PR Carta Normativa Núm. CN-2023-335-D
Orden Ejecutiva OE-2023-12, 11 mayo 2023, Poniendo Fin al Estado de Emergencia Declarado a Consecuencia del Coronavirus, y Derogación de Cartas Normativas CN-2020-(265, 268, 269, 270, 271, 274, 278, 279, 289)-D, CN-2021-(292, 301)-D, CN-2022-315-AS. Modificada Caso Núm. KLRA-2023-0276
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
12 de mayo de 2023
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2023-335-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES DE SALUD AUTORIZADOS A SUSCRIBIR PLANES MÉDICOS COMERCIALES EN PUERTO RICO.
ORDEN EJECUTIVA NÚM. OE-2023-12 DE 11 DE MAYO DE 2023, PONIENDO FIN AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), Y DEROGACIÓN DE LAS CARTAS NORMATIVAS CN-2020-265-D, CN-2020-268-D, CN-2020-269-D, CN-2020-270-D, CN-2020-271-D, CN-2020-274-D, CN-2020-278-D, CN-2020-279-D, CN-2020-289-D, CN-2021-292-D, CN-2021-301-D, CN-2022-315-AS.
Estimados señores y señoras:
El 10 de abril de 2023, el presidente de los Estados Unidos, Joseph R. Biden Jr., convirtió en ley el H.J.Res.7 terminando así el estado de emergencia nacional con respecto a la pandemia a causa de la enfermedad producida por el coronavirus COVID-19.¹ En vista de ello, el 11 de mayo de 2023, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-12, mediante la cual puso fin al estado de emergencia declarado en Puerto Rico a causa del coronavirus (COVID-19).
En consecuencia, por la presente se notifica que quedan sin efecto las Cartas Normativas Núm. CN-2020-265-D, CN-2020-268-D, CN-2020-269-D, CN-2020-270-D, CN-2020-271-D, CN-2020-274-D, CN-2020-278-D, CN-2020-279-D, CN-2020-289-D, CN-2021-292-D, CN-2021-301-D y CN-2022-315-AS, en cuanto al momento no habían sido expresamente dejadas sin efecto por nuestra Oficina.
Es menester precisar que la Ley 43-2020 conocida como la “Ley para Combatir el COVID-19”, que estableció, entre otras cosas, la prohibición a los aseguradores de planes médicos y organizaciones de servicios de salud del cobro de copago, deducible, pre-autorizaciones o referidos al ciudadano de todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento para combatir el COVID-19, y el derecho de los proveedores de recibir el pago y/o reembolso por parte de aseguradores, organizaciones de servicios de salud, PBMs o terceros administradores de todos los costos relacionados al diagnóstico y tratamiento del COVID-19, continúa vigente.
De igual forma, es menester precisar que, aun cuando la tarifa que establece la CN-2020-279-D queda sin efecto, el código D1999 (unspecified preventive procedure) en la cubierta dental de
¹ Public Law No. 118-3 (04/10/2023)
Calle Calaf 361 . P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 · Teléfono 787-304.8686 · Fax 787.273.6082 · www.ocs.pr.gov
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planes médicos comerciales, que atiende la necesidad del proveedor de salud dental de contar con equipo de protección personal para atender a los pacientes, debe ser reconocido para pago. Por tanto, en adelante, todo asegurador de planes médicos y organización de seguros de salud debe acordar la tarifa correspondiente al código D1999 y procurar que ésta sea notificada, justa y negociada con el proveedor participante.
Además, la Ley 48-2020 conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, y la Ley 168-2018, según enmendada por Ley 68-2020, conocida como la “Ley para el uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, continúan en vigor por lo que se requiere a los aseguradores de planes médicos y organizaciones de servicios de salud su observancia.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Normativa.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros de Puerto Rico