PR Carta Normativa Núm. CN-2025-366-D

Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Extensión de los Trámites de Vigencia y Renovación de Licencias de Vehículos de Motor y sus Marbetes Dispuesto en la Resolución Núm. 2024-31 de 31 de diciembre de 2024 del Departamento de Transportación y Obras Públicas de PR.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OCS Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico 1 de enero de 2025 # CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2025-366-D # TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE LOS TRÁMITES DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS MARBETES DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 2024-31 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE P.R. Estimados señores y señoras: El 31 de diciembre de 2024, la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Sra. Eileen M. Vélez Vega, se vio precisada a emitir la Resolución Núm. 2024-31, mediante la cual extendió, entre otros, la vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de diciembre de 2024, hasta el 15 de enero de 2025. Acorde con lo anterior, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), por la presente establece el proceso provisional que deben seguir los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio para extender la continuidad de cubierta y procesar aquellas reclamaciones que surjan durante este periodo de extensión de vigencia de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes, según se dispone a continuación: 1. El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que estaba brindando cubierta al 31 de diciembre de 2024, para aquellos vehículos a los cuales aplique la extensión de vigencia, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo asegurado durante el periodo de la extensión dispuesta, es decir, hasta el 15 de enero de 2025. Por tanto, todo asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio estará obligado a honrar las reclamaciones de los asegurados que escogieron a dicho asegurador durante el periodo 2023-2024, si se tratan de vehículos con vigencias de marbetes dentro de la fecha en la cual aplica la extensión cubierta. En la eventualidad de que el periodo de extensión de vigencia de las licencias y marbetes dispuesto por la Resolución Núm. 2024-31 del DTOP exceda del 15 de enero de 2025, se aplicará el mismo principio aquí establecido para las licencias de vehículos que expiren en o después del 15 de enero de 2025, según disponga DTOP. 2. A los vehículos asegurados por el seguro de responsabilidad obligatorio cuyas licencias expiraron previo al 31 de diciembre de 2024 tampoco les aplica la extensión de cubierta objeto de esta carta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la P.O. Box 195415 . San Juan, PR 00919 - Teléfono 787-304.8686 - Fax 787.273.6082 - www.ocs.pr.gov CN-2025-366-D Página 2 de 4 extensión de término de vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes. 3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplada, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de término deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para tener cubierta del seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2024-2025, la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio será retroactiva al 1 de enero de 2025, dependiendo de la fecha original de vencimiento. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias de vehículos y marbetes exceda del 15 de enero de 2025, la retroactividad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio dependerá de la extensión que pueda establecer el DTOP. Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro del periodo de extensión de término, es decir, en o antes del 15 de enero de 2025, éste quedará automáticamente sin cubierta del SRO a partir del 16 de enero de 2025, o en la fecha que se establezca, en la eventualidad que se extienda la fecha de vigencia de los marbetes por DTOP. 4. Con el fin de asegurar el manejo eficiente de las reclamaciones que surjan durante el periodo de extensión de término de vigencia y renovación de marbete, una vez culminada dicha extensión del término, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos está comprendida dentro de dicho periodo, permanecerán asegurados por el asegurador que fue seleccionado en el "Formulario de Selección" para el periodo 2023-2024, ya que, en esos casos, el seguro de responsabilidad obligatorio se renovará de forma automática con el asegurador que brindó cubierta en el periodo de extensión de cubierta. En tales casos, no se podrá utilizar el "Formulario de Selección" para adquirir el marbete correspondiente al periodo 2024-2025. En caso de que por error se haya utilizado un "Formulario de Selección", sea en su versión impresa o electrónica, en tales circunstancias, se tendrá por no puesta la selección realizada por tratarse de una renovación automática debido a que el asegurador asumió el riesgo durante el periodo de extensión de término dispuesto por la Resolución Núm. 2024-31 del DTOP. 5. Como administrador del seguro de responsabilidad obligatorio, la ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por la Resolución Núm. 2024-31 del DTOP. Una vez culmine el periodo de extensión de término y el asegurado renueve oportunamente su licencia de vehículo, la ASC transferirá las primas que reciba de las Entidades Autorizadas correspondientes a vehículos beneficiarios de la extensión, al asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio que aparezca en sus registros como el asegurador del seguro para ese vehículo durante el periodo de licencia correspondiente al 2023-2024. a. En caso de que un asegurado, a pesar de estar sujeto al periodo de extensión, decida completar a tiempo el proceso de pago de derechos de renovación del marbete de su vehículo y prima utilizando el Formulario de Selección del SRO, se honrará la selección efectuada, y no será CN-2025-366-D Página 3 de 4 aplicable el proceso aquí establecido. Por lo tanto, la extensión solo aplicará a aquellos vehículos con fecha de expiración original al 31 de diciembre de 2024 y que, al 1 de enero de 2025, aún no han renovado el marbete de sus vehículos y, por consiguiente, no han pagado el seguro de responsabilidad obligatorio para esa fecha, según provee esta Carta. 6. En el caso de los conductores que tenían sus vehículos asegurados con seguros tradicionales de responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 31 de diciembre de 2024, si el vehículo estaba asegurado con un asegurador que ya no figura como un asegurador participante del formulario de selección del SRO, o de existir cualquier otra situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado para el vehículo para el periodo 2023-2024, se entenderá que dichos vehículos estarán asegurados por ASC durante el periodo de extensión dispuesto en la Resolución 2024-31 del DTOP. En atención a lo anterior, ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de la extensión de términos motivo de la Resolución 2024-31 del DTOP. Cuando el asegurado renueve su licencia, el SRO para el periodo 2024-2025 se renovará automáticamente con ASC. 7. En los casos de asegurados cuyas licencias venzan dentro del periodo de extensión de vigencia y tengan una póliza de seguro tradicional de responsabilidad pública con un asegurador participante del “Formulario de Selección” del SRO que se haya cancelado antes del vencimiento de la licencia del vehículo, le corresponderá a dicho asegurador dar cubierta del SRO durante la extensión de vigencia decretada por DTOP, así como también le corresponderá honrar las reclamaciones que surjan durante dicho periodo. Cuando el asegurado renueve su licencia, el SRO para el periodo 2024-2025 se renovará automáticamente con dicho asegurador y ASC transferirá a éste la prima del SRO de dicho periodo. En tales situaciones, no le corresponderá a ASC dar cubierta durante el periodo de extensión de vigencia, ni la renovación para el periodo 2024-2025. 8. De no llevarse a cabo la renovación de la licencia de vehículo dentro del periodo de extensión de la extensión de cubierta, el vehículo quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de haber finalizado el periodo de extensión de vigencia decretado por DTOP. 9. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente: a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de diciembre de 2024 (o un periodo posterior si se extendiera el término de vigencia y renovación), por razón de no haber pagado la prima del seguro de responsabilidad obligatorio para el periodo 2024-2025, si el accidente de tránsito ocurrió durante el periodo de tiempo en el cual aplicaba la extensión de cubierta por razón de la extensión del término de vigencia y renovación de licencias de vehículos de motor y marbetes dispuesto por el DTOP. b. Negarse a pagar reclamaciones por accidentes de tránsito cubiertos en el periodo objeto de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término debido a la moratoria. CN-2025-366-D Página 4 de 4 10. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso nueve (9) de esta Carta, esta Oficina podrá imponer las sanciones que establece el Código de Seguros de Puerto Rico. Se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Cordialmente, Ledo. Alexander S. Adams Vega Ledo. Alexander S. Adams Vega Comisionado de Seguros de Puerto Rico
PR Carta Normativa Núm. CN-2025-366-D: Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Extensión de los Trámites de Vigencia y Renovación de Licencias de Vehículos de Motor y sus Marbetes Dispuesto en la Resolución Núm. 2024-31 de 31 de diciembre de 2024 del Departamento de Transportación y Obras Públicas de PR. | Justis AI