PR Carta Normativa Núm. CN-2020-282-AF
RE: Enmienda Carta Normativa NÚM. N-AP-8-75-2006; Pólizas de Propiedad PARA Condominios Y Para Apartamentos en Condominios
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
26 de junio de 2020
CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2020-282-AF
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR RIESGOS EN LAS LINEAS
DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS EN PUERTO RICO
CONTRIBUCIÓN ADICIONAL SOBRE PRIMA
Estimados señoras y señores:
Mediante la aprobación de la “Ley de Ajuste Salarial para los Miembros del Negociado del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico” Ley 181-2019, se estableció, entre otras cosas, una enmienda al Artículo 7.020
del Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de imponer una contribución adicional sobre
primas de 3% a los aseguradores que suscriben primas sobre las líneas de seguro de Incendio y Líneas
Aliadas en Puerto Rico.
De conformidad con la enmienda al Artículo 7.020 del Código de Seguros, el cálculo sobre la
contribución adicional del 3% será computado en base a la prima suscrita directa en las líneas de seguros
de Incendio y Líneas Aliadas. Además, le aplicarán las deducciones y las reglas dispuestas en el Artículo
7.020 del Código de Seguros.
Todo asegurador obligado a pagar la contribución adicional del 3% de la prima suscrita directa en las
líneas de Incendio y Líneas Aliadas deberá someter cada año en o antes del 31 de marzo del año natural
siguiente el formulario AF-2020-CN-282. Esta contribución sobre prima adicional es aplicable a las
primas suscritas correspondientes al año 2019, por lo que cada asegurador deberá radicar el formulario y
el pago en o antes del 15 de julio de 2020, a esta Oficina y una copia del mismo será radicada en la
Oficina del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda.
Todo asegurador que dejare de radicar su declaración de contribución adicional al amparo de la enmienda
al Artículo 7.020 del Código de Seguros, estará sujeto a la multa administrativa dispuestas en el Artículo
7.040 del Código de Seguros.
Se requiere el estricto cumplimiento con esta carta normativa.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui
Subcomisionado de Seguros
Anejo