PR Carta Normativa Núm. CN-2020-256-D
Eventos Sísmicos de Enero 2020 - Exclusiones de Cubiertas por la Propiedad Estar Desocupada o Vacante
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
13 de enero de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-256-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA PERSONALES O COMERCIALES EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
EVENTOS SÍSMICOS DE ENERO 2020 - EXCLUSIONES DE CUBIERTAS POR LA PROPIEDAD ESTAR DESOCUPADA O VACANTE
Estimados señores y señoras:
El 7 de enero de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, emitió la Orden Ejecutiva Número OE-2020-001, decretando un estado de emergencia a consecuencia de la actividad sísmica experimentado en Puerto Rico. Como consecuencia de la actividad sísmica, residentes de Puerto Rico, particularmente en la zona suroeste, han sido relocalizados o de otra forma forzados a abandonar temporeramente sus bienes y/o propiedades.
Es por ello que, de conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la Oficina del Comisionado de Seguro, en protección del mejor interés de la seguridad pública y para una administración pública sana y razonable, dispone que todo asegurador autorizado a contratar negocios de seguros de propiedad y contingencia en Puerto Rico no podrán denegar una reclamación a un asegurado que haya sido relocalizado de su hogar o propiedad por autoridad estatal o federal competente o que se haya visto forzado a abandonar temporeramente su hogar o propiedad por circunstancias razonables, que de otro modo estuviera cubierto, por razón de que la propiedad estaba desocupada o vacante. Cualquier disposición en el contrato de seguro correspondiente de exclusión de cubierta por la propiedad estar desocupada o vacante no será de aplicación en las circunstancias antes expresadas.
La presente Carta Normativa no será de aplicación a aquellos asegurados que hayan abandonado sus propiedades permanentemente, previo al 6 de enero de 2020. Las directrices aquí establecidas tendrán vigencia desde la fecha de la presente Carta Normativa hasta la fecha en que termine el estado de emergencia o el Comisionado de Seguros suspenda sus efectos, lo que ocurra primero.
Se apercibe a todos los aseguradores de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros, Ley Núm. 77-1957, supra, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones.
Cordialmente,

Javier Rivera Ríos, LUCTF
Comisionado de Seguros
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