PR Carta Normativa Núm. CN-2020-270-D

Enmienda a Carta Normativa NÚM. CN- 2020-268-D; Acceso a Servicios Telemedicina en Planes Médicos. (Derogada por CN-2023-335-D)

RescindedYear: 2020Length: 676 wordsOfficial source
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a  S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 20 de marzo de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-270-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO, SUS ADMINISTRADORES DE BENEFICIOS DE FARMACIA, ORGANIZACIONES DE REVISIÓN DE UTILIZACIÓN Y OTROS AGENTES O TERCEROS ADMINISTRADORES RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-268-D; ACCESO A SERVICIOS TELEMEDICINA EN PLANES MÉDICOS El 16 de marzo de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), en atención la Orden Ejecutiva 2020-023 decretada por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, y de conformidad con los poderes y facultades conferidas bajo las disposiciones del Artículo 2.030 del Código de Seguros, emitió mediante la Carta Normativa Núm. CN-2020-268- D ciertas directrices dirigidas a garantizar a los asegurados el acceso a servicios de salud en los planes médicos. La referida carta normativa, entre otros asuntos, dispuso que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán cubrir los servicios prestados por médicos autorizados para la práctica médica por medio de equipos de telemedicina en Puerto Rico, siendo requerido que el médico posea la Certificación para la práctica de telemedicina en Puerto Rico concedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. En el día de hoy, 20 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta del Senado 491, (en adelante, la Resolución Conjunta), la cual flexibiliza que los médicos autorizados a ejercer la práctica en Puerto Rico puedan hacer uso de la telemedicina y consultas médicas telefónicas como medio remoto para atender a los pacientes, independientemente de si cuentan o no con la certificación de Telemedicina expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Según la referida Resolución Conjunta, en lo pertinente, se dispone que los médicos autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico podrán facturar los servicios provistos utilizando la telemedicina, consultas médicas telefónicas o por cualquier otro método autorizado y los aseguradores de salud y organizaciones de servicios de salud vendrán obligados a pagarla como si fuera una consulta presencial. Además, la Resolución Conjunta dispone que los aseguradores de salud y organizaciones de servicios de salud tendrán que proveerles a los médicos que así lo soliciten los correspondientes códigos para la facturación por los servicios de salud prestados. Las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la misma. 2 En vista de lo antes esbozado, se enmienda la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-D para establecer que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán cubrir los servicios prestados por médicos autorizados para la práctica en Puerto Rico mediante el uso de telemedicina o consultas médicas telefónicas, sin que les sea requerido que posea la Certificación para la práctica de telemedicina concedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Esta dispensa al requisito de Certificación comenzará a regir inmediatamente a la aprobación de la Resolución Conjunta, hoy 20 de marzo de 2020, y permanecerá vigente durante el término de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la misma, prorrogable a un término de 30 días adicionales, de ser necesario. Las demás disposiciones de la Carta Normativa CN-2020-268-D permanecen en vigor, según establecidas. Se requiere el estricto cumplimiento con las directrices aquí establecidas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de sanciones severas. Cordialmente, f/ Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
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