PR Carta Normativa Núm. CN-2024-365-EX
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
GOBIERNO DE
PUERTO
RICO
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
26 de diciembre de 2024
# CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2024-365-EX
A TODOS LOS ASEGURADORES DOMÉSTICOS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A
TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
# RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las
cuales los aseguradores constituidos en Puerto Rico deberán establecer la reserva de pérdidas de
seguros catastróficos, en adelante “la reserva”. Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que
cada asegurador del país compute anualmente la reserva aplicando a sus primas netas directas
para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se
adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos
establecido que para el año 2024, la referida proporción será de un (1%) por ciento.
La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará esta proporción
provendrá de la información que se incluirá en la página “Statutory Page 14” del informe anual
del asegurador correspondiente al año 2024. Para determinar las primas netas directas, se
utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente:
| Cubierta | % Prima Suscrita-2024 |
| --- | --- |
| 1. Incendio | 100% |
| 2. Terremoto | 100% |
| 3. Riesgos Múltiples Comerciales (“Non-Liability”) | 100% |
| 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% |
| 5. Otras Líneas Aliadas | 75% |
| 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% |
| 7. Transporte Terrestre | 85% |
| 8. Riesgos Marítimos | 75% |
Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos
montos de primas netas directas, al que se le aplicará el uno por ciento (1%), que constituirá la
aportación a la reserva, y el depósito de activos que se deberá hacer al Fideicomiso de la Reserva
Catastrófica.
Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se
requiere a los aseguradores constituidos en Puerto Rico que, no más tarde de 31 de enero de
2025, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto a la manera
P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919-5415 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov
de presentar y contabilizar la reserva, se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y aquellas disposiciones de la Carta Normativa N-E-2-68-95 de 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta Circular E-06-1611-2001 de 14 de septiembre de 2011, que no sean incompatibles con las disposiciones de la referida Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Lcdo. Alexander S. Adams Vega
Comisionado de Seguros