PR Carta Normativa Núm. CN-2023-336-D
Recuperación de Derramas Pagadas a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
23 de mayo de 2023
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2023-336-D
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
# RECUPERACIÓN DE DERRAMAS PAGADAS A LA ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO
Estimadas señoras y señores:
El Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico (el "Código"), 26 LPRA § 3816, dispone para el recobro de aquellas sumas que los aseguradores miembros de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (la "Asociación") paguen a ésta en relación con procedimientos de liquidación.
Según el Artículo 38.160 del Código, las tarifas y primas cargadas sobre las pólizas de seguro a los cuáles aplica el Capítulo 38 del Código incluirán una porción suficiente para recobrar una cantidad igual a las sumas que un asegurador miembro pague a la Asociación, menos cualesquiera sumas que la Asociación le devuelva. Tales tarifas no se considerarán excesivas porque contengan una cantidad razonablemente calculada para recobrar derramas que el asegurador miembro pague a la Asociación.
El 29 de abril de 2022, la Asociación impuso una derrama de $15 millones a sus aseguradores miembros a causa de la liquidación de Integrand Assurance Company, Inc. (la "Derrama"). La Derrama de $15 millones, vencía a los 30 días; y a la fecha de hoy la Derrama se ha pagado prácticamente en su totalidad.
Para el recobro de la Derrama conforme al Artículo 38.160 del Código, se autoriza y requiere que todo asegurador miembro de la Asociación lleve a cabo el procedimiento siguiente:
1. El recobro se hará comenzando con todas las pólizas nuevas y endosos de primas adicionales cuya fecha de entrada en vigor sea a partir del 1 de junio de 2023 y todas las renovaciones cuya fecha de entrada en vigor sea a partir del 1 de julio de 2023. El término "pólizas" según usado en esta Carta Normativa incluye las pólizas matrices y sus certificados individuales.
2. A tenor con los Artículos 38.030 y 38.160 del Código, el recobro aplicará a pólizas de toda clase de seguro, excepto seguros de vida o incapacidad; garantía hipotecaria, garantía financiera u otras formas de seguro que ofrezcan protección contra riesgos de inversiones; seguro de garantía excepto el seguro de fidelidad que garantiza la probidad de los empleados públicos; seguro de garantía de funcionamiento (warranty insurance) o
361 Calle Calaf . P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov
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contratos de servicio; seguro de título; seguro marítimo-oceánico; y cualquier seguro provisto o garantizado por el Gobierno.
3. El recobro también aplicará a las primas pagadas a plazo con respecto a pólizas multianuales que venzan después de la fecha de esta Carta Normativa, sujeto a las condiciones del plan radicado o las desviaciones aplicables aprobadas por esta Oficina conforme a las cuales se emitieron las pólizas.
4. El recobro se hará aplicando los siguientes factores de recargo a las primas suscritas respecto a las pólizas nuevas o renovadas y los endosos de primas adicionales emitidos para dichas pólizas:
a. Cuenta 1 (pólizas de seguros de vehículos) - Un factor de recargo de cero por ciento (0%). No se puede aplicar un recargo a las pólizas de seguros de vehículos porque la Derrama sólo se impuso para la Cuenta 2.
b. Cuenta 2 (pólizas de todas las demás clases de seguro a las cuales aplica el Capítulo 38 del Código) - Un factor de recargo de tres décimas de un uno por ciento (0.3%).
El término “primas suscritas”, según usado aquí, se refiere a “primas netas directas suscritas” tal como las define el Artículo 38.050(9) del Código.
5. El endoso obligatorio titulado “RECOBRO DE SUMAS PAGADAS A LA ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO” (copia del cual se adjunta) se debe anejar a las pólizas matrices y los certificados a los cuales aplica el recobro. No se requiere la firma del presidente del asegurador ni de ninguno de sus oficiales en dicho endoso.
En la alternativa, se podrá insertar el siguiente texto en el certificado en vez de anejar el endoso obligatorio a cada certificado individual:
“La cantidad total cobrada por este certificado incluye, además de la prima, una cantidad determinada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico con el fin de recobrar las sumas no reembolsadas pagadas por el asegurador a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. La porción pagada pero aún no devengada de dicha cantidad se devolverá en caso de que se cancele este certificado”.
6. Con respecto a los endosos que requieren primas adicionales, el recargo para el recobro se aplicará a las primas de los endosos anejados a las pólizas nuevas o renovadas emitidas en o después de la fecha de entrada en vigor estipulada en el apartado 1 de esta Carta Normativa. Para los endosos anejados a pólizas con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de entrada en vigor que se indica en esta Carta no se aplicará ningún recargo sino
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hasta la fecha de renovación de la póliza (para las pólizas de un año) o hasta el siguiente aniversario de la póliza (para pólizas multianuales), siempre y cuando no se haya aplicado anteriormente un recargo a dichas pólizas. Los factores de recargo estipulados se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente Carta Normativa.
Las cantidades recobradas según los procedimientos indicados en esta Carta Normativa estarán sujetas a que se establezca una reserva similar a la reserva de primas no devengadas dispuesta en el Artículo 5.040 del Código. El asegurador informará al Comisionado sobre el método escogido para el cálculo de dicha reserva y no cambiará dicho método sin la aprobación previa del Comisionado. Como alternativa al método anterior, el asegurador podrá determinar la obligación o pasivo por concepto de la porción no devengada del recobro aplicando el factor de recargo al total de la reserva por concepto de primas no devengadas de las pólizas sujetas al recobro.
7. Los aseguradores presentarán en su informe anual la reserva provista en el inciso 6 de esta Carta junto con la reserva de primas no devengadas. A la opción del asegurador, la reserva de la porción no devengada de las cantidades recobradas se puede incluir en la página 3, línea 25, "Aggregate write-ins for liabilities" (Pasivos adicionales), del estado anual. Si se escoge esta opción, dicha cantidad no devengada se debe incluir en las líneas 2501, 2502 o 2503 de la página 3 del estado anual, con la siguiente descripción: "Porción no devengada de sumas recobradas a tenor con el Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico".
8. La porción no devengada de toda suma recobrada mediante las disposiciones de esta Carta o cartas anteriores será devuelta por el asegurador junto con toda prima devuelta en el caso de que se emita un endoso de devolución de prima o si se cancela la póliza. La cantidad del recobro que se debe devolver se calculará a base de la cantidad total de la prima devuelta de dicha póliza, incluyendo las primas adicionales por concepto de los endosos.
9. El recobro no estará sujeto al pago de comisiones ni ningún otro tipo de cuota o contribución basada en las primas, tales como las cuotas pagadas a ISO u organizaciones de clasificación de tarifas similares, contribuciones a los fondos de garantía, contribuciones o impuestos sobre primas, etc., ni se considerarán como primas sujetas a transacciones de reaseguro.
Las cantidades del recobro no se incluirán en los informes estadísticos que los aseguradores presenten a los agentes o entidades de estadísticas o las organizaciones clasificadoras de tarifas.
10. La cantidad de recobro de una póliza específica o endoso con primas adicionales se indicará de forma clara y separada en la primera página de la factura de la póliza o del endoso y, a la opción del asegurador, también se podrá incluir en la página de declaración o como endoso adicional de la póliza. En todo caso, el siguiente comentario explicativo se incluirá en la primera página del documento donde se detalla el recobro:
"Esta cantidad se incluye para recobrar las cantidades pagadas anteriormente por [indique el nombre del asegurador] a la Asociación de Garantía de Seguros
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Misceláneos de Puerto Rico. Refiérase al Endoso emitido al amparo del artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual se adjunta y se hace formar parte de esta póliza”.
11. Las disposiciones de las Reglas XXIX y LV del Reglamento del Código serán aplicables a las cantidades recobradas como si éstas fueran las primas normales de la póliza o del endoso correspondiente.
12. Se usará la regla del manual sobre redondeo al calcular la cantidad del recobro. No obstante, si la cantidad a ser recobrada de determinada póliza o endoso es menor de $1.00, no se aplicará ningún recargo a esa póliza o endoso. Para el cálculo del recargo, la regla de redondeo se debe aplicar al total de las primas de la póliza y no a las primas de cada cubierta individual incluida en la póliza.
13. Todo asegurador deberá presentar al Comisionado de Seguros un informe semestral juramentado para el semestre terminado el 30 de junio de cada año y un informe anual juramentado para el año natural completo, en los cuales indique las cantidades que ha recobrado durante el periodo que cubre el informe. Cada informe se presentará no más tarde de cuarenta y cinco (45) días del último día del periodo correspondiente, en la forma y manera que disponga el Comisionado. Todo asegurador deberá mantener toda la información y estadísticas que sustenten sus informes en una forma accesible a inspección por parte del Comisionado y sus funcionarios.
14. Todo asegurador dará y transmitirá las instrucciones pertinentes a sus agentes generales y agentes suscriptores de pólizas, de manera que las personas que emitan y procesen las pólizas y endosos a nombre del asegurador cumplan con esta Carta Normativa. Cada asegurador deberá además impartir instrucciones para que el recobro se trate de la misma manera que las primas conforme al Artículo 9.380 del Código.
El recargo dispuesto en esta Carta es el único que los aseguradores están autorizados a cobrar por la Derrama hasta la suma que el asegurador miembro pagó a la Asociación y se autoriza solo para ello. La aplicación de cualquier recargo antes o después de la vigencia de esta Carta sin autorización expresa del Comisionado o en exceso a la suma que el asegurador miembro haya pagado a la Asociación es nulo y estará sujeto a restitución y penalidades.
Se requiere que todos los aseguradores miembros de la Asociación cumplan estrictamente con esta Carta Normativa. Su incumplimiento equivaldrá a la violación de una orden del Comisionado y, como tal, estará sujeto a la imposición de sanciones.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros