PR Carta Normativa Núm. CN-2018-240-D

Tratamiento Contable, Presentacion en el Informe Anual y Liberación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos.

Year: 2018Length: 2,080 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 6 de abril de 2018 # CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2018-240-D # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD # TRATAMIENTO CONTABLE, PRESENTACIÓN EN EL INFORME ANUAL Y LIBERACIÓN DE LA RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS Estimados señoras y señores: A modo de atender todas las preocupaciones y dudas con respecto al tratamiento contable de la reserva catastrófica, luego del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, y la liberación de los fondos de la reserva catastrófica, se establece la presente Carta Normativa para aclarar e impartir directrices en torno al tratamiento contable, presentación en el informe anual y liberación de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos. # Trato Contable En la Carta Circular Número E-06-1611-2001 del 14 de septiembre de 2001, se establece conforme a la autoridad que se otorga a esta Oficina en el Artículo 25.030(6) del Código de Seguros, la promulgación que deben seguir cada asegurador del país en el tratamiento contable de la reserva catastrófica y la presentación de los registros en el estado anual como se detalla a continuación: "Se enmienda el párrafo 2(b)(ii) de la Carta Normativa Número N-E-68-95 del 10 de marzo de 1995, para que lea como sigue: 2. La presentación en el estado anual será como sigue: (a)... (b) Underwriting and Investment Exhibit-Statement of Income... (i)... (ii) No se hará cargo contra las operaciones en el periodo contable en que ocurran las perdidas catastróficas por la porción utilizada de la reserva. La porción utilizada de la reserva se cargará directamente contra la partida B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 presentada en la línea 24¹ en la página 3 del estado anual. Favor de referirse al inciso 2(a)(iii) y (iv) anterior, para el tratamiento correspondiente a las cuentas de sobrantes.” Por otro lado, en la Carta Circular E-06-1611-2001, se hace referencia al inciso 2(a)(iv) de la Carta Normativa N-E-2-68-95, en el cual establece lo siguiente: (iv) En el periodo contable en que ocurran las pérdidas catastróficas contempladas por el Capítulo 25 del Código de Seguros, se transferirá la cantidad correspondiente de la línea 22, “Aggregate write-ins for special surplus funds”, página 3 del estado anual, a la línea 24(c) “Unassigned Funds Surplus” y se reducirá dicha cantidad de la línea 2201, de la misma página. Se determinará la cantidad de dicha transferencia conforme a las disposiciones del referido Capítulo 25 y las escrituras de fideicomiso otorgada por el asegurador”. Nuestra Oficina mantendrá la promulgación contable de la Carta Normativa Número N-E-68-95 y Carta Circular E-06-1611-2001, para reconocer las pérdidas catastróficas para que sean cargadas contra el sobrante del asegurador. El tratamiento contable con la porción utilizada de la reserva catastrófica para las pérdidas de seguros catastróficos será cargado contra el sobrante del asegurador en la partida “Aggregate Write-ins for Special surplus funds”. En ningún momento se cargarán contra las operaciones del asegurador. En el evento que ocurran las pérdidas catastróficas, se transferirá la cantidad correspondiente de la partida del “Aggregate write-ins for special surplus funds” a la partida “Unassigned Funds Surplus”. ## Deffered tax liability En la Carta Circular E-06-1611-2001, se estableció lo siguiente: “...La Codificación adopta reglas contables similares a los principios de contabilidad generalmente aceptados con relación al tratamiento contable del gasto de la contribución sobre ingresos de los aseguradores. Bajo estos principios contables, cada asegurador debe registrar por adelantado el posible efecto contributivo futuro de ciertas partidas cuyo tratamiento contributivo y contable no es uniforme. A tales efectos, la Codificación requiere que en ciertas ocasiones se registre una obligación por la contribución diferida (“deferred tax liability”) cuando el asegurador deduce en un año un gasto que va a ser cargado contra las operaciones en un año futuro. Este ese el caso de la Reserva Catastrófica, la cual, tanto el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, como el Artículo 25.030, reconocen que las aportaciones a la misma son deducibles en el año en que se efectúa la aportación. Por consiguiente, bajo la Codificación el asegurador deberá reconocer una deuda por concepto de la contribución diferida con relación al monto aportado a la Reserva Catastrófica. ¹ La partida de la línea 24 en el informe anual es “Aggregate write-ins for special surplus funds”. 3 Entendemos que en el año en que ocurra una catástrofe es muy posible que los aseguradores reflejen pérdidas en sus planillas de contribución sobre ingresos por las pérdidas incurridas como consecuencia del evento catastrófico. Por lo tanto, es poco probable que el asegurador tenga que pagar la contribución sobre ingresos requerida por la Codificación por razón de la Reserva Catastrófica. Por otra parte, el registrar una deuda de contribución diferida en estas circunstancias afectarían adversamente los parámetros de evaluación utilizados por la NAIC y otras entidades evaluadoras, si se comparan a los aseguradores del país con los aseguradores localizados fuera de Puerto Rico, los cuales no están sujetos a los requisitos del Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico.” Por lo tanto, se mantiene el tratamiento contable que la contribución diferida “deffered tax liability” no se registre como una obligación con relación al monto aportado a la reserva catastrófica. ### Enmienda a la Regla 72 del Reglamento² De acuerdo con la última enmienda de la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros, establece que el asegurador del país presentará desde el estado anual correspondiente al año 2017, la reserva de pérdidas de seguros catastróficos como un pasivo por la cantidad equivalente al dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica de huracán. Además, se dispuso que la reclasificación del pasivo será en la partida de sobrante “aggregate write-ins liabilities”, por la totalidad de la retención mínima. En el caso que el asegurador no tiene acumulado la cantidad suficiente para alcanzar la retención mínima, se deberá reclasificar la totalidad de la partida a “Aggregate write-ins for liabilities”, y el asegurador continuará incrementando hasta que le pasivo alcance la retención mínima. Esta Oficina, por la presente, determina aplazar la reclasificación del pasivo requerida conforme con la Regla 72, según enmendada, a partir del informe anual correspondientes al año 2018 y años subsiguientes, en lugar del correspondiente al año 2017. ### Procedimiento para retirar Fondos del Fideicomiso de la Reserva Catastrófica Para la liberación de los activos del Fideicomiso de la Reserva Catastrófica para el pago de pérdidas de seguros catastróficos y para los gastos de ajuste inherentes a dichas pérdidas, y para la liberación de los fondos por exceso en la reserva catastrófica se deberá tener previa aprobación de esta Oficina. Por lo que, el asegurador deberá solicitar formalmente la liberación del monto de la reserva catastrófica. Cualquier solicitud del retiro de fondos que haga el asegurador a esta Oficina deberá ser acompañada con la siguiente información: ### I. Para el Pago de Pérdidas y Gastos de Ajustes ² La última enmienda a la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros fue aprobada por el Departamento de Hacienda, el 25 de octubre de 2016. 4 1. Evidencia de que las pérdidas catastróficas excedieron el 5% de la prima neta directa suscrita por el asegurador durante el año calendario anterior en que suceden dichas pérdidas. 2. Identificar la cantidad exacta que intentan liberar. 3. Informe detallado de las reclamaciones y gastos de ajustes pagados, ocasionados por el evento catastrófico, y exclusivamente para los riesgos ubicados en Puerto Rico. El informe deberá ser sometido en formato electrónico de Excel y deberá incluir, al menos la siguiente información: ✓ Número de reclamación ✓ Tipo de Desembolso (Pérdida o Gastos de Ajuste) ✓ Fecha de la Pérdida (m-d-a) ✓ Número de Póliza ✓ Nombre del asegurado, reclamante, abogado, ajustador, entre otros. A quien se emitió el cheque. ✓ Cantidad Pagada ✓ Fecha del Pago (m-d-a) ✓ Número de Cheque ✓ Fecha del Cheque (m-d-a) ✓ Porción, si alguna, de reaseguro a recobrarse ✓ Toda aquella información que se estime necesaria 4. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25.060(1) del Código de Seguros los cargos no excederán la cantidad retenida por dicho asegurador conforme a sus tratados de reaseguro. Por consiguiente, y de conformidad con el referido Artículo de Ley, el asegurador deberá presentar evidencia de: ✓ Los recobros de reaseguro, si alguno. ✓ Resumen de su programa de reaseguro que cubre toda su exposición catastrófica. ✓ Identificar el monto de retención del Asegurador bajo los tratados que cubren su exposición catastrófica. Deberá, además, indicar si parte de su retención a su vez está reasegurada, en cuyo caso deberá indicar bajo qué contrato de reaseguro. ✓ Copia de los dos (2) estudios de la pérdida máxima probable (PML, por sus siglas en inglés). Se deberá someter el estudio completo de las dos (2) entidades con las que se simuló el riesgo. ## II. Por el Retiro del Exceso En el caso de la liberación por el exceso en los fondos del fideicomiso de la reserva catastrófica, la Carta Normativa 2007-80-EX de 9 de marzo de 2007, estableció un procedimiento para solicitar la autorización para retirar los fondos que exceden el tope 5 requerido por ley. Como parte de lo dispuesto en la referida Normativa 2007-80-EX, se estableció lo siguiente: ✓ La solicitud deberá ser suscrita por el Presidente del asegurador, o en su defecto por el Contralor de la entidad. ✓ Dicha solicitud deberá incluir un detalle del cómputo del PML, acompañado por una certificación del Presidente del asegurador, juramentada ante notario público, donde describa el modelo de simulación de riesgos utilizado para computar el PML, y, de ser aplicable, la versión utilizada. En la alternativa, el asegurador podrá presentar el cómputo preparado y suscrito por la entidad que desarrolló el modelo. ✓ La solicitud deberá estar acompañada por un cheque pagadero a nombre del Secretario de Hacienda por concepto del pago de la contribución equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad que se propone retirar. ✓ En aquellos casos en que el asegurador reclame no haber tenido un beneficio contributivo, y que, por tanto, no está obligado a pagar el quince por ciento (15%) de la contribución, dicho asegurador deberá presentar junto con la solicitud del retiro, una certificación del Departamento de Hacienda³ haciendo constar tal determinación. ✓ El término de 60 días dispuesto en la referida Sección 5 de la Ley Núm. 227, comenzará a transcurrir una vez el asegurador haya presentado ante la Oficina del Comisionado de Seguros, una solicitud para el retiro de los fondos, que cumpla cabalmente con lo dispuesto en esta Carta Normativa. Les recordamos que el uso de los fondos del fideicomiso de la reserva catastrófica se utilizará única y exclusivamente para el pago de pérdidas catastróficas y para los gastos de ajustes inherentes. Por otro lado, esta Oficina tiene el deber ministerial de garantizar el uso adecuado de los fondos del fideicomiso de la reserva. En ambos casos de liberación de los fondos de la reserva catastrófica, la transacción contable de la liberación será registrada en el estado financiero en el año que se haya autorizado la liberación de los fondos. ## Aportaciones Adicionales ³ El Departamento de Estado ha promulgado en la Carta Circular de Rentas Internas Número 10-05 del 8 de marzo de 2010, la metodología para determinar la responsabilidad contributiva sobre el retiro de exceso en la reserva de pérdida de seguros catastróficos. 6 Todos los años esta Oficina emite una carta normativa estableciendo que la aportación anual y el depósito de los fondos a la reserva será un por ciento cada año tomando en consideración la proporción de las primas netas directas de los riesgos catastróficos. En el caso que como consecuencia por el pago de pérdidas se reduzca la reserva catastrófica, el asegurador del país continuará incrementando los fondos de la reserva catastrófica hasta que el cúmulo alcance por lo menos el 8% de su exposición catastrófica para huracán. Lo dispuesto en esta Carta Circular no tiene el efecto de enmendar lo establecido en la Carta Normativa Número N-E-2-68-95 del 10 de marzo de 1995, Carta Circular Número E-06-1611-2001 del 14 de septiembre de 2001 y Carta Normativa 2007-80-EX del 9 de marzo de 2007, ni las disposiciones de la Regla 72 y el Capítulo 25 del Código de Seguros. Se requiere estricto cumplimiento con las directrices establecidas en esta carta circular. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
PR Carta Normativa Núm. CN-2018-240-D: Tratamiento Contable, Presentacion en el Informe Anual y Liberación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos. | Justis AI