinario la póliza o contrato de seguro goza de un periodo de gracia de pago de treinta (30) días, tales como vida, salud y/o incapacidad, el asegurador, a su discreción, podrá ampliar dicho periodo de gracia por el término de treinta (30) días adicionales, en beneficio del asegurado. Le exhortamos a los aseguradores llevar a cabo las diligencias necesarias para posibilitar obtener la prima corriente y garantizar la continuidad de cubierta de sus asegurados.
Por otro lado, un asegurador no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de prima, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado dicha renovación, durante el estado de emergencia responsabilidad del asegurado. El pago de la prima correspondiente a la renovación de la póliza deberá ser realizado dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad de la
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 •
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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renovación de la póliza. Como excepción a la norma general y en consideración a la emergencia actual, nada de lo anterior se considerará como una rebaja o incentivo prohibido por el Capítulo 27 del Código de Seguros o la Regla Núm. 29 de su Reglamento. Tal excepción se circunscribe a la práctica de rebaja o incentivo de prima reglamentado en las antes mencionada regulación y no deberá ser interpretado como exoneración del cumplimiento de cualquier de otra sus disposiciones.
Se aclara que tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, el asegurado deberá cumplir el pago de prima correspondiente por el término vencido de pago.
Toda notificación de cancelación de póliza por falta de pago, emitida o enviada al asegurado por el asegurador o la entidad que financió la prima de la póliza, durante el estado de emergencia deberán ser retiradas. De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del término de extensión de pago concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada. En el caso de póliza de propiedad y contingencia financiada por una entidad financiera de prima, la cancelación de la póliza será retroactiva a la fecha en que la entidad que financió la prima originalmente envió el aviso de cancelación al asegurador. No empece lo anterior, una póliza podrá ser cancelada, antes de la terminación del estado de emergencia, por solicitud escrita del asegurado.
Penalidades- Es la posición de la OCS que, ante la presente situación, los aseguradores autorizados a contratar seguros en Puerto Rico no deberán aplicar penalidades ni denegar cubierta, mientras dure el estado de emergencia, a sus asegurados o beneficiarios de pólizas por la falta de pago de primas. Igualmente, en casos de pago de primas a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos.
Nada de lo aquí dispuesto deberá ser interpretado como una alteración a los principios y directrices esbozados en la Carta Normativa Núm. CN-2017-221-D, respecto a los aseguradores u organizaciones de seguros de salud.
Se apercibe a todos los regulados de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros, Ley Núm. 77-1957, supra, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones.”
Sinceramente,
Javier Rivera Ríos
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros