PR Carta Normativa Núm. CN-2026-376-D

Extensión de Cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Durante el Periodo de Extensión de los Términos de Vigencia y Renovación de Licencias de Vehículos de Motor y sus Marbetes Dispuesto en la Resolución Núm. 2026-04 de 24 de Marzo de 2026 Decretado por el Departamento de Transportación y Obras Publicas De P.R.

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OFICINA DEL ,í~\ COMISIONADO DE SEGUROS GOBIERNO DE PUERTO RICO 27 de marzo de 2026 CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2026-376-D A TODOS LOS ASEGURADORES PARTICIPANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO EXTENSIÓN DE CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO DURANTE EL PERIODO DE EXTENSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS MARBETES DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÜM. 2026-04 DE 24 DE MARZO DE 2026 DECRETADO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE P.R. Estimados señores y señoras: El 24 de marzo de 2026, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)/ Dr. Edwin E. González Montalvo/ PE/ emitió la Resolución Núm. 2026- 04, mediante la cual extendió, entre otros/ la vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y sus marbetes (denominados en conjunto en adelante "marbete"), cuya fecha de vencimiento sea entre los días 23 al 31 de marzo 2026, extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2026. En atención a dicha extensión, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), por !a presente establece el proceso que deberán seguir los aseguradores participantes del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO)/ para extender de igual forma la cubierta del SRO y procesar aquellas reclamaciones que surjan durante este periodo de extensión/ como se dispone a continuación: 1. El asegurador del SRO que estaba brindando cubierta a la fecha del 31 de marzo de 2026, para aquellos vehículos a los cuales aplique la extensión de vigencia del marbete, será el asegurador que proveerá la cubierta al vehículo asegurado durante el periodo de la extensión dispuesta/ es decir, hasta el 30 de abril de 2026. PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 ~ 787-304-8686 - www.ocs.pr.gov CN-2026-376-D Página 2 de 4 Por tanto/ el asegurador del SRO del período 2025-2026 tendrán que cubrir ¡as reclamaciones de sus asegurados que ocurran durante la extensión de la vigencia del marbete/ como si el marbete estuviera vigente dentro de ese mismo período extendido. 2. A ios vehículos asegurados por el SRO cuyo marbete expiró previo ai 31 de marzo de 2026 no les aplica la extensión de cubierta objeto de esta carta/ toda vez que sus marbetes ya estaban expirados antes de que se concediera la extensión del término de vigencia y renovación de sus marbetes. 3. Una vez culmine la extensión de término aquí contemplado, los asegurados cuya fecha de renovación de las licencias de sus vehículos esté comprendida dentro del periodo de extensión de término deberán renovar sus marbetes y pagar la prima del SRO para poder tener cubierta de seguro hasta la fecha de la próxima renovación de su marbeta En estos casos/ cuando el asegurado del SRO renueve la licencia de su vehículo de motor para el periodo 2026-2027, la fecha de efectividad del SRO será retroactiva a! 1 de abril de 2026. En caso de que la extensión en el término de vigencia de las licencias de vehículos y marbetes exceda del 30 de abril de 2026, ¡a retroactívidad de la fecha de efectividad del seguro de responsabilidad obligatorio dependerá de la extensión que pueda establecer el DTOP. Del consumidor optar por no renovar el marbete de su vehículo dentro dei periodo de extensión de término concedido por el DTOP, es decir/ en o antes del 30 de abril de 2026, éste quedará automáticamente sin cubierta de! SRO a partir del 1 de mayo de 2026, o en la fecha que se establezca/ en la eventualidad que se extienda la fecha de vigencia de los marbetes por DTOP. 4. Con e! fin de asegurar un manejo adecuado y ordenado de las reclamaciones que surjan durante ei período de extensión de! término de vigencia y renovación del marbete dispuesto por el DTOP, se establece que, una vez finalizada dicha extensión/ los asegurados cuya fecha de renovación de su marbete esté comprendida dentro de ese período/ continuarán asegurados con el mismo asegurador de¡ SRO que figuraba en el "Formulario de Selección" para e! período 2025-2026. EJIo, porque su SRO se renovará de manera automática con el asegurador que proveyó la cubierta durante el período de extensión. Por esta razón, no procederá el uso del Formuiario de Selección, ni en su versión impresa ni electrónica/ y cualquier selección realizada se tendrá por no puesto/ ya que la renovación de su SRO ocurrirá de forma automática al haber asumido dicho asegurador el riesgo durante el período de extensión estabiecido mediante la Resolución Núm. 2026-04 del DTOP. CN-2026-376-D Página 3 de 4 En caso de que un asegurado del SRO sujeto al periodo de extensión haya completado a tiempo su proceso de pago de derechos de renovación de! marbete de su vehículo y prima utilizando el "Formulario de Selecciona sea en formato impreso o electrónico/ se honrará la selección efectuada/ y no será aplicable el proceso aquí establecido. Por lo tanto/ la extensión de cubierta del SRO aquí establecido solo aplicará a aquellos vehículos con fecha de expiración original al 31 de marzo de 2026 y que/ al 31 de marzo de 2026, aún no habían renovado el marbete de sus vehículos y/ por consiguiente/ no habían pagado el SRO para esa fecha/ según provee esta Carta. Como administrador del SRO, la ASC fungirá como un facilitador en el proceso de transferencia de primas pagadas por asegurados cuya fecha de renovación de su marbete esté comprendida dentro del periodo de extensión conferido por la Resolución Núm. 2026-04 del DTOP. Una vez finalice el período de extensión y el asegurado renueve su marbete dentro del periodo concedido/ la ASC transferirá las primas recibidas de las Entidades Autorizadas correspondientes a los vehículos beneficiados por la extensión/ o! asegurador del SRO que figure en sus registros como el asegurador de ese vehículo para el período de licencia 2025-2026. 5. En el caso de ¡os conductores que tenían sus vehículos asegurados con seguros tradicionaies de responsabilidad que expiraron por sus propios términos (no renovación) antes del 31 de marzo de 2026, o de existir cualquier otra situación particular en las cuales no se pudiera identificar un asegurador determinado para el vehículo durante el periodo 2025-2026/ se entenderá que dichos vehículos estarán asegurados por la ASC durante el periodo de extensión dispuesto en la Resolución 2026-04 del DTOP. En atención a lo anterior/ la ASC dará cubierta a dichos vehículos por accidentes ocurridos durante el periodo de !a extensión de términos motivo de la Resolución 2026-04 del DTOP. Cuando el asegurado renueve su marbete/ su SRO para el periodo 2026-2027 se renovará automáticamente con la ASC. 6. En los casos de asegurados cuyo marbete venza dentro de! periodo de extensión de vigencia y tengan una póliza de seguro tradicional de responsabilidad pública con un asegurador que a su vez es participante del Formulario de Selección del SRO que se haya cancelado antes del vencimiento del marbete del vehículo/ ¡e corresponderá a dicho asegurador dar cubierta del SRO durante la extensión de vigencia decretada por el DTOP/ así como también !e corresponderá honrar ¡as reclamaciones que surjan durante dicho periodo. Cuando el asegurado renueve su marbete/ el SRO para el periodo 2026-2027 se renovará automáticamente con dicho CN-2026-376-D Página 4 de 4 asegurador y la ASC transferirá a éste la prima del SRO de dicho periodo. En tales situaciones/ no le corresponderá a la ASC dar cubierta durante el periodo de extensión de vigencia/ ni la renovación para e! periodo 2026-2027. 7. De no llevarse a cabo la renovación del marbete dentro del periodo de extensión de la cubierta/ el vehículo quedará sin cubierta del SRO al día siguiente de haber finalizado el periodo de extensión de vigencia decretado por el DTOP. 8. Se establece que constituirá una práctica desleal lo siguiente: a. Denegar cubierta a un asegurado cuyo marbete venció el 31 de marzo de 2026, por razón de no haber pagado la prima del SRO para el periodo 2026- 2027, si el accidente de tránsito ocurrió durante el periodo de tiempo en el cual aplicaba la extensión de cubierta dispuesta por el DTOP. b. Negarse a pagar una reclamación por un accidente de tránsito cubierto durante el periodo de la extensión, bajo el argumento de que no han recibido la prima del próximo periodo de vigencia por encontrarse vigente la extensión de término debido a la Resolución 2026-04 del DTOP. 9. En caso de que algún asegurador incurra en alguna de las prácticas identificadas en el inciso ocho (8) de esta carta/ la OCS podrá imponer las sanciones correspondientes que dispone el Código de Seguros de Puerto Rico para dicha conducta. Se requiere a los aseguradores del SRO su cumplimiento con las directrices aquí indicadas. Corcfíalmente/ •-,• ^C^^W.^^l<^- lcdQí Suzefte DelValle Lecáco -Comisionada de Seguros v- "
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