PR Carta Normativa Núm. CN-2020-267-D
Periodo de Gracia de Pago de Primas y Pospoción Temporera de Cancelación de Pólizas por Falta de Pago (Derrogada por: CN-2022-320-D)
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
16 de marzo de 2020
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-267-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN GENERAL
# PERIODO DE GRACIA DE PAGO DE PRIMAS Y POSPOSICIÓN TEMPORERA DE CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO
Estimados señores y señoras:
El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, emitió la Orden Ejecutiva 2020-023, mediante la cual ordenó el cierre de operaciones gubernamentales y comerciales hasta el 30 de marzo de 2020, con excepción de servicios esenciales, como medida de control y prevención de contagio del coronavirus (COVID-19). En atención a la referida orden ejecutiva, y de conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la Oficina del Comisionado de Seguro por la presente formula las siguientes directrices, en protección del mejor interés público.
"Posposición Temporera de Cancelación de Póliza o Contrato de Seguros"- se establece que, mientras dure el cierre de operaciones, ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar por falta de pago de primas, dentro del término de treinta (30) días de la fecha de vencido el pago, una póliza o contrato de seguro en la línea de negocios de propiedad y contingencia colocado en Puerto Rico. En aquellas líneas de negocio que de ordinario la póliza o contrato de seguro goza de un periodo de gracia de pago de treinta (30) días, tales como vida, salud y/o incapacidad, el asegurador, a su discreción, podrá ampliar dicho periodo de gracia por el término de treinta (30) días adicionales, en beneficio del asegurado.
Por otro lado, un asegurador no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de prima, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado dicha renovación, durante el estado de emergencia. El pago de la prima correspondiente a la renovación de la póliza deberá ser realizado dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad de la renovación de la póliza. Como excepción a la norma general y en consideración a la emergencia actual, nada de lo anterior se considerará como una rebaja o incentivo prohibido por el Capítulo 27 del Código de Seguros o la Regla Núm. 29 de
B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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su Reglamento. Tal excepción se circunscribe a la práctica de rebaja o incentivo de prima reglamentado en las antes mencionada regulación y no deberá ser interpretado como exoneración del cumplimiento de cualquier de otra sus disposiciones.
Se aclara que tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, el asegurado deberá cumplir el pago de prima correspondiente al término vencido de pago.
Toda notificación de cancelación de póliza por falta de pago, emitida o enviada al asegurado por el asegurador o la entidad que financió la prima de la póliza, durante el estado de emergencia deberán ser retiradas. De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del término de extensión de pago concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada. En el caso de póliza de propiedad y contingencia financiada por una entidad financiera de prima, la cancelación de la póliza será retroactiva a la fecha en que la entidad que financió la prima originalmente envió el aviso de cancelación al asegurador. No empece lo anterior, una póliza podrá ser cancelada, antes de la terminación del estado de emergencia, por solicitud escrita del asegurado.
**“Penalidades”**- Los aseguradores autorizados en Puerto Rico no deberán aplicar penalidades ni denegar cubierta, mientras dure el estado de emergencia, a sus asegurados o beneficiarios de pólizas por la falta de pago de primas. Igualmente, en casos de pago de primas a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos.
Las disposiciones contenidas en esta Carta Normativa comenzaran a regir a partir de la fecha de decretado el cierre de operaciones el 15 de marzo de 2020, hasta la fecha de su culminación el 30 de marzo de 2020, salvo se disponga y notifique lo contrario.
Se apercibe a todos los aseguradores de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros, Ley Núm. 77-1957, *supra*, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros