PR Carta Normativa Núm. CN-2020-282-AF

RE: Enmienda Carta Normativa NÚM. N-AP-8-75-2006; Pólizas de Propiedad PARA Condominios Y Para Apartamentos en Condominios

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E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a  S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 26 de junio de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2020-282-AF A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR RIESGOS EN LAS LINEAS DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS EN PUERTO RICO CONTRIBUCIÓN ADICIONAL SOBRE PRIMA Estimados señoras y señores: Mediante la aprobación de la “Ley de Ajuste Salarial para los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico” Ley 181-2019, se estableció, entre otras cosas, una enmienda al Artículo 7.020 del Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de imponer una contribución adicional sobre primas de 3% a los aseguradores que suscriben primas sobre las líneas de seguro de Incendio y Líneas Aliadas en Puerto Rico. De conformidad con la enmienda al Artículo 7.020 del Código de Seguros, el cálculo sobre la contribución adicional del 3% será computado en base a la prima suscrita directa en las líneas de seguros de Incendio y Líneas Aliadas. Además, le aplicarán las deducciones y las reglas dispuestas en el Artículo 7.020 del Código de Seguros. Todo asegurador obligado a pagar la contribución adicional del 3% de la prima suscrita directa en las líneas de Incendio y Líneas Aliadas deberá someter cada año en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente el formulario AF-2020-CN-282. Esta contribución sobre prima adicional es aplicable a las primas suscritas correspondientes al año 2019, por lo que cada asegurador deberá radicar el formulario y el pago en o antes del 15 de julio de 2020, a esta Oficina y una copia del mismo será radicada en la Oficina del Área de Rentas Internas y Recaudaciones del Departamento de Hacienda. Todo asegurador que dejare de radicar su declaración de contribución adicional al amparo de la enmienda al Artículo 7.020 del Código de Seguros, estará sujeto a la multa administrativa dispuestas en el Artículo 7.040 del Código de Seguros. Se requiere el estricto cumplimiento con esta carta normativa. Cordialmente, Lcdo. Rafael Cestero Lopategui Subcomisionado de Seguros Anejo
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