PR Carta Normativa Núm. CN-2020-270-D
Enmienda a Carta Normativa NÚM. CN- 2020-268-D; Acceso a Servicios Telemedicina en Planes Médicos. (Derogada por CN-2023-335-D)
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
20 de marzo de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-270-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES
QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO, SUS ADMINISTRADORES
DE BENEFICIOS DE FARMACIA, ORGANIZACIONES DE REVISIÓN DE
UTILIZACIÓN Y OTROS AGENTES O TERCEROS ADMINISTRADORES
RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-268-D; ACCESO A
SERVICIOS TELEMEDICINA EN PLANES MÉDICOS
El 16 de marzo de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), en atención la Orden
Ejecutiva 2020-023 decretada por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez
Garced, y de conformidad con los poderes y facultades conferidas bajo las disposiciones del
Artículo 2.030 del Código de Seguros, emitió mediante la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-
D ciertas directrices dirigidas a garantizar a los asegurados el acceso a servicios de salud en los
planes médicos. La referida carta normativa, entre otros asuntos, dispuso que las organizaciones
de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán cubrir los servicios
prestados por médicos autorizados para la práctica médica por medio de equipos de telemedicina
en Puerto Rico, siendo requerido que el médico posea la Certificación para la práctica de
telemedicina en Puerto Rico concedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
En el día de hoy, 20 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución
Conjunta del Senado 491, (en adelante, la Resolución Conjunta), la cual flexibiliza que los
médicos autorizados a ejercer la práctica en Puerto Rico puedan hacer uso de la telemedicina y
consultas médicas telefónicas como medio remoto para atender a los pacientes,
independientemente de si cuentan o no con la certificación de Telemedicina expedida por la
Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Según la referida Resolución Conjunta, en lo
pertinente, se dispone que los médicos autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico podrán
facturar los servicios provistos utilizando la telemedicina, consultas médicas telefónicas o por
cualquier otro método autorizado y los aseguradores de salud y organizaciones de servicios de
salud vendrán obligados a pagarla como si fuera una consulta presencial. Además, la Resolución
Conjunta dispone que los aseguradores de salud y organizaciones de servicios de salud tendrán
que proveerles a los médicos que así lo soliciten los correspondientes códigos para la facturación
por los servicios de salud prestados. Las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán
sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la
misma.
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En vista de lo antes esbozado, se enmienda la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-D para
establecer que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes
médicos deberán cubrir los servicios prestados por médicos autorizados para la práctica en
Puerto Rico mediante el uso de telemedicina o consultas médicas telefónicas, sin que les sea
requerido que posea la Certificación para la práctica de telemedicina concedida por la Junta de
Licenciamiento y Disciplina Médica. Esta dispensa al requisito de Certificación comenzará a
regir inmediatamente a la aprobación de la Resolución Conjunta, hoy 20 de marzo de 2020, y
permanecerá vigente durante el término de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la
misma, prorrogable a un término de 30 días adicionales, de ser necesario.
Las demás disposiciones de la Carta Normativa CN-2020-268-D permanecen en vigor, según
establecidas. Se requiere el estricto cumplimiento con las directrices aquí establecidas. El
incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de sanciones severas.
Cordialmente,
f/ Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros