PR Carta Normativa Núm. CN-2026-378-D
Cumplimiento con la Solicitud de la Certificación del Comisionado de Seguros (ICC) en Cumplimiento con el Programa de Obtener y Mantener del Federal Emergency Management Agency (FEMA).
: COMISIONADO
^ DE SEGUROS
28 de abril de 2026
CARTA NORMATIVA NUM. CN-2026-378-D
A TODOS LOS PRODUCTORES ASIGNADOS POR SEGUROS PÚBLICOS PARA MANEJAR
LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES
CUMPLIMIENTO CON LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN DEL COMISIONADO DE
SEGUROS (ICC) EN CUMPLIMIENTO CON EL PROGRAMA DE OBTENER Y MANTENER DEL
FEDERAL EMERGENCY MANAGEMENT AGENCY (FEMA)
Estimados señores y señoras:
Mediante la Carta Normativa CN-2023-341-D/ la Oficina del Comisionado de Seguros
(OCS)/ requirió a todo productor de Seguros Públicos que, durante el año fiscal en
curso hubiese tramitado pólizas de seguro de propiedad para entidades
gubernamentales subrecipientes de Asistencia Pública1, completar y suministrar en
el portal del ICC de la OCS/ la información correspondiente de dichas pólizas no más
tarde del 19 de septiembre de 2023. Este requerimiento respondió a que, conforme al
Stafford Act2 y al reglamento federal de FEMA, 44 CFR §§ 206.252 y 206.253/ los
solicitantes elegibles de fondos de Asistencia Pública deben obtener y mantener
una cubierta de seguro por lo menos igual a las cantidades elegibles para el peligro
específico por el cual reciben asistencia federal, cuando los costos elegibles
superan los $5/000. Este requisito, conocido como Obtain and Maíntain (O&M), tiene
como propósito asegurar que las entidades protegidas cuenten con una cubierta
razonable que las cubra contra pérdidas futuras.
' Para fines del programa fondos de Asistencia Pública [PA/ por sus siglas en inglés), de FEMA, se
consideran subrecipientes las organizaciones gubernamentales, incluyendo agencias, corporaciones
públicas y municipios, así como ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro (Prívate Nonpofít
Organization) luego de una declaración presidencial de desastre, para que éstas puedan responder y
recuperarse rápidamente de desastres o emergencias significativas. Estas entidades están sujetas al
requisito federal de Obtam and Maintain (O&M), conforme al Stafford Act y al reglamento federal 44
CFR §§ 206.252-206.253, como condición para recibir y conservar la elegibilidad para la asistencia de
FEMA.
2 Public Law 93-288, según enmendada, 42 U.S.C. 5121-5207
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 - 787-304-8686 ~- www.ocs.pr.gov
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Aquellos solicitantes elegibles que no puedan obtener y mantener razonablemente
el nivel requerido por FEMA de cubierta de seguro/ deben solicitar una Certificación
del Comisionado de Seguros QCC/ por sus siglas en inglés). Si bien el Comisionado
de Seguros no puede renunciar a los requisitos federales de seguros/ sí puede
certificar la razonabilidad de las cubiertas disponibles y obtenidas en el mercado
para una propiedad asegurable específica por medio de este proceso.
Mediante la presente Carta Normativa se reitera que todo productor asignado por el
Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda para tramitar las pólizas
de propiedad de ¡as entidades gubernamentales subrecipientes de asistencia
pública, deberá:
1. Registrarse en el porta! del !CC completando y subiendo al sistema el
formulario "ICC Portal Access Request Form"/ o/ en sustitución/ el documento
provisto por Seguros Públicos que detalla las entidades asignadas.
2. Completar la solicitud de ICC para cada una de las entidades de manera
individual, a las que le aplique el requisito de O&M
3. Subir al sistema dentro de cada solicitud individual: (i) la evidencia de los
esfuerzos de mercadeo realizados y (2) las pólizas vigentes para el año en
curso/ incluyendo sus endosos/ para cada entidad que representan de
manera individual.
Conforme a lo antes mencionado/ se requiere a todo productor designado por
Seguros Públicos del Departamento de Hacienda que aún no haya completado este
proceso para las pólizas del año fiscal en curso, someter la información requerida y
cargar las pólizas completas mediante el portal del iCC no más tarde del 8 de mayo
de 2026.
Se reitera que/ si un solicitante no ha obtenido y mantenido el seguro requerido/
FEMA puede negar o desaprobar su solicitud de asistencia ante pérdidas por un
desastre y negar ia asistencia futura para la facilidad o propiedad subrecipiente de
la asistencia pública. De no cumplir con este requisito, ¡a cláusula de recuperación
de fondos faculta a FEMA a requerir ia devolución tota! o parcial de ios fondos
desembolsados cuando, tras una revisión o auditoria/ se determine el
incumplimiento con las condiciones del programa/ el uso indebido de los fondos o
falta de documentación adecuada. Por ello, es indispensable que cada productor
verifique que sus representados cumplan con el requisito de O&M y cumplan con
lo requerido en esta carta anualmente solicitando la certificación al Comisionado
de Seguros.
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Para información sobre el proceso de solicitar la Certificación del Comisionado de
Seguros (lCC)/ pueden referirse a la Carta Circular CC-2023-2015-D adjunto. De
tener alguna duda de cómo utilizar el portal del ICC, pueden acceder la Guía del
Usuario disponible en dicho portal.
Para asistencia relacionada a la plataforma o a los requisitos del ICC/ pueden
comunicarse a icc^ocs.pr.goy.
Se requiere el cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Su inobservancia
podría conllevar la imposición de sanciones.
Cordialmepte/
-^': .^\
Valle rócáro/z-V
Comisionada de Seguros