PR Carta Normativa Núm. CN-2021-301-D
Dejando sin Efecto Directrices de Carta Normativa CN-2020-268-D (Derogada por CN-2023-335-D)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
30 de marzo de 2021
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2021-301-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO, SUS ADMINISTRADORES DE BENEFICIOS DE FARMACIA, ORGANIZACIONES DE REVISIÓN DE UTILIZACIÓN Y OTROS AGENTES O TERCEROS ADMINISTRADORES
ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-268-D PARA RESTABLECER LOS REQUISITOS DE PREAUTORIZACIONES, REFERIDOS O REVISIONES DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PLANES MÉDICOS Y LOS REQUISITOS PARA EL DESPACHO DE MEDICAMENTOS, SERVICIOS Y/O TRATAMIENTOS MÉDICOS CONTENIDOS EN LA CUBIERTA DE FARMACIA O BENEFICIOS DE SERVICIOS DE SALUD, QUE NO ESTÉN RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DEL COVID-19
Estimadas señoras y señores:
Por el estado de emergencia decretado en Puerto Rico por la pandemia del COVID-19, el 16 de marzo de 2020 el Comisionado de Seguros emitió la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-D para garantizar el acceso y la continuidad de los servicios de cuidado de salud. Entre otras cosas, esa carta normativa les requirió a las organizaciones de seguros de salud y aseguradores que suscriben planes médicos que suspendan los requisitos de preautorizaciones, referidos o revisiones de utilización de servicios contemplados en las cubiertas de los planes médicos. También se suspendió cualquier requisito utilizado para el manejo del despacho de medicamentos (excluyendo a los medicamentos controlados), servicios o tratamientos médicos contenidos en la cubierta de farmacia o beneficios de servicios de salud a los cuales la persona cubierta o el asegurado tenga derecho conforme a la cubierta de su plan médico.
Hoy, los servicios de salud en Puerto Rico se encuentran más accesibles y disponibles que el año pasado durante los comienzos y crecimiento de la pandemia. Ante una recuperación gradual experimentada en la prestación de servicios de salud, se justifica restablecer los requisitos de preautorizaciones, referidos y revisiones de utilización de servicios y cualquier requisito utilizado para el manejo del despacho de medicamentos, servicios y tratamientos médicos contenidos en la cubierta de farmacia o beneficios de servicios de salud, siempre y cuando estos no sean servicios, medicamentos o tratamientos dirigidos a combatir el COVID-19.
Por lo anterior, se enmienda la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-D para dejar sin efecto la suspensión establecida en ella de los requisitos de preautorizaciones, referidos o revisiones de utilización de servicios y sobre el despacho de medicamentos, servicios y/o tratamientos contenidos en la cubierta de farmacia que no estén relacionados con el COVID-19. Las demás disposiciones de la Carta Normativa Núm. CN-2020-268-D permanecen en vigor.
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CN-2021-301-D
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Les recordamos que la Ley Núm. 43-2020, conocida como “Ley para combatir el COVID-19”, establece en su Artículo 4 “que ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, PBM o terceros administradores podrá requerir algún copago, deducible, preautorización o referido al paciente, por cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, siempre y cuando estos servicios sean brindados en Puerto Rico”. Nada de lo dispuesto en esta Carta Normativa exime a las organizaciones de seguros de salud, aseguradores, administradores de beneficios de farmacia, organizaciones de revisión de utilización u otros agentes o terceros administradores de cumplir con el Artículo 4 de la Ley 43-2020, o con cualquier otra exención dispuesta por ley o reglamentación estatal o federal aplicable.
La enmienda establecida en esta carta normativa comenzará a regir diez (10) días calendario después su fecha de publicación. Se requiere el estricto cumplimiento con lo aquí establecido.
Cordialmente,
Lcdo. Mariano Mier Romeu
Comisionado de Seguros