PR Carta Normativa Núm. CN-2020-283-D

Extensión del Periodo de Suscripción Garantizada para los Planes Médicos Individuales Básicos durante el año 2021

Year: 2020Length: 496 wordsOfficial source
30 de junio de 2020 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-283-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN EL MERCADO PRIVADO EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL EXTENSIÓN DEL PERIODO DE SUSCRIPCIÓN GARANTIZADA PARA LOS PLANES MÉDICOS INDIVIDUALES BÁSICOS DURANTE EL AÑO 2021 Estimados señoras y señores: El Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico establece que toda organización de servicios de salud o asegurador permitirá, con sujeción a la legislación y reglamentación federal aplicable, que los individuos puedan suscribirse a los planes médicos individuales básicos que tengan disponibles para el mercado individual, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año, sin evaluación de riesgo (periodo de suscripción garantizada). Debido a la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), y como parte de las medidas de control y prevención de contagio del COVID-19 en la Isla, la oficina estableció mediante Carta Circular Núm. CC-2020-1966-D del 15 de mayo de 2020, que la fecha límite para someter ante la OCS las tarifas y formularios relacionadas a los planes médicos individuales no protegidos a ser mercadeados durante el año 2021, quedó aplazada hasta el martes, 30 de junio de 2020. De igual manera, quedó aplazado hasta el 1 de noviembre de 2020, el término para la evaluación por parte de la OCS de las tarifas y los formularios relacionados a los planes médicos individuales no protegidos que hayan sido sometidos dentro de la fecha antes mencionada. Por tanto, la OCS por la presente notifica que el periodo de suscripción garantizada durante el año 2021, comenzará a partir del 1 de noviembre de 2020 y se extenderá hasta el 15 de enero de 2021, ambos días inclusive, para subscripciones nuevas a los planes médicos individuales básicos. La extensión del periodo de suscripción garantizada aquí dispuesta no conlleva cambio en la fecha de efectividad de cubierta, por lo que para las solicitudes de seguros que se reciban en o antes del 15 de enero de 2021, la cubierta del plan médico entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. En el caso de renovaciones, el periodo de suscripción garantizada se extiende hasta el 31 de enero de 2021, para que el asegurado pueda renovar su plan médico individual básico. Página 2 de 2 Los efectos de esta Carta Normativa se limitan, única y exclusivamente, al periodo de suscripción garantizada de planes médicos individuales básicos aplicable al año 2021, debido a la situación de la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). En los años subsiguientes, el periodo de suscripción garantizada permanecerá según la fecha dispuesta en el Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud, supra. Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreara la imposición de severas sanciones. Cordialmente, Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
PR Carta Normativa Núm. CN-2020-283-D: Extensión del Periodo de Suscripción Garantizada para los Planes Médicos Individuales Básicos durante el año 2021 | Justis AI