PR Carta Normativa Núm. CN-2020-281-D
RE: Enmienda s Carta Normativa NÚM. N-AP-8-75-2006; Pólizas de Propiedad PARA Condominios Y Para Apartamentos en Condominios
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 l
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
25 de junio de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-281-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE
PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES,
REPRESENTANTES
AUTORIZADOS,
PRODUCTORES,
ORGANISMOS
TARIFADORES Y PÚBLICO EN GENERAL.
RE: ENMIENDA A CARTA NORMATIVA NÚM. N-AP-8-75-2006;
PÓLIZAS DE PROPIEDAD PARA CONDOMINIOS Y PARA APARTAMENTOS EN
CONDOMINIOS.
Estimados señores y señoras:
El 21 de agosto de 2006, nuestra Oficina emitió la Carta Normativa Núm.: N-AP-8-75-2006, sobre
Pólizas de Propiedad para Condominios y para Apartamentos en Condominios, a los fines de
establecer los parámetros con los que se debe cumplir al asegurar los riesgos de condominios y
apartamentos de condominios. Es por la presente, el interés de nuestra oficina enmendar varias de
las disposiciones contenidas en la referida carta normativa para aclarar algunas de las normas allí
dispuestas.
I. Póliza Maestra del Condominio
Entre otros asuntos, en la Carta Normativa Núm.: N-AP-8-75-2006, se estableció que, en los casos
particulares de condominios, el límite máximo exigible bajo la póliza maestra del condominio es
el valor de reemplazo de los elementos comunes del condominio más el valor de reemplazo de
aquellos otros elementos que, conforme a la escritura matriz, los estatutos del condominio o las
determinaciones de quienes representen la mayoría de los titulares, tendrán que ser asegurados por
el Consejo de Titulares.
Sobre este particular, es pertinente tener presente que la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958,
según enmendada, conocida como "Ley de Condominios”, en su Artículo 43, en lo que respecta al
seguro del condominio y derechos individuales de los titulares, dispone lo siguiente:
“Los titulares, mediante acuerdo de quienes representen la mayoría, podrán asegurar contra
riesgos el inmueble para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas de
éste, así como otros riesgos para beneficio común de los titulares, sin perjuicio del
derecho que asiste a cada uno para asegurar por su cuenta y beneficio propio su
apartamiento. El titular que tenga un seguro particular para su apartamiento, o que haya
saldado su hipoteca, no queda exonerado de pagar la parte proporcional de cualquier seguro
comunal adoptado por el Consejo de Titulares.
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Todo titular podrá solicitar de la Junta de Directores la inspección de los documentos
relacionados con los seguros comunales. La Junta de Directores podrá sustituir el agente o
corredor de seguros, siempre y cuando, las cubiertas y condiciones del nuevo seguro sean
las mismas, o de mayor alcance y beneficio, y al mismo, o menor costo de la que estuviera
vigente al momento del cambio, previa aprobación del Consejo de Titulares.
Será responsabilidad de la Junta solicitar al corredor de seguros un mínimo de tres (3)
cotizaciones para cada renovación anual y mantener evidencia de las mismas por un
periodo mínimo de tres (3) años, así como también mantener la evidencia del rechazo a
cotizar de cualquier aseguradora, si alguna que así lo haya expresado. Dicha evidencia
deberá estar disponible para la revisión de cualquier titular que así lo solicite. (31
L.P.R.A. § 1293g). (énfasis suplido).
A tenor con lo establecido en el antes citado Artículo 43 de la Ley de Condominios, se desprende
que la mayoría de los titulares posee autoridad para determinar cubrir áreas comunes generales,
procomunales y limitadas del condominio, pero dicha autoridad no se extiende para determinar,
imponer y/o cubrir bajo la póliza maestra del condominio, los elementos construidos o instalados
originalmente que son de propiedad privada e individual de cada titular. Estos elementos se
denominaron como "elementos privativos originales, adheridos a la estructura". Se aclara que
todo titular tiene la potestad de asegurar dichos elementos privativos por su cuenta y beneficio
propio, con el asegurador de su preferencia, según los derechos que le confiere la Ley de
Condominios.
Por lo tanto, las pólizas maestras del condominio podrán cubrir los elementos comunes,
procomunales y limitados del condominio, pero no así los elementos que son propiedad privada
e individual de cada uno de los titulares. Este tipo de póliza maestra destinada a cubrir los
elementos comunes, procomunales y limitados del condominio, se conoce como “Bare-Walls”.
II.
Póliza adicional disponible a los titulares de apartamentos para asegurar lo no
cubierto en la póliza maestra.
1. Elementos privativos originales, adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras:
Por otro lado, los elementos privativos originales, adheridos a la estructura y sus alteraciones y
mejoras, sólo podrán ser asegurados por el titular de cada apartamento, mediante una póliza
emitida a nombre de éste, que cubra dicha propiedad. Para determinar el límite adecuado de esta
cubierta, el titular de cada apartamento deberá gestionar con un tasador, una valoración de los
elementos privativos originales y alteraciones que interesa asegurar. El representante autorizado o
productor de seguros que seleccione dicho titular podrá asistirle a gestionar la misma. En aquellos
casos en los cuales el apartamento está financiado, la institución hipotecaria deberá convenir con
el deudor hipotecario en cuanto al valor de reemplazo de los elementos privativos originales
adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras.
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De tal manera, las pólizas de propietarios tipo HO-06 son las pólizas a cubrir los elementos
privativos originales adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras en condominios y
“walk-ups” multifamiliares. El asegurador que tenga registrado ante la OCS un “Personal
Package” para asegurar dichos elementos privativos en condominios y “walk-ups” multifamiliares
también puede ser elegible. Las pólizas DP, con o sin endoso DP 17 66 07 88, sólo son elegibles
para condominios y “walk-ups” con 4 unidades o menos de apartamentos adheridos, según los
manuales ISO.
2. Póliza que cubra en exceso a la póliza maestra del condominio cuando ésta se ha adquirido
por un límite menor al del valor de reemplazo del condominio.
Se aclara que los endosos incluidos en la Carta Normativa Núm.: N-AP-8-75-2006, DP Exceso 08
06 PRS y HO Exceso 08 06 PRS, son únicamente para los casos en que el límite de los elementos
comunes, procomunales y limitados del condominio, no están asegurados al 100% del costo de
reemplazo. Estos endosos no deberán ser utilizados para cubrir los elementos privativos
originales adheridos a la estructura o las alteraciones. Las pólizas para cubrir elementos
privativos del titular son pólizas primarias.
Se dispone que la Carta Normativa Núm.: N-AP-8-75-2006, por la presente, queda enmendada de
conformidad a lo aquí dispuesto. Las demás disposiciones de la referida carta normativa que no
hayan sido enmendadas permanecerán en vigor, en cuanto no estén en contraposición con lo aquí
dispuesto.
Se requiere el estricto cumplimiento con las normas aquí establecidas en toda póliza comunal y de
apartamento, ya bien sean renovaciones o pólizas nuevas, con efectividad del 1ero de julio de
2020, en adelante. El incumplimiento con las referidas normas podrá conllevar la imposición de
sanciones severas.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros