PR Carta Normativa Núm. CN-2024-346-D
Carta Circular Núm. 2024-004 de 13 de febrero de 2024 del Departamento de Salud de Puerto Rico Sobre Disposiciones de Ley Aplicables a la Inmunización y Tratamiento del COVID-19; Obligación de Todas las Organizaciones de Servicios de Salud y Aseguradores que Suscriban Planes Médicos en Puerto Rico de Cumplir con la Ley Núm. 43-2020 y Proveer Cubierta sin Copago de las Pruebas Diagnósticas, el Tratamiento y Medicamentos Contra el COVID-19; Cubierta Mandatoria de Inmunización.
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
14 de febrero de 2024
# CARTA NORMATIVA: CN-2024-346-D
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO
CARTA CIRCULAR NÚM. 2024-004 DE 13 DE FEBRERO DE 2024 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO SOBRE DISPOSICIONES DE LEY APLICABLES A LA INMUNIZACIÓN Y TRATAMIENTO DEL COVID-19; OBLIGACIÓN DE TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBAN PLANES MÉDICOS EN PUERTO RICO DE CUMPLIR CON LA LEY NÚM. 43-2020 Y PROVEER CUBIERTA SIN COPAGO DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS, EL TRATAMIENTO Y MEDICAMENTOS CONTRA EL COVID-19; CUBIERTA MANDATORIA DE INMUNIZACIÓN.
Estimados señores y señoras:
El 13 de febrero de 2024, el Departamento de Salud notificó la Carta Circular Núm. 2024-004 en la que recalcó a todas las organizaciones de seguros de salud y aseguradores que suscriben planes médicos grupales o individuales en Puerto Rico a cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 43-2020 en atención a información recibida sobre la denegación de cubierta o la exigencia de copago por parte de éstos en el caso de vacunas y tratamiento contra el COVID-19.
Por medio de la presente comunicación, reiteramos a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y organizaciones de seguros de salud que la Ley Núm. 43-2020 conocida como la “Ley para Combatir el COVID-19”, dispone en su Artículo 3 la obligación de cubierta de todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento de COVID-19, incluyendo hospitalización, libre de costo sin importar si cuentan o no con seguro de salud. Por su parte, el Artículo 4 de dicha ley prohíbe a las organizaciones de seguros de salud, aseguradores, manejador de beneficio de farmacia (“PBM”), o terceros administradores requerir algún copago, deducible, pre-autorización o referido al paciente por cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, siempre y cuando estos servicios sean brindados en Puerto Rico.
Destacamos además que el Artículo 2.050(C)(2) del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico dispone a todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales la obligación de proveer cubierta y no imponer requisitos de compartir costos (“cost-sharing”) con respecto a las inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del “Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention” (ACIP) y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico, siempre y cuando la persona cubierta los reciba de un
proveedor participante. De conformidad con el ACIP al 30 de octubre de 2023 y la recomendación del Departamento de Salud en su Orden Administrativa 571 de 11 de mayo de 2023, se recomienda la vacunación contra el COVID-19.
En atención a lo dispuesto en las disposiciones de ley antes expuestas, se advierte a todo asegurador y organización de servicios de salud de planes médicos su obligación en ley de cubrir, libre de costo de copagos, deducibles o coaseguros para el asegurado o beneficiario, la vacuna contra el COVID-19 así como el diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.
Se requiere el estricto cumplimiento con las disposiciones de ley citadas en esta Carta Normativa. Se apercibe que el incumplimiento con las mismas podrá acarrear la imposición de sanciones según faculta el Artículo 7 de la Ley Núm. 43-2020 y el Artículo 2.090 del Código de Seguros de Salud.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros de Puerto Rico
2