PR Carta Normativa Núm. CN-2020-271-D
Extensión del Periodo de Vigencia de Contratos y Pólizas de Seguros. (Derogada por CN-2023-335-D)
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
23 de marzo de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-271-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES
GENERALES, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES
DE CONTRATOS DE SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN
GENERAL
RE: EXTENSIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DE CONTRATOS Y PÓLIZAS DE
SEGUROS
Estimados señores y señoras:
El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced,
emitió la Orden Ejecutiva 2020-023, mediante la cual ordenó el cierre de operaciones
gubernamentales y comerciales hasta el 30 de marzo de 2020, con excepción de servicios
esenciales, como medida de control y prevención de contagio del coronavirus (COVID-19). En
atención a la referida orden ejecutiva, y de conformidad con los poderes y facultades bajo las
disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la
Oficina del Comisionado de Seguro establece la presente norma en protección del mejor interés
público.
Para evitar interrupciones en la cobertura, todo contrato o póliza de seguro de cualquier clase o
plan médico, cuyo término de vigencia finalice el 31 de marzo de 2020, o fecha posterior, y de
así solicitarlo el asegurado, su vigencia se extenderá por un periodo adicional de treinta (30) días,
bajo los mismos términos y condiciones (inclusive, el importe de prima) del contrato o póliza
en curso. La renovación por treinta (30) días sólo operará hasta que se haya suscrito un nuevo
contrato entre las partes, o hasta que el mencionado periodo de treinta (30) días culmine, lo que
ocurra primero.
Ningún asegurador u organización de servicios de salud podrá cancelar la póliza o contrato de
seguro, y vendrá obligado a honrar las reclamaciones que surjan, dentro del término de treinta
(30) días adicionales de extensión de contrato o póliza aquí establecido. Se aclara que tal
determinación no implica un relevo del pago de la prima. El asegurado deberá cumplir con el
pago de prima correspondiente al término de la extensión de contrato, dentro del periodo de
gracia conforme lo establecido en la carta normativa número CN-2020-267-D de 16 de marzo de
2020.
Las disposiciones contenidas en esta Carta Normativa comenzarán a regir inmediatamente luego
de la fecha de su aprobación, hasta la fecha en que culmine el estado de emergencia, salvo se
disponga y notifique lo contrario.
Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento
con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones.
Cordialmente,
f/ Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros