PR Carta Normativa Núm. CN-2021-306-AS
Extensión del Periodo de Suscripción Garantizada para los Planes Médicos Individuales Básicos Efectivos Durante el año 2022.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
29 de junio de 2021
CARTA NORMATIVA NUM.: CN-2021-306-AS
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES Y PÚBLICO EN GENERAL
EXTENSIÓN DEL PERIODO DE SUSCRIPCIÓN GARANTIZADA PARA LOS PLANES MÉDICOS INDIVIDUALES BÁSICOS EFECTIVOS DURANTE EL AÑO 2022
Estimadas señoras y señores:
El Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico establece el periodo de suscripción garantizada durante el cual toda organización de servicios de salud o asegurador permitirá, con sujeción a la legislación y reglamentación federal aplicable, que los individuos puedan suscribirse a los planes médicos individuales básicos que tengan disponibles para el mercado individual, sin evaluación de riesgo. De conformidad con dicho artículo, el periodo de suscripción garantizada será desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año.
En consideración a varios procesos legales pendientes con relación a la implementación de la Ley Núm. 142-2020, mediante la Carta Normativa Núm. CN-2021-305-AS, emitida el 25 de mayo de 2021, se concedió a las organizaciones de servicios de salud y aseguradores hasta el 30 de junio de 2021, para la presentación de las tarifas y formularios relacionados a los planes médicos individuales no protegidos a ser mercadeados durante el año 2022. De igual manera, se pospuso hasta el 1 de noviembre de 2021, el término para la evaluación por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros de las tarifas y los formularios relacionados a los planes médicos individuales no protegidos que hayan sido sometidos dentro de la fecha antes mencionada.
En atención a lo anterior, por la presente se notifica que, para subscripciones nuevas, el periodo de suscripción garantizada para los planes médicos individuales básicos efectivos durante el año 2022, comenzará a partir del 1 de noviembre de 2021 y se extenderá hasta el 15 de enero de 2022, ambos días inclusive. La extensión del periodo de suscripción garantizada aquí dispuesta no conlleva cambio en la fecha de efectividad de cubierta, por lo que para las solicitudes de seguros que se reciban en o antes del 15 de enero de 2022, la cubierta del plan médico entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. En el caso de renovaciones de planes médicos, el periodo de suscripción garantizada para que el asegurado pueda renovar su plan médico individual básico será desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
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CN-2021-306-AS
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Los efectos de esta Carta Normativa se limitan, única y exclusivamente, al periodo de suscripción garantizada de planes médicos individuales básicos efectivos durante el año 2022. En los años subsiguientes, el periodo de suscripción garantizada permanecerá según la fecha dispuesta en el Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud, supra.
Se requiere el estricto cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Mariano A. Mier
Lcdo. Mariano A. Mier Romeu
Comisionado de Seguros