PR Carta Normativa Núm. CN-2018-239-D

Suspensión de Requisito de Presentación de Enmiendas a Formularios de Endosos Referentes a Cubiertas de Interrupción de Negocios en Pólizas de Seguro de Propiedad Comercial y en Pólizas de Seguros de Condominios Costeros.

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 2 de abril de 2018 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2018-239-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A SUSCRIBIR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA, Y A TODOS LOS GERENTES, AGENTES GENERALES, AGENTES, PRODUCTORES DE SEGUROS Y PÚBLICO EN GENERAL SUSPENSIÓN DE REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A FORMULARIOS DE ENDOSOS REFERENTES A CUBIERTAS DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS EN PÓLIZAS DE SEGURO DE PROPIEDAD COMERCIAL Y EN PÓLIZAS DE SEGUROS DE CONDOMINIOS COSTEROS Estimados señoras y señores: Como es conocido, el 20 de septiembre de 2017 Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María, cuyo saldo final en términos de pérdidas aseguradas superará el monto de las pérdidas causadas por cualquier otro huracán o evento catastrófico ocurrido con anterioridad en la Isla. Las condiciones de nuestro mercado de seguros de propiedad tras los estragos del Huracán María se combinan a las catástrofes naturales nacionales que tuvieron lugar el año pasado con el terremoto de México, los huracanes Harvey e Irma que principalmente azotaron los estados de Texas y Florida, respectivamente, y los incendios forestales en California. Ante este escenario, es preciso que esta Oficina tome medidas cautelares para salvaguardar la disponibilidad y asequibilidad de cubiertas para riesgos catastróficos, particularmente en los seguros de propiedad en líneas comerciales y de condominios costeros en Puerto Rico. Específicamente, se torna necesario conceder, mediante la modificación de endosos, alternativas adicionales al plazo fijo de activación de pólizas actualmente provisto en los correspondientes formularios de cubierta de ingresos de negocios y/o de gastos extras (“business income and/or extra expenses”) aprobados por esta Oficina. Por otra parte, en lo concerniente a los seguros de condominios costeros, respecto a los cuales las alternativas de deducible actualmente disponibles son de 1%, 2% o 5%, se torna necesario posibilitar, mediante la modificación de endosos, la disponibilidad de por cientos de deducibles adicionales de 3% y 4%, para dar mayores opciones de acceso de dicha cubierta de seguro en el mercado. De no posibilitar la modificación de los endosos de estas cubiertas, y ante la posibilidad de que algún otro evento atmosférico de naturaleza catastrófica vuelva a impactar a Puerto Rico en el corto o mediano plazo, la disponibilidad de dichas cubiertas podría B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 hacerse en algunos casos inaccesibles en el mercado, o accesibles bajo costos de primas que en la práctica resulten inasequibles al consumidor. Como norma general, los formularios de pólizas de seguros o formularios de endosos requieren ser presentados y aprobados por el Comisionado previo a su uso. Según dispone el Artículo 11.110 del Código de Seguros, en su inciso (1): “(1) Ninguna persona expedirá, entregará o usará ningún formulario básico de póliza de seguro, ni ningún formulario de solicitud cuando se requiera solicitud por escrito, ni aditamento impreso ni formulario de endoso, a menos que previamente haya sido presentado al Comisionado y aprobado por éste. [...].” Sin embargo, el mismo inciso (1) del Artículo 11.110, a renglón seguido, identifica varias clases de cubierta de seguros que quedan eximidas del requisito de presentación y aprobación previa a su uso. También, el Artículo 11.110, más adelante en su inciso (5), le confiere discreción al Comisionado de eximir del requisito de presentación y aprobación previa cualquier documento de seguro o modelo o clase del mismo en las siguientes circunstancias: “(5) El Comisionado podrá eximir de los requisitos de esta sección, por el tiempo que crea conveniente, cualquier documento de seguro o modelo o clase del mismo, según se especifique en dicha [sic] orden, al cual no se pueda, en su opinión, aplicar de manera factible esta sección, o la presentación y aprobación del cual no sean, en su opinión, deseables o necesarias para protección del público. [...].” En vista de lo anterior, y a tenor con la facultad que el Artículo 11.110(5) del Código de Seguros le confiere al Comisionado, se determina, mediante esta Carta Normativa, suspender por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de aprobación de esta Carta Normativa, el requisito de presentación y aprobación previa ante el Comisionados las enmiendas a los formularios de endosos con respecto a las siguientes cubiertas: ### A. Formulario CP 15 45 10 12 – Insurance Services Office, Inc. 2011 – “UTILITY SERVICES – TIME ELEMENT” Respecto a este formulario (que modifica las pólizas CP 00 30 10 12, CP 00 32 10 12, y CP 00 50 10 12), se exime del requisito de presentación cualquier modelo de endoso mediante el cual únicamente se añada al mismo un nuevo inciso “G”, con el siguiente texto: “G. For purposes of the coverage provided under this endorsement, the “Period of Restoration” will begin not on the date indicated in the applicable Coverage Form for Business Income and/or Extra Expense, but on the date entered (“X”) below: 3 [ ] 5 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 15 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 30 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 45 days after the interruption in the utility service to the described premises.” ### B. Formulario CP 04 17 10 12 – Insurance Services Office, Inc. 2011 – “UTILITY SERVICES – DIRECT DAMAGE” Respecto a este formulario (que modifica las pólizas CP 00 20 10 12, CP 00 10 10 12, CP 00 17 10 12, CP 00 18 10 12, CP 00 99 10 12, y CP 00 80 10 12), se exime del requisito de presentación cualquier modelo de endoso mediante el cual únicamente se añada al mismo un nuevo inciso “F”, con el siguiente texto: “F. Coverage under this endorsement is for loss or damage occurring from the date entered (“X”) below: [ ] 5 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 15 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 30 days after the interruption in the utility service to the described premises. [ ] 45 days after the interruption in the utility service to the described premises.” ### C. Formulario CP 03 30 10 12 – Insurance Services Office, Inc. 2011 – “PUERTO RICO – WINDSTORM PERCENTAGE DEDUCTIBLE CLAUSES” Respecto a este formulario (que modifica las pólizas CP 00 20 10 12, CP 00 10 10 12, CP 00 17 10 12, CP 00 18 10 12, CP 00 99 10 12, y CP 00 80 10 12), se exime del requisito de presentación cualquier modelo de endoso mediante el cual se enmiende únicamente, con respecto a seguros de condominios costeros (definidos como aquellos que estén ubicados a no más de 1,000 pies de la orilla del mar), el porciento de deducible que será aplicable, de la siguiente manera: 4 (i) En el "SCHEDULE", se podrá sustituir "Enter 1%, 2% or 5%" con "Enter 1%, 2%, 3%, 4% or 5%". (ii) En los incisos B.1., B.2., C.1., C.2., D.1. y D.2., se podrá sustituir "1%, 2% or 5%" con "1%, 2%, 3%, 4% or 5%". (iii) En el inciso E.1., se podrá sustituir "1%" con "1% or 2%". (iv) En el inciso E.2., se podrá sustituir ""5%" con "3%, 4% or 5%". Como medida cautelar, disponemos que toda vez que las enmiendas antes descritas a los formularios de endosos estarán exceptuadas del requisito de presentación y aprobación previa establecido en el Artículo 11.110 del Código de Seguros, dichas enmiendas solamente podrán hacerse efectivos si el asegurado consiente a ello por escrito. El formulario de endoso, por lo tanto, deberá incluir un espacio para que el asegurado mediante su firma acepte la misma. La suspensión del requisito de presentación aquí establecido se limita únicamente a las modificaciones antes descritas de los formularios de endosos con respecto a suscripción de pólizas nuevas o renovaciones de pólizas previamente aprobadas, y que sean suscritas durante el periodo de vigencia de dos (2) años de esta Carta Normativa. El Comisionado, de considerarlo así necesario, podrá extender la vigencia de las disposiciones de esta Carta Normativa por el tiempo adicional que crea conveniente, en protección del interés público. Se advierte que, a tenor con las facultades que le confiere el Código de Seguros, el Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones y requerir la información que entienda necesaria para velar por el cumplimiento de las normas aquí dispuestas y cualquiera de las disposiciones del Código de Seguros, Reglas y Normas adoptadas a su amparo. Las disposiciones de esta Carta entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación. Se requiere el estricto cumplimiento con lo establecido en esta Carta Normativa. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
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