PR Carta Normativa Núm. CN-2026-372-D
Extensión De Cubierta Del Seguro De Responsabilidad Obligatorio Durante El Periodo De Extensión De Los Términos De Vigencia Y Renovación De Licencias De Vehículos De Motor Y Sus Marbetes Dispuesto En La Resolución Núm. 2025-11 De 31 De diciembre De 2025 Decretado Por El Departamento De Transportación Y Obras Públicas De P.R.
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2 de enero de 2026
CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2026-372-D
A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
OBLIGATORIO
EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA Y
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS MARBETES DISPUESTO
EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 2025-11 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2025 DECRETADO POR EL
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE P.R.
Estimados señores y señoras:
El 31 de diciembre de 2025, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP),
Dr. Edwin E. González Montalvo, PE, emitió la Resolución Núm. 2025-11, mediante la cual extendió la
vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes (denominados en conjunto en
adelante “marbete”), cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de diciembre de 2025, hasta el 31 de
enero de 2026. Ello, en consideración de la reducción de días hábiles disponibles durante el mes de
diciembre para que los ciudadanos pudiesen realizar la renovación de sus marbetes.
En atención a dicha extensión, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), por la presente
establece el proceso que deberán seguir los aseguradores participantes del Seguro de Responsabilidad
Obligatorio (SRO), para extender de igual forma la cubierta del SRO y procesar aquellas reclamaciones
que surjan durante este periodo de extensión, como se dispone a continuación:
1. El asegurador del SRO que estaba brindando cubierta a la fecha de 31 de diciembre de 2025, para aquellos
vehículos a los cuales aplique la extensión de vigencia del marbete, será el asegurador que proveerá la
cubierta al vehículo asegurado durante el periodo de la extensión dispuesta, es decir, hasta el 31 de enero
de 2026.
Por tanto, el asegurador del SRO del período 2024-2025 tendrán que cubrir las reclamaciones de sus
asegurados que ocurran durante la extensión de la vigencia del marbete, como si el marbete estuviera
vigente dentro de ese mismo período extendido.
2. A los vehículos asegurados por el SRO cuyo marbete expiró previo al mes de diciembre 2025 no les
aplica la extensión de cubierta objeto de esta carta, toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes
de que se concediera la extensión del término de vigencia y renovación de sus marbetes.
3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplado, los asegurados cuya fecha de renovación de
las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de término deberán renovar
sus marbetes y pagar la prima del SRO para poder tener cubierta de seguro hasta la fecha de la próxima
renovación de su marbete. En estos casos, cuando el asegurado del SRO renueve la licencia de su vehículo
de motor para el periodo 2025-2026, la fecha de efectividad del SRO será retroactiva al 1 de enero de 2026.
En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias y marbetes exceda del 31 de enero de
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2026, la retroactividad de la fecha de efectividad del SRO dependerá de la extensión que pueda establecer
el DTOP.
Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro del periodo de extensión de término
concedido por el DTOP, es decir, en o antes del 31 de enero de 2026, éste quedará automáticamente sin
cubierta del SRO a partir del 1 de febrero de 2026 o en la fecha que se establezca, en la eventualidad que
se extienda la fecha de vigencia de los marbetes por DTOP.
4. Con el fin de asegurar un manejo adecuado y ordenado de las reclamaciones que surjan durante el período
de extensión del término de vigencia y renovación del marbete dispuesto por el DTOP, se establece que,
una vez finalizada dicha extensión, los asegurados cuya fecha de renovación de su marbete esté
comprendida dentro de ese período, continuarán asegurados con el mismo asegurador del SRO que figuraba
en el “Formulario de Selección” para el período 2024-2025. Ello, porque su SRO se renovará de manera
automática con el asegurador que proveyó la cubierta durante el período de extensión. Por esta razón, no
procederá el uso del Formulario de Selección, ni en su versión impresa ni electrónica, y cualquier selección
realizada se tendrá por no puesta, ya que la renovación de su SRO ocurrirá de forma automática al haber
asumido dicho asegurador el riesgo durante el período de extensión establecido mediante la Resolución
Núm. 2025-11 del DTOP.
En caso de que un asegurado del SRO sujeto al periodo de extensión haya completado a tiempo su proceso
de pago de derechos de renovación del marbete de su vehículo y prima utilizando el “Formulario de
Selección”, sea en formato impreso o electrónico, se honrará la selección efectuada, y no será aplicable el
proceso aquí establecido. Por lo tanto, la extensión de cubierta del SRO aquí establecido solo aplicará a
aquellos vehículos con fecha de expiración original de 31 de diciembre de 2025 y que, al 2 de enero de
2026, aún no habían renovado el marbete de sus vehículos y, por consiguiente, no habían pagado el SRO
para esa fecha, según provee esta Carta.
Como administrador del SRO, la ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas
pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de su marbete esté comprendida dentro del periodo de
extensión conferido por la Resolución Núm. 2025-11 del DTOP. Una vez finalice el período de extensión
y el asegurado renueve su marbete dentro del periodo concedido, la ASC transferirá las primas recibidas de
las Entidades Autorizadas correspondientes a los vehículos beneficiados por la extensión, al asegurador del
SRO que figure en sus registros como el asegurador de ese vehículo para el período de licencia 2024-2025.
5. En el caso de los conductores que tenían sus vehículos asegurados con seguros tradicionales de
responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 31 de diciembre de 2025,
o de existir cualquier otra situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador
determinado para el vehículo durante el periodo 2024-2025, se entenderá que dichos vehículos estarán
asegurados por la ASC durante el periodo de extensión dispuesto en la Resolución 2025-11 del DTOP. En
atención a lo anterior, la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo
de la extensión de términos motivo de la Resolución 2025-11 del DTOP. Cuando el asegurado renueve su
marbete, su SRO para el periodo 2025-2026 se renovará automáticamente con la ASC.
6. En los casos de asegurados cuyo marbete venza dentro del periodo de extensión de vigencia y tengan una
póliza de seguro tradicional de responsabilidad pública con un asegurador que a su vez es participante del
Formulario de Selección del SRO que se haya cancelado antes del vencimiento del marbete del vehículo,
le corresponderá a dicho asegurador dar cubierta del SRO durante la extensión de vigencia decretada por el
DTOP, así como también le corresponderá honrar las reclamaciones que surjan durante dicho periodo.
Cuando el asegurado renueve su marbete, el SRO para el periodo 2025-2026 se renovará automáticamente
con dicho asegurador y la ASC transferirá a éste la prima del SRO de dicho periodo. En tales situaciones,
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no le corresponderá a la ASC dar cubierta durante el periodo de extensión de vigencia, ni la renovación
para el periodo 2025-2026.
7. De no llevarse a cabo la renovación del marbete dentro del periodo de extensión de la cubierta, el vehículo
quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de haber finalizado el periodo de extensión de vigencia
decretado por el DTOP.
8. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente:
a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de diciembre de 2025, por razón de
no haber pagado la prima del SRO para el periodo 2025-2026, si el accidente de tránsito ocurrió
durante el periodo de tiempo en el cual aplicaba la extensión de cubierta dispuesta por el DTOP.
b. Negarse a pagar una reclamación por un accidente de tránsito cubierto durante el periodo de la
extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por
encontrarse vigente la extensión de término debido a la Resolución 2025-11 del DTOP.
9. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso ocho (8) de
esta carta, la OCS podrá imponer las sanciones correspondientes que dispone el Código de Seguros de
Puerto Rico para dicha conducta.
Se requiere a los aseguradores del SRO su cumplimiento con las directrices aquí indicadas.
Cordialmente,
Lcda. Suzette Del Valle Lecároz
Comisionada de Seguros de Puerto Rico