PR Carta Normativa Núm. CN-2024-345-D
Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Extensión de los Términos de Vigencia y Renovación de Licencias de Vehículos de Motor y sus Marbetes Dispuesto en la Resolución Núm. 2024-05 de 23 de enero de 2024 del Departamento de Transportación y Obras Públicas de P.R.
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
29 de enero de 2024
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2024-345-D
# A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS MARBETES DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 2024-05 DE 23 DE ENERO DE 2024 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE P.R.
Estimados señores y señoras:
El 23 de enero de 2024, la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Sra. Eileen M. Vélez Vega, se vio precisada a emitir la Resolución Núm. 2004-05, mediante la cual extendió la vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes cuya fecha de vencimiento sea entre los días del 26 al 31 de enero de 2024 hasta el 14 de febrero de 2024. Ello, a consecuencia del proceso de migración del Sistema DAVID que el DTOP llevará a cabo bajo la administración y supervisión del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para salvaguardar la información de dicho sistema.
En la Resolución, el DTOP advierte que para lograrlo será necesario cerrar todos los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) de Puerto Rico el 27 de enero de 2024 y evitar todas las transacciones a través de CESCO Digital a partir del viernes, 26 de enero de 2024, desde las 4:00 p.m. lo que interrumpiría los servicios que ofrece la Directoría de Servicios al Consumidor (DISCO) y el CESCO lo que ocasionaría que durante dicho periodo los consumidores no podrán llevar a cabo el proceso de inspección de sus vehículos y la renovación de su licencia de vehículo de motor.
En atención a este asunto, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), por la presente establece el proceso provisional que deberán seguir los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio para extender también la continuidad de cubierta y procesar aquellas reclamaciones que surjan durante este periodo de extensión de vigencia de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes, como se dispone a continuación:
1. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta a la fecha de 31 de enero de 2024, para aquellos vehículos a los cuales aplique la extensión de vigencia, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo asegurado durante el periodo de la extensión dispuesta, es decir, hasta el 14 de febrero de 2024. Por tanto, todo asegurador del seguro de
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responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados que escogieron a dicho asegurador durante el periodo 2023-2024, como si se tratan de vehículos con vigencias de marbetes dentro de la fecha en la cual aplica la extensión de cubierta.
En la eventualidad de que el periodo de extensión de vigencia de las licencias y marbetes dispuesto en la Resolución 2024-05 del DTOP exceda el 14 de febrero de 2024, se aplicará el mismo principio aquí establecido para las licencias de vehículos que expiren en o después del 14 de febrero de 2024, según disponga el DTOP.
2. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias expiraron previo al 1 de enero de 2024 no les aplica la extensión de cubierta objeto de esta carta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la extensión del término de vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes.
3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplada, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de término deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2024-2025, la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de enero de 2024. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias de vehículos y marbetes exceda del 14 de febrero de 2024, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio dependerá de la extensión que pueda establecer el DTOP
Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro del periodo de extensión de término, es decir, en o antes del 14 de febrero de 2024, éste quedará automáticamente sin cubierta del SRO a partir del 15 de febrero de 2024, o en la fecha que se establezca, en la eventualidad que se extienda la fecha de vigencia de los marbetes por parte del DTOP.
4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el periodo de extensión de término de vigencia y renovación de marbete, una vez culminada dicha extensión del término, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión, permanecerán asegurados por el asegurador que fue seleccionado en el Formulario de Selección para el periodo 2023-2024, ya que, en esos casos, el seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el asegurador que brindó cubierta durante el periodo de extensión de cubierta. En tales casos, no se podrá utilizar el "Formulario de Selección", sea en su versión impresa o electrónica, y se tendrá por no puesta la selección realizada por tratarse de una renovación automática debido a que el asegurador asumió el riesgo durante el periodo de extensión de término dispuesto por la Resolución 2024-05 del DTOP.
5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, la ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión
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conferido por la Resolución Núm. 2024-05 del DTOP. Una vez culmine el periodo de extensión de término y el asegurado renueve oportunamente su licencia de vehículo, la ASC transferirá las primas que reciba de las Entidades Autorizadas correspondientes a los vehículos beneficiados por la extensión, al asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como el asegurador del seguro para ese vehículo durante el periodo de licencia correspondiente al 2023-2024.
En caso de que un asegurado, a pesar de estar sujeto al periodo de extensión, decida completar a tiempo el proceso de pago de derechos de renovación del marbete de su vehículo y prima utilizando el “Formulario de Selección”, sea en formato impreso o electrónico, se honrará la selección efectuada, y no será aplicable el proceso aquí establecido. Por lo tanto, la extensión solo aplicará a aquellos vehículos con fecha de expiración original de 31 de enero de 2024 y que, al 1 de febrero de 2024, aún no han renovado el marbete de sus vehículos y, por consiguiente, no han pagado el seguro de responsabilidad obligatorio para esa fecha, según provee esta Carta.
6. En el caso de los conductores que tenían sus vehículos asegurados con seguros tradicionales de responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 31 de enero de 2024, o de existir cualquier otra situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado para el vehículo durante el periodo 2023-2024, se entenderá que dichos vehículos estarán asegurados por ASC durante el periodo de extensión dispuesto en la Resolución 2024-05 del DTOP o el que pudiera extender el DTOP por el asunto. En atención a lo anterior, la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de la extensión de términos motivo de la Resolución 2024-05 del DTOP o cualquier extensión que disponga. Cuando el asegurado renueve su licencia, el seguro de responsabilidad obligatorio (SRO) para el periodo 2024-2025 se renovará automáticamente con la ASC.
7. En los casos de asegurados cuyas licencias venzan dentro del periodo de extensión de vigencia y tengan una póliza de seguro tradicional de responsabilidad pública con un asegurado participante del “Formulario de Selección” del SRO que se haya cancelado antes del vencimiento de la licencia del vehículo, le corresponderá a dicho asegurador dar cubierta del SRO durante la extensión de vigencia decretada por el DTOP, así como también le corresponderá honrar las reclamaciones que surjan durante dicho periodo. Cuando el asegurado renueve su licencia, el SRO para el periodo 2024-2025 se renovará automáticamente con dicho asegurador y la ASC transferirá a éste la prima del SRO de dicho periodo. En tales situaciones, no le corresponderá a la ASC dar cubierta durante el periodo de extensión de vigencia, ni la renovación para el periodo 2024-2025.
8. De no llevarse a cabo la renovación de la licencia de vehículo de motor dentro del periodo de extensión de la cubierta, el vehículo quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de haber finalizado el periodo de extensión de vigencia decretado por el DTOP.
9. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente:
a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de enero de 2024 (o un periodo posterior si se extendiera el término de vigencia y renovación), por razón de no
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haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el periodo 2024-2025, si el accidente de tránsito ocurrió durante el periodo de tiempo en el cual aplicaba la extensión de cubierta por razón de la extensión del término de vigencia y renovación de licencias de vehículos de motor y marbetes dispuesto por el DTOP.
b. Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término debido a la Resolución 2024-05 del DTOP.
10. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso nueve (9) de esta carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que dispone el Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros de Puerto Rico
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