PR Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D

Proceso Provisional para la Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Extensión de Vigencia de Licencias de Vehículos de Motor y Marbetes Cuya Fecha de Vencimiento Corresponde al Mes de Enero de 2022.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 29 de diciembre de 2021 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2021-307-D # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARTICIPANTES DEL FORMULARIO DE SELECCIÓN PROCESO PROVISIONAL PARA LA EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MARBETES CUYA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDE AL MES DE ENERO DE 2022. Estimados señores y señoras: Debido al estado de emergencia en la Isla a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha emitido varias resoluciones para extender los términos de vigencia y renovación de licencias y marbetes, así como de otros trámites afines. Como parte de las medidas que ha tomado DTOP, se emitió la Resolución Núm. 2021-28, mediante la cual se extiende el término de vigencia y renovación de las licencias de vehículo de motor y marbetes que vencen a enero de 2022, hasta el 28 de febrero de 2022. Acorde con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) por la presente establece el proceso que deberán seguir los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio participantes del Formulario de Selección para extender la continuidad de cubierta y procesar aquellas reclamaciones que surjan durante este periodo de moratoria, según se dispone a continuación: 1. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta a la fecha del 31 de enero de 2022, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo asegurado hasta el 28 de febrero de 2022. Por tanto, todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados que escogieron a dicho asegurador durante el ciclo 2021-2022 y cuyas licencias venzan el 31 de enero de 2022, durante el período que dure la extensión de la vigencia de las licencias y marbetes decretado por DTOP mediante la antes mencionada resolución. En la eventualidad de que el periodo de extensión de vigencia de las licencias y marbetes decretado por DTOP exceda del 28 de febrero de 2022, se aplicará el mismo principio aquí establecido para las licencias de vehículos que expiren en o después del 28 de febrero de 2022, hasta tanto se mantenga en vigor la extensión de término vigencia decretado por DTOP. 2. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias expiraron el 31 de diciembre del 2021 o en una fecha anterior, no les aplica la extensión de Página 2 de 3 CN-2021-307-D cubierta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la extensión de término de vigencia de marbetes y licencias en cuestión. 3. Una vez culmine la extensión de vigencia decretada por DTOP, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de vigencia deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de responsabilidad obligatorio, para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2022-2023, la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de febrero de 2022. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias de vehículos exceda del 28 de febrero de 2022, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será el día primero del mes siguiente al que hubiese correspondido la renovación de la licencia del vehículo. 4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el periodo de extensión de término, las personas que se acojan a dicha extensión permanecerán asegurados por el asegurador seleccionado en el periodo 2021-2022 al renovar sus marbetes para el periodo 2022-2023. En tales casos, las personas no podrán utilizar el “Formulario de Selección” para adquirir el marbete correspondiente al periodo 2022-2023, ya que, en esos casos, el seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el asegurador que brindó cubierta en el periodo de licencia 2021-2022. En caso de que, por error, una persona acogida a la extensión de vigencia haga uso del “Formulario de Selección”, en tales circunstancias se tendrá por no puesta la selección realizada por tratarse de una renovación automática con el asegurador que asumió la extensión de cubierta durante el periodo adicional de vigencia decretado por DTOP. 5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de vigencia conferido por DTOP. Una vez culmine el periodo de extensión de vigencia y el asegurado renueve oportunamente su licencia de vehículo, ASC transferirá las primas que reciba de las Entidades Autorizadas correspondientes a vehículos beneficiarios de la extensión de vigencia, al asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como el asegurador del seguro para esa unidad para el periodo de licencia correspondiente al 2021-2022. 6. En caso de que una persona, a pesar de estar sujeto al periodo de extensión de vigencia, decida completar a tiempo el proceso de pago de derechos de renovación del marbete de su vehículo y prima utilizando el Formulario de Selección del SRO, se honrará la selección efectuada, y no será aplicable el proceso aquí establecido. Es decir, el procedimiento establecido en esta carta normativa sólo aplica a aquellos que decidan acogerse a la extensión de vigencia decretada por DTOP. 7. Si el vehículo estaba asegurado con un asegurador que ya no figura como un asegurador participante del formulario de selección del SRO, el vehículo poseía un seguro tradicional de responsabilidad que expiró antes de 31 de enero de 2022 y no fue renovado o de existir cualquier otra situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador [LOGO] Página 3 de 3 CN-2021-307-D determinado para el vehículo para el ciclo 2021-2022, se considerará que dicho vehículo estará asegurado por la ASC. En atención a lo anterior, la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de la extensión de cubierta por motivo de la vigencia adicional decretada por DTOP. Cuando el asegurado renueve su licencia, el SRO para el periodo 2022-2023 se renovará automáticamente con ASC. 8. En los casos de asegurados cuyas licencias venzan dentro del periodo de extensión de vigencia y tengan una póliza de seguro tradicional de responsabilidad pública con un asegurador participante del formulario de selección del SRO que se haya cancelado antes del vencimiento de la licencia del vehículo, le corresponderá a dicho asegurador dar cubierta del SRO durante la extensión de vigencia decretada por DTOP, así como también le corresponderá honrar las reclamaciones que surjan durante dicho periodo. Cuando el asegurado renueve su licencia, el SRO para el periodo 2022-2023 se renovará automáticamente con dicho asegurador y la ASC transferirá a este la prima del SRO de dicho periodo. En tales situaciones, no le corresponderá a la ASC dar cubierta durante el periodo de extensión de vigencia ni la renovación para el periodo 2022-2023. 9. De no llevarse a cabo la renovación de la licencia de vehículo dentro del periodo de la extensión de cubierta, el vehículo quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de haber finalizado el periodo de extensión de vigencia decretado por DTOP. 10. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente: a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de enero de 2022 (o un periodo posterior si la extensión de vigencia excede del 28 de febrero de 2022) por razón de no haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el periodo 2022-2023 mientras le aplique la extensión de cubierta por razón de extensión de vigencia decretada por DTOP. b. Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término de vigencia decretada por DTOP. 11. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso diez (10) de esta carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y, además, prohibirle participar a dicho asegurador en el formulario de selección para el año 2022-2023. Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Cordialmente, Lcdo. Alexander Adams Vega Comisionado de Seguros
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