PR Carta Normativa Núm. CN-2021-308-D

Aclaración de la Extensión del Proceso Provisional para la Extensión de Cubierta del SRO

Year: 2022Length: 683 wordsOfficial source
GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 10 de enero de 2022 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2022-308-D A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO ACLARACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL PROCESO PROVISIONAL PARA LA EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MARBETES CUYA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDE AL MES DE DICIEMBRE DE 2021. Estimados señores y señoras: El 29 de diciembre de 2021, esta Oficina emitió la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D con relación a la extensión del término de cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante “SRO”) en respuesta a la Resolución Núm. 2021-28, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “DTOP”), mediante la cual extendió hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia de los marbetes y licencias de vehículos de motor cuya expiración correspondía al mes de enero de 2022. La referida Carta Normativa estableció el proceso provisional a seguir para atender la extensión de cubierta del SRO asociada a la ampliación del periodo de vigencia de marbetes decretada por DTOP, así como para atender cualquier otra ampliación de vigencia de licencias de vehículos y marbetes que DTOP emita posteriormente, extendiendo por plazos posteriores la vigencia de marbetes más allá de su fecha de vencimiento. El pasado 4 de enero de 2022, DTOP emitió la Resolución Núm. 2022-01 mediante la cual extendió hasta el 31 de enero de 2022, la vigencia de los marbetes cuya fecha de vencimiento correspondía a diciembre de 2021. Es decir, mediante dicha resolución, DTOP añadió un plazo adicional de extensión de vigencia de marbetes al que había establecido originalmente en la Resolución Núm. 2021-28, extendiendo entonces el período de vigencia para los marbetes con vencimiento en el mes de diciembre de 2021. A tenor con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico hace extensivo el proceso provisional de extensión de cubierta del SRO establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D al periodo adicional de extensión de vigencia de licencias de vehículos y marbetes decretado por DTOP en la Resolución Núm. 2022-01. Por lo tanto, el proceso provisional establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D para la extensión de cubierta del SRO aplicará igualmente a los marbetes que hayan vencido en diciembre de 2021, pero que no fueron renovados dentro de dicho periodo. En la eventualidad de que el periodo de extensión de vigencia decretado por DTOP para las licencias y marbetes que vencieron en diciembre de 2021 exceda el 31 de enero de 2022, se aplicará el mismo CN-2022-308-D Página 2 de 2 principio establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D hasta tanto se mantenga en vigor la extensión de término de vigencia por parte de DTOP para dichos marbetes. Se entenderán incluidos en la extensión de cubierta del SRO dispuesta en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D, todos los marbetes y licencias de vehículos con fecha de expiración a diciembre de 2021 que no hubieran sido renovados en o antes del 31 de diciembre de 2021, aunque ya hubieran sido renovados a la fecha de emitirse la Resolución Núm. 2022-01 por parte de DTOP. Sin embargo, no será de aplicación la referida extensión de cubierta del SRO a aquellos casos en que la renovación del marbete con fecha de vencimiento a diciembre de 2021 se haya realizado en o antes del 31 de diciembre de 2021. Se apercibe a todos los aseguradores a cumplir fielmente con lo indicado en esta carta, así como en lo establecido en la Carta Normativa Núm. CN-2021-307-D. En caso de que algún asegurador incumpla con el proceso provisional establecido para atender la extensión de cubierta del SRO asociada a las extensiones de vigencia de marbetes y licencias de vehículos decretadas por DTOP, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y, además, prohibirle participar a dicho asegurador en el formulario de selección para el año 2022-2023. Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Cordialmente, Ledo. Alexander Adams Vega Comisionado de Seguros [LOGO]
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