PR Carta Normativa Núm. CN-2020-269-D

Enmienda a Carta Normativa NÚM. CN- 2020-265-D; Directrices en Atención al CORONAVIRUS (COVID-19) (Derogada por CN-2023-335-D)

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20 de marzo de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-269-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO COBIJADOS POR EL CÓDIGO DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO. RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. CN- 2020-265-D; DIRECTRICES EN ATENCIÓN AL CORONAVIRUS (COVID-19). Estimados señoras y señores: El 11 de marzo de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (“OCS”), mediante la Carta Normativa CN-2020-265-D, impartió las directrices que las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales deben seguir con el fin de asegurar a sus asegurados acceso oportuno a los servicios de salud necesarios para atender el diagnóstico y tratamiento para el COVID-19. Posterior a la emisión de la antes mencionada Carta Normativa, el 18 de marzo de 2020, el Presidente de los Estados Unidos firmó la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, la cual, entre otros asuntos, requiere a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriben planes médicos de grupos e individuos en el sector privado, cubrir la prueba para la detección del SARS – CoV – 2 o el diagnóstico del virus que causa COVID – 19, sin la imposición de requisito de costo compartido (incluidos deducibles, copagos y coseguros) o autorización previa u otros requisitos de manejo de utilización de servicios. (Véase, la Sección 6001-Coverage of Testing for COVID-19 del Families First Coronavirus Response Act). En vista de lo dispuesto en la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, se enmienda la Carta Normativa CN-2020-265-D para establecer que la disponibilidad de la cubierta para la prueba de diagnóstico del COVID-19 será provista por los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriban planes médicos de grupos e individuos en el sector privado “libre de costo compartidos” (incluidos deducibles, copagos y coseguros) al asegurado, en los casos que conforme al criterio médico así se ordene realizar la prueba. Tampoco se podrá establecer requisitos de autorización previa u otros requisitos de manejo de utilización de servicios. Las demás disposiciones de la Carta Normativa CN-2020-265-D permanecen en vigor. Se advierte que el incumplimiento con las directrices antes mencionadas conllevará la imposición de sanciones. Cordialmente, f/Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
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