PR Carta Normativa Núm. CN-2021-300-AF

Prórroga del Estado Anual 2020 Conforme Artículo 3.310 del Código de Seguro

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 29 de marzo de 2021 # CARTA NORMATIVA NÚMERO: CN-2021-300-AF # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS QUE SUSCRIBAN RIESGOS CATASTRÓFICOS # PRÓRROGA DEL ESTADO ANUAL 2020 CONFORME ARTÍCULO 3.310 DEL CÓDIGO DE SEGUROS Estimados señores y señoras: El Artículo 3.310(1) del Código de Seguros de Puerto Rico requiere que antes del 31 de marzo cada asegurador deberá presentar al Comisionado un estado anual detallando su situación económica y sus transacciones y negocios al día 31 de diciembre precedente. El Comisionado puede dentro de sus poderes prorrogar la fecha límite para la presentación del estado anual. Conforme a esta facultad, se concede mediante esta carta normativa una prórroga hasta el 30 de abril de 2021 para que los aseguradores del país que suscriben riesgos catastróficos presenten su estado anual. Esta prórroga está sujeta a las siguientes condiciones, que consisten en la preparación y presentación de tres estados financieros hipotéticos como anejos al estado anual, basados en los siguientes supuestos: 1. Estados financieros con el reconocimiento de la retención mínima de dos por ciento (2%) de la exposición catastrófica para huracán como un activo. Se debe detallar la reserva, su desglose y su tratamiento. 2. Estados financieros con el reconocimiento de la retención mínima de dos por ciento (2%) de la exposición catastrófica para huracán como un pasivo, tal como requieren el Artículo 25.030 del Código de Seguros y la Regla 72 del Reglamento del referido Código. Se debe detallar la reserva, su desglose y su tratamiento. 3. Estados financieros con una computación de la reserva catastrófica y de la retención mínima requerida por los incisos (4) y (6) del Artículo 25.030 del Código de Seguros, respectivamente, usando una probabilidad de uno en cada doscientos cincuenta (250) años de huracán. Para este cómputo se deberá utilizar la media aritmética de dos (2) estudios de pérdida máxima probable, de entidades reconocidas y de datos recientes. La información contenida en los estudios de PML deberá ser certificada por las entidades reconocidas o por el intermediario de reaseguro al efecto de autenticar que la información contenida en los mismos es correcta. • Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 • • 361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00918 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] Toda prórroga para la presentación del estado anual está sujeta al cumplimiento de estas condiciones. Su incumplimiento conllevará la imposición de sanciones. Adviértase que dejar de presentar el estado anual cuando deba hacerlo o dentro de la prórroga concedida por el Comisionado es causa para la suspensión o revocación de la autorización de un asegurador. Véase el Art. 3.310(3) del Código de Seguros. Nada de lo dispuesto en esta carta normativa exime a los aseguradores de reconocer la retención mínima de 2% de la exposición catastrófica para huracán como un pasivo en su estado anual ni modifica esta obligación. Los estados financieros hipotéticos requeridos mediante esta carta normativa deben ser presentados como anejos del estado anual. Se requiere el cumplimiento estricto con lo aquí dispuesto. Cordialmente, ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) Lcdo. Mariano A. Mier Romeu Comisionado de Seguros
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