PR Carta Normativa Núm. CN-2020-278-D

RE: Enmienda a Carta Normativa NÚM. 2020-274-D; Pago a Proveedores de Servicios de Salud por Servicios Prestados Mediante el uso de la “Telemedicina” durante el Periodo de Emergencia por el COVID-19. (Derogada por CN-2023-335-D)

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14 de mayo de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-278-D A: TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS COMERCIALES Y PLANES “MEDICARE ADVANTAGE” EN PUERTO RICO. RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. 2020-274-D; PAGO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD POR SERVICIOS PRESTADOS MEDIANTE EL USO DE LA “TELEMEDICINA” DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19. Estimados señoras y señores: El 8 de abril de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante, OCS) emitió la Carta Normativa Número CN-2020-274-D sobre el pago a proveedores de servicios de salud por servicios prestados mediante el uso de la telemedicina durante el periodo de emergencia por el COVID-19. Conforme a la Carta Normativa Núm. 2020-274-D, la OCS le requirió a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud “… honrar el pago de servicios prestados por proveedores de servicios de salud, sea de salud física o mental, mediante el uso de la telemedicina a base de la misma tarifa que si el servicio fuera prestado de manera presencial cara a cara”, según establecido en la Resolución Conjunta 19-2020 y las directrices establecidas por el Centro de Servicios para Medicare & Medicaid (“CMS”, por sus siglas en inglés), respectivamente. En fecha posterior a la emisión de la Carta Normativa Núm. 2020-274-D, el 29 de abril de 2020 la Gobernadora Wanda Vázquez Garced, firmó dos medidas legislativas que amplía el uso de la telemedicina, según exponemos a continuación. I. Resolución Conjunta 32-2020 En primer lugar, se aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara número 641, ahora denominada Resolución Conjunta 32-2020, (“Resolución Conjunta”), la cual autoriza a “todo profesional de la salud” con licencia para ejercer en Puerto Rico, a atender pacientes mediante el uso de la telemedicina, consultas médicas telefónicas, o por cualquier otro método permitido, así como el monitoreo remoto de estos, según dispuesto en la Ley Núm. 168-2018. De igual modo, la referida Resolución Conjunta faculta a los profesionales de la salud a facturar la consulta como si fuera una visita presencial, y dispone que el paciente que reciba atención médica mediante el uso de la telemedicina o teléfono, estará eximido de pagar costos compartidos por estos servicios durante la vigencia de la Resolución Conjunta. Además, mediante esta Resolución Conjunta se autoriza a todo psicólogo autorizado a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico a atender pacientes mediante el uso de la telemedicina, consultas médicas telefónicas, o por cualquier otro método permitido por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, así como el monitoreo remoto de estos. El paciente que reciba atención Página 2 de 2 psicológica mediante el uso de la telemedicina o teléfono, estará eximido de pagar costos compartidos por estos servicios durante la vigencia de esta Resolución Conjunta. En adición, la referida Resolución Conjunta dispone que todo profesional de la salud o psicólogo autorizado a ejercer en Puerto Rico podrá facturar por los servicios provistos utilizando la telemedicina, por las consultas médicas telefónicas o por aquellas realizadas utilizando cualquier otro método autorizado por sus respectivas juntas examinadoras y las compañías de seguros de salud vendrán obligados a pagarla como si fuera una visita presencial bajo los mismos términos y condiciones de las visitas presenciales, incluyendo las mismas tarifas que se pagan en visitas presenciales. A esos fines, las compañías de seguros de salud tendrán que proveerles a los profesionales de la salud y psicólogos que así lo soliciten los correspondientes códigos para la facturación por los servicios de salud prestados por los medios aquí mencionados. Las disposiciones de la Resolución Conjunta 32-2020 entraron en vigor inmediatamente después de su aprobación el día 29 de abril de 2020 y estarán vigente hasta el 15 de junio de 2020 o por un término adicional de treinta (30) días a ser autorizado por el Secretario del Departamento de Salud, de éste entender prudente y necesario la extensión. II. Ley Núm. 48-2020- “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” En segundo lugar, el 29 de abril de 2020 se aprobó la Ley Núm. 48-2020, denominada como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, la cual autoriza la práctica de la ciberterapia por profesionales de la salud debidamente licenciados en las disciplinas de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación o terapia educativa. La Ley Núm. 48-2020 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción los avances tecnológicos en la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa. Para ello, esta ley establece los parámetros que aseguren el acceso a los recientes de estos servicios, disponiendo la forma y manera en que se podrá ejercer la ciberterapia en Puerto Rico. En lo pertinente, el Artículo 12 de la Ley Núm. 48-2020 dispone que todo profesional licenciado autorizado a ejercer la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico, podrán facturar por los servicios provistos utilizando la ciberterapia, según establecido en virtud de esta ley, y las compañías de seguros de salud vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial. Conforme a la regulación estatal antes citada, y de conformidad con los poderes y facultades bajo las disposiciones del Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, la OCS, mediante la presente normativa, enmienda la Carta Normativa CN-2020-274-D, a los únicos fines de ampliar su alcance de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta 32-2020 y Ley Núm. 48-2020. Las disposiciones de la Carta Normativa CN-2020-274-D permanecen vigentes, según enmendada por lo aquí establecido. Página 3 de 2 No se permitirá la reducción en el pago de tarifa a los proveedores de servicios de salud por el único fundamento del uso del mecanismo de telemedicina o ciberterapia. Estas directrices aplicarán durante el periodo de emergencia en la medida en que permanezca en vigor la regulación federal y estatal aplicable. El incumplimiento con la regulación antes citada conllevará la imposición de sanciones. Cordialmente, Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
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