PR Carta Normativa Núm. CN-2020-266-D
Proceso Provisional para la Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Moratoria establecido a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19)
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
13 de marzo de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-266-D
TODOS
LOS
ASEGURADORES
PARTICIPANTES
DEL
SEGURO
DE
RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
PROCESO PROVISONAL PARA LA EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE MORATORIA
ESTABLECIDO A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL
CORONAVIRUS (COVID-19).
Estimados señores y señoras:
Conforme al estado de emergencia decretado el 12 de marzo de 2020, por la Gobernadora de
Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, mediante Orden Ejecutiva (Boletín Administrativo
Núm. OE-2020-020), se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP) a otorgar una moratoria para la renovación de las licencias de vehículos de
motor con fecha de vencimiento al 31 de marzo de 2020, extendiendo su vigencia hasta el 30 de
abril de 2020. Ello con el propósito de dar más tiempo a las personas para realizar el trámite de
renovación de la licencia de vehículo, sin tener que acudir a agencias o entidades autorizadas a
efectuar estos trámites y evitar así una alta concentración de personas en estos lugares como
medida de prevención y control de propagación del COVID-19.
Acorde con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) por la
presente establece el proceso provisional que deben seguir los aseguradores del seguro de
responsabilidad obligatorio para extender la continuidad de cubierta y procesar aquellas
reclamaciones que surjan durante este periodo de moratoria, según se dispone a continuación:
1. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta a
la fecha de 31 de marzo de 2020, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo
asegurado durante el periodo de la moratoria. Por tanto, todo asegurador del seguro de
responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados
que escogieron a dicho asegurador durante el periodo 2019-2020 y cuyas licencias
venzan el 31 de marzo de 2020 durante el período en que permanezca la extensión de la
moratoria.
En la eventualidad de que el periodo de moratoria promulgado a raíz de la declaración del
estado de emergencia exceda el 30 de abril de 2020, se aplicará el mismo principio aquí
establecido para las licencias de vehículos que expiren en o después del 30 de abril de
2020, hasta tanto se mantenga en vigor la extensión de término por la referida moratoria.
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2. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias
expiraron el 29 de febrero de 2020 o en una fecha anterior, no les aplica la extensión de
cubierta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la
extensión de término a consecuencia de la moratoria.
3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplada, los asegurados cuya fecha de
renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de
extensión de término deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de
responsabilidad obligatorio, para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima
renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su
vehículo de motor para el periodo 2020-2021, la fecha de efectividad del seguro de
responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de abril de 2020. En caso de que la
extensión en el término de vigencia de las licencias del vehículo exceda del 30 de abril de
2020, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad
obligatorio será el día primero del mes siguiente al que hubiese correspondido la
renovación de la licencia del vehículo.
4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el
período de extensión de término, las personas que se acojan a la moratoria permanecerán
asegurados por el asegurador seleccionado en el período 2019-2020 al renovar sus
marbetes. En tales casos, las personas no podrán utilizar el “Formulario de Selección”
para adquirir el marbete correspondiente al período 2020-2021, ya que, en esos casos, el
seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el
asegurador que brindó cubierta en el periodo de licencia 2019-2020. En caso de que por
error una persona acogida al periodo de moratoria haga uso del “Formulario de
Selección”, en tales circunstancias se tendrá por no puesta la selección realizada por
tratarse de una renovación automática con el asegurador que asumió la extensión de
cubierta durante el periodo de moratoria.
5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, la Asociación de
Suscripción Conjunta (ASC) fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia
de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus
vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por la moratoria.
Una vez culmine el periodo de extensión de término y el asegurado renueve
oportunamente su licencia de vehículo, ASC transferirá las primas que reciba de las
Entidades Autorizadas correspondientes a vehículos beneficiarios de la extensión, al
asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como
el asegurador del seguro para esa unidad para el periodo de licencia correspondiente al
2019-2020.
6. En caso de que una persona, a pesar de estar sujeto al periodo de extensión, decida
completar a tiempo el proceso de pago de derechos de renovación del marbete de su
vehículo y prima utilizando el Formulario de Selección del SRO, se honrará la selección
efectuada, y no será aplicable el proceso aquí establecido. Es decir, el procedimiento
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establecido en esta carta normativa, sólo aplica a aquellos que decidan acogerse a la
moratoria.
7. Si el vehículo estaba asegurado con un asegurador que ya no figura como un asegurador
participante del formulario de selección del SRO, el vehículo poseía un seguro tradicional
de responsabilidad que expiró antes de 31 de marzo de 2020 o de existir cualquier otra
situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado
para el vehículo, se considerará que dicho vehículo estará asegurado por la ASC. En
atención a lo anterior, la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos
durante el periodo de la extensión de término por motivo de la moratoria.
8. De no llevarse a cabo la renovación de la licencia de vehículo dentro del periodo de
vigencia de la moratoria, el vehículo quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de
haber finalizado el periodo de la moratoria.
9. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente:
a.
Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de marzo de 2020 (o
un periodo posterior si la moratoria excede del 30 de abril de 2020) por razón de
no haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el
periodo 2019-2020 mientras le aplique la extensión de cubierta por razón de la
moratoria.
b.
Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo
objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del
próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término
debido a la moratoria.
10. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el
inciso (9) de esta carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código
de Seguros de Puerto Rico y, además, prohibirle participar a dicho asegurador en el
formulario de selección para el año 2020-2021.
Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui
Subcomisionado de Seguros