PR Carta Normativa Núm. CN-2026-375-D

Cumplimiento con la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico - "Normas Sobre la Publicidad para Seguros de Vida y Anualidades"

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PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 787-304-8686 www.ocs.pr.gov 24 de febrero de 2026 CARTA NORMATIVA NUMERO: CN-2026-375-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR CONTRATOS DE VIDA O ANUALIDADES Y A TODOS LOS PRODUCTORES Y AGENTES GENERALES QUE PARTICIPAN EN SU MERCADEO EN PUERTO RICO CUMPLIMIENTO CON LA REGLA 109 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO – “NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD PARA SEGUROS DE VIDA Y ANUALIDADES” I. Base Legal: Esta Carta Normativa se emite al amparo de las facultades conferidas al Comisionado de Seguros de Puerto Rico por los Artículos 2.030(11) y 2.030(12) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. §§ 235(11) y (12), y demás disposiciones aplicables del Código de Seguros y su Reglamento. II. Propósito: La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), emite la presente Carta Normativa con el propósito de reiterar y requerir el estricto cumplimiento de todos los aseguradores autorizados a suscribir contratos de vida o anualidades en Puerto Rico y a todos los productores y agentes generales que participan en su promoción y mercadeo, el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad, promoción y divulgación de contratos de anualidades en Puerto Rico conforme a lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla 109 de su Reglamento. III. Antecedente: Durante los últimos meses, la OCS ha observado un incremento en la promoción y difusión de productos de anualidades, presentados al consumidor como instrumentos de planificación financiera y planificación para el retiro. Este crecimiento en la promoción de estos productos refleja un mercado dinámico que CN-2026-375-D Página 2 de 6 ofrece alternativas al consumidor, pero que requiere la más alta diligencia por parte de los aseguradores, productores y agentes generales, para garantizar que la información ofrecida al público sea veraz, clara y responsable. La OCS reafirma su compromiso de fomentar un mercado de seguros de vida y de contratos de anualidades competitivo, transparente y confiable, en el cual la divulgación al consumidor se realice en estricto cumplimiento del Código de Seguros de Puerto Rico, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. IV. Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros Conforme a las facultades de los Artículos 2.030 y 13.400 del Código de Seguros, esta Oficina adoptó la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada “Normas sobre la Publicidad para Seguros de Vida y Anualidades” (Regla 109), el 17 de diciembre de 2024. Por medio de ésta, se acogieron en Puerto Rico las disposiciones de la Regla Modelo sobre Anuncios de Seguros de Vida y Anualidades de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC Model Regulation No. 570). El propósito de la adopción de la Regla 109 en Puerto Rico fue establecer los estándares mínimos de divulgación que deben observarse en toda publicidad o material promocional relativo a pólizas de vida y contratos de anualidades destinados a su difusión en Puerto Rico. Entre otros aspectos, la Regla 109 dispone, en resumen, que: • Toda publicidad debe ser veraz, exacta y no engañosa, evitando omisiones o ambigüedades sobre los rendimientos o costos de los productos. • El asegurador será responsable de todo anuncio, independientemente de quien lo haya redactado, creado, diseñado o presentado, asimismo, será responsable el representante autorizado o agente general que lo haya creado o presentado, Los aseguradores establecerán y mantendrán en todo momento un sistema de control sobre el contenido, la forma y el método de divulgación de todos los anuncios de sus pólizas. Todo material publicitario no provisto por el asegurador deberá contar con su aprobación previa, conforme a su sistema de control interno. CN-2026-375-D Página 3 de 6 • Los aseguradores deben mantener en sus oficinas principales un archivo completo con copia de toda la publicidad difundida en Puerto Rico por un período de cinco (5) años después de que se haya dejado de usar o publicar. • El asegurador deberá incluir con su informe anual un certificado de cumplimiento, firmado por un oficial autorizado, que afirme, a su mejor conocimiento, que los anuncios divulgados en Puerto Rico a nombre del asegurador durante el periodo del informe cumplieron con todas las disposiciones de la Regla 109. • El incumplimiento con estas disposiciones está sujeto a las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 2.250 del Código de Seguros de Puerto Rico. La Regla 109 aplica a todos los aseguradores autorizados a suscribir contratos de anualidades en Puerto Rico, ya sean domésticos o autorizados, así como a los productores y agentes generales que intervengan en su promoción o venta en Puerto Rico. Sus disposiciones son aplicables a todo anuncio de seguros de vida o anualidades destinado a divulgarse en Puerto Rico.1 Por este medio reiteramos que de conformidad con lo expuesto en la Regla 109, el asegurador será responsable de todo anuncio, independientemente de quien lo haya redactado, creado, diseñado o presentado, y además será responsable el representante autorizado o agente general que creó o presentó el mismo. Además, se insta a los aseguradores que tienen el deber de establecer y mantener en todo momento un sistema de control de contenido, de la forma y del método de divulgación de todos los anuncios de sus pólizas. Sobre el particular, destacamos que la Regla 109 dispone específicamente los requisitos de la divulgación de la información sobre anualidades en los anuncios para que sean de forma clara y transparente para el consumidor. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 7(N) de la Regla 109, reiteramos que ningún productor o representante autorizado podrá emplear términos tales como “planificador financiero”, “asesor de inversiones”, “consultor financiero”, o “consultoría financiera” de manera que implique que él o ella en general se dedica a la actividad de consultoría en la que la remuneración no guarda relación con las ventas, a menos que en realidad ese sea el caso. Esta disposición no impide que aquel que tenga algún tipo de designación reconocida como planificador o 1 En relación con los contratos variables y otros productos registrados para los cuales los requisitos de divulgación se establecen mediante reglamentación federal, se interpretará de manera que no haya ningún conflicto con la reglamentación federal establecida. CN-2026-375-D Página 4 de 6 consultor financiero la pueda usar aun cuando solo venda seguros, ni tampoco tiene el propósito de impedir a aquellos que sean miembros de una asociación reconocida de alguna rama comercial o profesional que incluya tales términos al hacer mención de ser miembros. Asimismo, se insta a que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7(T) de la Regla 109, los anuncios no pueden indicar o implicar que es una oferta introductoria, inicial o especial, o que los solicitantes recibirán ventajas considerables que no estarán disponibles en el futuro o que la oferta es para un grupo en específico. Tampoco podrá usar la palabra “especial” o “limitado” para referirse al periodo de inscripción. Por su parte, los anuncios no podrán ofrecer una póliza en la que indiquen que se ofrece una tarifa reducida inicial para la prima de una manera que enfatice excesivamente o sobre enfatice la disponibilidad y la cantidad de la prima reducida inicial. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8(B) de la Regla 109, los anuncios de estas líneas de negocio tampoco harán comparaciones desleales o incompletas de la póliza, sus beneficios, los dividendos o las tarifas de otros aseguradores. En los anuncios se identificará claramente el nombre del asegurador, y no se usará un nombre comercial, la designación de un grupo de aseguradores, el nombre de la empresa matriz, el nombre de una división particular del asegurador o del reasegurador, una marca de servicio, lema, símbolo, o referencia sin divulgar el nombre del asegurador. v. Cumplimiento y Fiscalización La OCS requiere el más estricto cumplimiento de la Regla 109 y de las normas que rigen la divulgación y mercadeo de seguros de vida o contratos de anualidades dispuestas en el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. Se advierte además que, conforme al Artículo 2.250 del Código de Seguros de Puerto Rico y a la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros, el asegurador será responsable por todo anuncio divulgado en Puerto Rico, independientemente de quien lo haya redactado, creado, diseñado o presentado, incluyendo productores, agentes generales o terceros, y que dicha responsabilidad incluye el deber de supervisión y control previo sobre su contenido y método de divulgación. En atención a lo anterior, se instruye a todos los aseguradores autorizados a suscribir contratos de vida y anualidades en Puerto Rico y a todos los productores y agentes generales que participen en su mercadeo a: CN-2026-375-D Página 5 de 6 1. Revisar y actualizar sus procedimientos de aprobación de materiales publicitarios y sus controles internos de cumplimiento a base de lo dispuesto en la Regla 109. 2. Garantizar la veracidad y claridad de toda información divulgada sobre beneficios, rendimientos y costos de conformidad con lo dispuesto en la Regla 109. 3. Mantener la documentación necesaria de cumplimiento y remitir la certificación de cumplimiento requerida por la Regla 109 que comenzará con el informe anual de 2025. Para fines de esta Carta Normativa, el término “anuncio” incluye material impreso, digital, audiovisual, redes sociales, seminarios, presentaciones electrónicas, páginas web, contenido distribuido por medios electrónicos o cualquier otro medio de divulgación destinado al mercado de Puerto Rico. Los aseguradores deberán conservar evidencia de tales divulgaciones conforme al término reglamentario aplicable. La OCS continuará supervisando las prácticas de mercadeo de pólizas de vida y contratos de anualidades, con el objetivo de proteger al consumidor y fortalecer la integridad del mercado de seguros en Puerto Rico. Invitamos a todos los participantes del sector a familiarizarse con los requisitos establecidos en la Regla 109 y a integrarlos en sus procesos, asegurando así un servicio responsable y confiable conforme con lo dispuesto en ley. Se destaca, además, que el Artículo 11(C) de la Regla 109 establece que los aseguradores de vida y anualidades deberán someter a la OCS, junto con su informe anual, un Certificado de Cumplimiento con los requisitos de dicha Regla, expedido por un oficial autorizado del asegurador. En virtud de que la Regla 109 entró en vigor el 16 de enero de 2025, el primer Certificado aplicable corresponderá al informe anual del año 2025, cuya radicación está programada para el 31 de marzo de 2026. Se requiere el más estricto cumplimiento con las disposiciones dispuestas en la Regla 109. Puede acceder a la copia de la Regla 109 a través de la página de internet de la OCS bajo Reglamentos. La OCS podrá requerir evidencia documental de cumplimiento en cualquier momento y tomará las medidas administrativas correspondientes en caso de incumplimiento. CN-2026-375-D Página 6 de 6 En armonía con los estándares regulatorios adoptados en Puerto Rico y con las mejores prácticas reconocidas a nivel nacional para la supervisión del mercado de seguros, la Oficina del Comisionado de Seguros reafirma su compromiso con la protección del consumidor y con la integridad del mercado de seguros de vida y anualidades. El cumplimiento riguroso de la Regla 109 constituye un elemento esencial dentro del marco de supervisión de conducta de mercado y será objeto de evaluación continua por esta Oficina conforme a las facultades conferidas por el Código de Seguros de Puerto Rico. Cordialmente, Lcda. Suzette Del Valle Lecároz Comisionada de Seguros
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