PR Carta Normativa Núm. CN-2022-318-D

Periodo de Gracia de Pago de Primas, Posposición Temporera de Cancelación de Pólizas por Falta de Pago y Extensión de Vigencia de Contratos y Pólizas de Seguros (Derogada: Véase CN-2022-327-D)

RescindedYear: 2022Length: 1,141 wordsOfficial source
GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 20 de septiembre de 2022 # CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2022-318-D A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN GENERAL PERIODO DE GRACIA DE PAGO DE PRIMAS, POSPOSICIÓN TEMPORERA DE CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO Y EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE CONTRATOS Y PÓLIZAS DE SEGUROS Estimados señores y señoras: El 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Pedro R. Pierluisi Urrutia, emitió la Orden Ejecutiva Número OE-2022-045, declarando un estado de emergencia en todo Puerto Rico a consecuencia del paso de la entonces tormenta tropical Fiona. Posteriormente, ya para el 18 de septiembre de 2022, Fiona alcanzó categoría de huracán y entró a tierra causando estragos a la Isla. Desde ese entonces, el presidente de los Estados Unidos, Joseph R. Biden, Jr., declaró un estado de emergencia en Puerto Rico y ordenó asistencia federal para complementar los esfuerzos de respuesta locales debido a las condiciones de emergencia resultantes del huracán Fiona en la Isla. En atención a las referidas órdenes ejecutivas, y de conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros de Puerto Rico bajo las disposiciones del Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, se emiten las siguientes directrices, en protección del interés público: # (a) Posposición Temporera de Cancelación de Póliza o Contrato de Seguros Por la presente, se establece que mientras dure el estado de emergencia decretado o la cancelación de esta normativa, lo que ocurra primero, ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar por falta de pago de prima, dentro del término de treinta (30) días de la fecha de vencido el pago, una póliza o contrato de seguro en la línea de negocios de propiedad o contingencia colocado en Puerto Rico. En aquellas líneas de negocio que de ordinario la póliza o contrato de seguro goza de un periodo de gracia de pago de treinta (30) días, tales como vida, salud y/o incapacidad, el asegurador u organización de servicios de salud, a su discreción, podrá ampliar dicho periodo de gracia por el término de treinta (30) días adicionales para el pago de prima, en beneficio del asegurado. Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918 361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00919 Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov 2 Por otro lado, un asegurador no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de prima, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado dicha renovación, durante el estado de emergencia. El pago de la prima correspondiente a la renovación de la póliza deberá ser realizado dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad de la renovación de la póliza. Como excepción a la norma general y en consideración a la emergencia declarada, nada de lo anterior se considerará como una rebaja o incentivo prohibido por el Capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico o la Regla Núm. 29 adoptada a su amparo. Tal excepción se circunscribe a la práctica de rebaja o incentivo de prima reglamentado en la antes mencionada regulación y no deberá ser interpretado como exoneración del cumplimiento de cualquiera otra de sus disposiciones. Se aclara que tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, el asegurado tendrá que cumplir con el pago de prima correspondiente al término vencido de pago. El asegurador no vendrá obligado a otorgar al asegurado más de un periodo de gracia durante la vigencia del estado de emergencia o de esta normativa. De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del periodo de gracia concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada. En el caso de las pólizas de propiedad y contingencia financiadas por una entidad financiera de prima, la cancelación de la póliza por falta de pago será retroactiva a la fecha en que la entidad que financió la prima originalmente envió el aviso de cancelación al asegurador. No obstante lo anterior, una póliza podrá ser cancelada, antes de la terminación del estado de emergencia, por solicitud escrita del asegurado. ### (b) Penalidades Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados en Puerto Rico no deberán aplicar penalidades de cargos por mora, mientras dure el estado de emergencia, a sus asegurados o beneficiarios de pólizas por la falta de pago de prima. Igualmente, en casos de pago de prima a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos. Lo anterior no impide el que se llegue a acuerdos de pago voluntarios con los asegurados y suscriptores. ### (c) Extensión del periodo de vigencia de contratos y pólizas de seguros, renovaciones Para evitar interrupciones en la cobertura, todo contrato o póliza de seguro de cualquier clase o plan médico, cuyo término de vigencia finalice el 30 de septiembre de 2022, o fecha posterior, y de así solicitarlo el asegurado, su vigencia se extenderá por un periodo adicional de treinta (30) días, bajo los mismos términos y condiciones (inclusive, el importe de prima) del contrato o póliza en curso. La renovación por treinta (30) días sólo operará hasta que se haya renovado el contrato entre las partes, o hasta que el mencionado periodo de treinta (30) días culmine, lo que ocurra primero. Ningún asegurador u organización de servicios de salud podrá cancelar la póliza o contrato de seguro, y vendrá obligado a honrar las reclamaciones que surjan, dentro del término de treinta (30) días adicionales de extensión de contrato o póliza aquí establecido. Se aclara que tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. El asegurado deberá cumplir con el pago de prima correspondiente al término de la extensión de contrato, dentro del periodo de gracia conforme lo establecido en esta carta normativa. 3 Las disposiciones contenidas en esta Carta Normativa comenzaran a regir a partir de hoy, 20 de septiembre de 2022 y hasta la fecha en que termine el estado de emergencia o el Comisionado de Seguros de Puerto Rico suspenda esta carta, lo que ocurra primero. Se apercibe a todos los aseguradores de epígrafe que la presente normativa no les exime del cumplimiento con las demás disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, en todo aquello que no contravenga con las directrices y criterios aquí esbozados. Se requerirá el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones. Cordialmente, Lcdo. Alexander S. Adams Vega Comisionado de Seguros de Puerto Rico
PR Carta Normativa Núm. CN-2022-318-D: Periodo de Gracia de Pago de Primas, Posposición Temporera de Cancelación de Pólizas por Falta de Pago y Extensión de Vigencia de Contratos y Pólizas de Seguros (Derogada: Véase CN-2022-327-D) | Justis AI