PR Carta Normativa Núm. CN-2020-279-D
Re: Cubierta de Equipo de Protección Personal Para Servicios Dentales en Planes Médicos Comerciales (Derogada por CN-2023-335-D)
16 de junio de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-279-D
A
TODAS
LAS
ORGANIZACIONES
DE
SERVICIOS
DE
SALUD
Y
ASEGURADORES DE SALUD AUTORIZADOS A SUSCRIBIR PLANES MÉDICOS
COMERCIALES EN PUERTO RICO.
Re: Cubierta de Equipo de Protección Personal Para Servicios Dentales en Planes
Médicos Comerciales
Estimados señoras y señores:
En atención a la emergencia sanitaria sucitada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el
Gobierno de Puerto Rico ha tomado acciones sin precedentes encaminadas a minimizar y controlar
la propagación de este virus en protección de la salud y vida de toda la población. Ante esta realidad,
resulta fundamental tomar las medidas necesarias para garantizar a la población acceso oportuno y
adecuado a los servicios de salud.
En el ámbito de la salud dental, resulta de medular importancia garantizar que los pacientes puedan
retomar, en forma apropiada y segura, la atención dental dejada de recibir a causa del cierre de las
oficinas dentales debido a la pandemia del COVID-19. En medio de la pandemia de COVID-19, el
“Centers for Disease Control and Prevention” (CDC) reconoce que la práctica dental implica unos
riesgos de infección particulares que conllevan la obligación de implementar nuevos protocolos de
seguridad, uso de equipo de protección personal y protocolos adicionales de desinfección de
instrumentos dentales, para proteger de contagio a los pacientes y al personal de la práctica dental.
Esto significa un nuevo enfoque de seguridad para el control de infecciones en la prestación de
servicios dentales. Véase, las guías del CDC para la práctica dental: “Interim Infection Prevention
and Control Guidance for Dental Settings During the COVID-19 Response”. 1
Como respuesta a las circunstancias extraordinarias que enfrentan los dentistas ante el COVID-19, la
“American Dental Association” (ADA) publicó el código D1999 - "unspecified preventive
procedure", como código uniforme a nivel de la nación norteamericana para la facturación de los
gastos inherentes a la práctica dental de equipo de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés).
Siendo un requisito esencial el uso de equipo de protección personal (PPE) para la seguridad del
paciente en la prestación de los procesos dentales, mediante la presente carta normativa, se le requiere
a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud incluir el código D1999 en la cubierta dental
de planes médicos comerciales.
El código D1999 deberá ser facturado por un dentista, bajo contrato vigente con un asegurador u
organización de servicios de salud, acompañado del o los procedimientos dentales realizados por día
y que formen parte de la cubierta del paciente, tras su visita presencial a la oficina dental. El asegurador
1 Disponible en la siguiente dirección de internet: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/hcp/dental-settings.html.
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u organización de servicios de salud deberá establecer y notificar a los dentistas participantes la tarifa
correspondiente a este código, la cual no deberá ser menor de $35.00 dólares por visita presencial a la
oficina dental.
La facturación de dicho código será efectiva a partir de la fecha de aprobación de esta carta normativa,
y permanecerá en vigor hasta la fecha en que culmine el estado de emergencia o la OCS notifique la
suspensión de sus efectos, de ambas, lo que ocurra primero.
Se requiere cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto. El incumplimiento con las disposiciones antes
mencionadas conllevará la imposición de sanciones.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros