PR Carta Normativa Núm. CN-2019-252-D
Cláusula de Derrama por Pérdida en las Pólizas "Homeowners" y "Personal Package"
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
8 de noviembre de 2019
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2019-252-D
A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES, AJUSTADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
CLÁUSULA DE DERRAMA POR PÉRDIDA EN LAS PÓLIZAS "HOMEOWNERS" Y "PERSONAL PACKAGE"
Estimados señoras y señores:
Recientemente se ha traído a la atención de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ciertas dudas sobre la interpretación que se le debe dar a la cláusula de derrama por pérdida en las pólizas "Homeowners" y "Personal Package", a raíz de las pérdidas ocasionadas por el huracán María. Ha surgido la interrogante de si el beneficio provisto en dicha cláusula aplica tomando en consideración la fecha en que ocurre la pérdida (por lo que la póliza en vigor al momento de la pérdida respondería) o la fecha en que se carga la derrama al asegurado (por lo que la póliza que en vigor al momento en que se establece la derrama es la que responde).
El Artículo 11.250 del Código de Seguros de Puerto Rico establece lo siguiente:
Todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido o modificado por aditamento, endoso o solicitud adherido a la póliza y que forme parte de ésta.
Además, al interpretar los contratos de seguros la jurisprudencia ha establecido, como norma general, que estos se interpretarán liberalmente a favor del asegurado.
El Artículo 11.120(3), (4) y (9) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone lo siguiente:
El Comisionado desaprobará un formulario de póliza, solicitud, aditamento o endoso, o retirará su aprobación del mismo, solamente:
(1) ...
(3) Si contiene o incorpora por referencia cualesquiera cláusulas inconsistentes, ambiguas o que se presten a error, o excepciones y condiciones que falazmente
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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afecten el riesgo que se tiene la intención de asumir en la cubierta general del contrato.
(4) Si contiene un título, encabezamiento, u otra indicación de sus disposiciones que se preste a confusión.
Por su parte, el Artículo 11.240(1) del Código de Seguros de Puerto Rico establece como sigue:
Ninguna póliza de seguro, ni ningún aditamento o endoso expedido después de la fecha de vigencia de este Código y válido en otros respectos, que contuviere alguna condición o disposición en contravención con los requisitos de este Código, quedará por ello invalidado, pero será interpretado y aplicado de conformidad con aquellas condiciones y disposiciones que hubieren sido aplicables de haber estado tal póliza, aditamento o endoso plenamente de acuerdo con este Código.
De una lectura a las cláusulas de derrama por pérdida de los formularios de las pólizas “Homeowners” y “Personal Package” del Insurance Services Office, Inc. se puede apreciar que la cláusula de derrama por pérdida establece el pago de una cantidad correspondiente a la porción de la derrama que se le cargue al asegurado por la pérdida. Dicha derrama, y el beneficio provisto en la referida cláusula de derrama por pérdida, está sujeta a que ocurra una pérdida directa a la propiedad y a que se ajuste dicha pérdida. Así también, el límite del beneficio provisto en la cláusula de derrama por pérdida está atado a la pérdida, independientemente del número de derramas que se establezcan.
Además, la cláusula de derrama por pérdida establece como condición que la derrama sea cargada durante el periodo de vigencia de la póliza; esto a pesar de que la póliza establece que sus disposiciones aplican a las pérdidas que ocurran durante el periodo de vigencia de la póliza. Si la póliza aplica a las pérdidas que ocurren durante el periodo de vigencia de la póliza y la cláusula de derrama por pérdida está sujeta a dichas pérdidas, la condición de que la derrama sea cargada durante el periodo de vigencia de la póliza resulta ser inconsistente, y, por lo tanto, en contravención con lo dispuesto en la póliza. Ello así, dicha condición en la cláusula de derrama por pérdida se presta a error y confusión.
En vista de lo anterior, y a que la intención de la cubierta contenida en la cláusula de derrama por pérdida es proveer cubierta de aquella porción de derrama que le corresponda al asegurado por pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza, la póliza que está vigente a la fecha en que ocurre la pérdida y que contiene dicha cubierta es la que debe responder.
Se requiere el más estricto cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros de Puerto Rico