PR Carta Normativa Núm. CN-2020-255-EX
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos.
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
9 de enero de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2020-255-EX
A TODOS LOS ASEGURADORES DOMÉSTICOS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las
cuales los aseguradores constituidos en Puerto Rico deberán establecer la reserva de pérdidas de
seguros catastróficos, en adelante “la reserva”. Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que
cada asegurador del país compute anualmente la reserva aplicando a sus primas netas directas
para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se
adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos
establecido que para el 2019, la referida proporción será de un (1%) por ciento.
La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará esta proporción
provendrá de la información que se incluirá en la página “Statutory Page 14” del informe anual
del asegurador correspondiente al 2019. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán
las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente:
Cubierta
% Prima Suscrita-2019
1. Incendio
100%
2. Terremoto
100%
3. Riesgos Múltiples Comerciales (“Non-Liability”)
100%
4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas
85%
5. Otras Líneas Aliadas
75%
6. Daños Físicos de Automóviles
2%
7. Transporte Terrestre
85%
8. Riesgos Marítimos
75%
Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos
montos de primas netas directas, al que se le aplicará el uno por ciento (1%), que constituirá la
aportación a la reserva, y el depósito de activos que se deberá hacer al Fideicomiso de la
Reserva Catastrófica.
Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere
a los aseguradores constituidos en Puerto Rico que, no más tarde del 10 de febrero de
2020, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto a la
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manera de presentar y contabilizar la reserva, se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y aquellas disposiciones
de la Carta Normativa N-E-2-68-95 de 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta
Circular E-06-1611-2001 de 14 de septiembre de 2001, que no sean incompatibles con las
disposiciones de la referida Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos
Comisionado de Seguros