PR Carta Normativa Núm. CN-2025-371-EX
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
OFICINA DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
22 de diciembre de 2025
# CARTA NORMATIVA NÚM.: 2025-371-EX
# A TODOS LOS ASEGURADORES DOMÉSTICOS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A
TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
# RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo
las cuales los aseguradores constituidos en Puerto Rico deberán establecer la reserva
de pérdidas de seguros catastróficos, en adelante "la reserva". Dicho Artículo
requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la
reserva aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que
el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva
así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico,
hemos establecido que para el año 2025, la referida proporción será de un (1%) por
ciento.
La información para determinar las primas netas directas a las que se les aplicará
esta proporción provendrá de la información que se incluirá en la página "Statutory
Page 14" del informe anual del asegurador correspondiente al año 2025. Para
determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según
la cubierta de seguros correspondiente:
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 ☎ 787-304-8686 🌐 www.ocs.pr.gov
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros
CN-2025-371-EX
Página 2
| **Cubierta** | **% Prima Suscrita-2025** |
| --- | --- |
| 1. Incendio | 100% |
| 2. Terremoto | 100% |
| 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% |
| 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% |
| 5. Otras Líneas Aliadas | 75% |
| 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% |
| 7. Transporte Terrestre | 85% |
| 8. Riesgos Marítimos | 75% |
Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, al que se le aplicará el uno por ciento (1%), que constituirá la aportación a la reserva, y el depósito de activos que se deberá hacer al Fideicomiso de la Reserva Catastrófica.
Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere a los aseguradores constituidos en Puerto Rico que, no más tarde de 31 de enero de 2025, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto a la manera de presentar y contabilizar la reserva, se deberá seguir lo establecido en la Regla 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y aquellas disposiciones de la Carta Normativa N-E-2-68-95 de 10 de marzo de 1995, según enmendada mediante Carta Circular E-06-1611-2001 de 14 de septiembre de 2011, que no sean incompatibles con las disposiciones de la referida Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Lcda. Suzette Del Valle Lecároz
Comisionada de Seguros