PR Carta Normativa Núm. CN-2026-375-D
Cumplimiento con la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico - "Normas Sobre la Publicidad para Seguros de Vida y Anualidades"
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919
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24 de febrero de 2026
CARTA NORMATIVA NUMERO: CN-2026-375-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR CONTRATOS DE VIDA O
ANUALIDADES Y A TODOS LOS PRODUCTORES Y AGENTES GENERALES QUE PARTICIPAN
EN SU MERCADEO EN PUERTO RICO
CUMPLIMIENTO CON LA REGLA 109 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE
PUERTO RICO – “NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD PARA SEGUROS DE VIDA Y
ANUALIDADES”
I. Base Legal:
Esta Carta Normativa se emite al amparo de las facultades conferidas al
Comisionado de Seguros de Puerto Rico por los Artículos 2.030(11) y 2.030(12) del
Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. §§ 235(11) y (12), y demás disposiciones
aplicables del Código de Seguros y su Reglamento.
II. Propósito:
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), emite la presente Carta Normativa
con el propósito de reiterar y requerir el estricto cumplimiento de todos los
aseguradores autorizados a suscribir contratos de vida o anualidades en Puerto Rico
y a todos los productores y agentes generales que participan en su promoción y
mercadeo, el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad,
promoción y divulgación de contratos de anualidades en Puerto Rico conforme a lo
dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla 109 de su Reglamento.
III. Antecedente:
Durante los últimos meses, la OCS ha observado un incremento en la promoción y
difusión de productos de anualidades, presentados al consumidor como
instrumentos de planificación financiera y planificación para el retiro. Este
crecimiento en la promoción de estos productos refleja un mercado dinámico que
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ofrece alternativas al consumidor, pero que requiere la más alta diligencia por parte
de los aseguradores, productores y agentes generales, para garantizar que la
información ofrecida al público sea veraz, clara y responsable.
La OCS reafirma su compromiso de fomentar un mercado de seguros de vida y de
contratos de anualidades competitivo, transparente y confiable, en el cual la
divulgación al consumidor se realice en estricto cumplimiento del Código de
Seguros de Puerto Rico, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
IV. Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros
Conforme a las facultades de los Artículos 2.030 y 13.400 del Código de Seguros, esta
Oficina adoptó la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico,
titulada “Normas sobre la Publicidad para Seguros de Vida y Anualidades” (Regla
109), el 17 de diciembre de 2024. Por medio de ésta, se acogieron en Puerto Rico las
disposiciones de la Regla Modelo sobre Anuncios de Seguros de Vida y Anualidades
de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC Model Regulation No.
570).
El propósito de la adopción de la Regla 109 en Puerto Rico fue establecer los
estándares mínimos de divulgación que deben observarse en toda publicidad o
material promocional relativo a pólizas de vida y contratos de anualidades
destinados a su difusión en Puerto Rico.
Entre otros aspectos, la Regla 109 dispone, en resumen, que:
•
Toda publicidad debe ser veraz, exacta y no engañosa, evitando omisiones o
ambigüedades sobre los rendimientos o costos de los productos.
•
El asegurador será responsable de todo anuncio, independientemente de
quien lo haya redactado, creado, diseñado o presentado, asimismo, será
responsable el representante autorizado o agente general que lo haya
creado o presentado, Los aseguradores establecerán y mantendrán en todo
momento un sistema de control sobre el contenido, la forma y el método de
divulgación de todos los anuncios de sus pólizas. Todo material publicitario no
provisto por el asegurador deberá contar con su aprobación previa, conforme
a su sistema de control interno.
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•
Los aseguradores deben mantener en sus oficinas principales un archivo
completo con copia de toda la publicidad difundida en Puerto Rico por un
período de cinco (5) años después de que se haya dejado de usar o publicar.
•
El asegurador deberá incluir con su informe anual un certificado de
cumplimiento, firmado por un oficial autorizado, que afirme, a su mejor
conocimiento, que los anuncios divulgados en Puerto Rico a nombre del
asegurador durante el periodo del informe cumplieron con todas las
disposiciones de la Regla 109.
•
El incumplimiento con estas disposiciones está sujeto a las sanciones
administrativas establecidas en el Artículo 2.250 del Código de Seguros de
Puerto Rico.
La Regla 109 aplica a todos los aseguradores autorizados a suscribir contratos de
anualidades en Puerto Rico, ya sean domésticos o autorizados, así como a los
productores y agentes generales que intervengan en su promoción o venta en
Puerto Rico. Sus disposiciones son aplicables a todo anuncio de seguros de vida o
anualidades destinado a divulgarse en Puerto Rico.1
Por este medio reiteramos que de conformidad con lo expuesto en la Regla 109, el
asegurador será responsable de todo anuncio, independientemente de quien lo
haya redactado, creado, diseñado o presentado, y además será responsable el
representante autorizado o agente general que creó o presentó el mismo. Además,
se insta a los aseguradores que tienen el deber de establecer y mantener en todo
momento un sistema de control de contenido, de la forma y del método de
divulgación de todos los anuncios de sus pólizas. Sobre el particular, destacamos
que la Regla 109 dispone específicamente los requisitos de la divulgación de la
información sobre anualidades en los anuncios para que sean de forma clara y
transparente para el consumidor.
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 7(N) de la Regla 109, reiteramos que ningún
productor o representante autorizado podrá emplear términos tales como
“planificador
financiero”,
“asesor
de
inversiones”,
“consultor
financiero”,
o
“consultoría financiera” de manera que implique que él o ella en general se dedica a
la actividad de consultoría en la que la remuneración no guarda relación con las
ventas, a menos que en realidad ese sea el caso. Esta disposición no impide que
aquel que tenga algún tipo de designación reconocida como planificador o
1 En relación con los contratos variables y otros productos registrados para los cuales los requisitos de
divulgación se establecen mediante reglamentación federal, se interpretará de manera que no haya
ningún conflicto con la reglamentación federal establecida.
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consultor financiero la pueda usar aun cuando solo venda seguros, ni tampoco
tiene el propósito de impedir a aquellos que sean miembros de una asociación
reconocida de alguna rama comercial o profesional que incluya tales términos al
hacer mención de ser miembros.
Asimismo, se insta a que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7(T) de la
Regla 109, los anuncios no pueden indicar o implicar que es una oferta introductoria,
inicial o especial, o que los solicitantes recibirán ventajas considerables que no
estarán disponibles en el futuro o que la oferta es para un grupo en específico.
Tampoco podrá usar la palabra “especial” o “limitado” para referirse al periodo de
inscripción. Por su parte, los anuncios no podrán ofrecer una póliza en la que
indiquen que se ofrece una tarifa reducida inicial para la prima de una manera que
enfatice excesivamente o sobre enfatice la disponibilidad y la cantidad de la prima
reducida inicial.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8(B) de la Regla 109, los anuncios de
estas líneas de negocio tampoco harán comparaciones desleales o incompletas de
la póliza, sus beneficios, los dividendos o las tarifas de otros aseguradores. En los
anuncios se identificará claramente el nombre del asegurador, y no se usará un
nombre comercial, la designación de un grupo de aseguradores, el nombre de la
empresa matriz, el nombre de una división particular del asegurador o del
reasegurador, una marca de servicio, lema, símbolo, o referencia sin divulgar el
nombre del asegurador.
v. Cumplimiento y Fiscalización
La OCS requiere el más estricto cumplimiento de la Regla 109 y de las normas que
rigen la divulgación y mercadeo de seguros de vida o contratos de anualidades
dispuestas en el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento.
Se advierte además que, conforme al Artículo 2.250 del Código de Seguros de Puerto
Rico y a la Regla 109 del Reglamento del Código de Seguros, el asegurador será
responsable por todo anuncio divulgado en Puerto Rico, independientemente de
quien lo haya redactado, creado, diseñado o presentado, incluyendo productores,
agentes generales o terceros, y que dicha responsabilidad incluye el deber de
supervisión y control previo sobre su contenido y método de divulgación.
En atención a lo anterior, se instruye a todos los aseguradores autorizados a
suscribir contratos de vida y anualidades en Puerto Rico y a todos los productores y
agentes generales que participen en su mercadeo a:
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1.
Revisar y actualizar sus procedimientos de aprobación de materiales
publicitarios y sus controles internos de cumplimiento a base de lo dispuesto
en la Regla 109.
2. Garantizar la veracidad y claridad de toda información divulgada sobre
beneficios, rendimientos y costos de conformidad con lo dispuesto en la Regla
109.
3. Mantener la documentación necesaria de cumplimiento y remitir la
certificación de cumplimiento requerida por la Regla 109 que comenzará con
el informe anual de 2025.
Para fines de esta Carta Normativa, el término “anuncio” incluye material impreso,
digital, audiovisual, redes sociales, seminarios, presentaciones electrónicas, páginas
web, contenido distribuido por medios electrónicos o cualquier otro medio de
divulgación destinado al mercado de Puerto Rico. Los aseguradores deberán
conservar evidencia de tales divulgaciones conforme al término reglamentario
aplicable.
La OCS continuará supervisando las prácticas de mercadeo de pólizas de vida y
contratos de anualidades, con el objetivo de proteger al consumidor y fortalecer la
integridad del mercado de seguros en Puerto Rico.
Invitamos a todos los participantes del sector a familiarizarse con los requisitos
establecidos en la Regla 109 y a integrarlos en sus procesos, asegurando así un
servicio responsable y confiable conforme con lo dispuesto en ley.
Se destaca, además, que el Artículo 11(C) de la Regla 109 establece que los
aseguradores de vida y anualidades deberán someter a la OCS, junto con su
informe anual, un Certificado de Cumplimiento con los requisitos de dicha Regla,
expedido por un oficial autorizado del asegurador. En virtud de que la Regla 109
entró en vigor el 16 de enero de 2025, el primer Certificado aplicable corresponderá
al informe anual del año 2025, cuya radicación está programada para el 31 de
marzo de 2026.
Se requiere el más estricto cumplimiento con las disposiciones dispuestas en la
Regla 109. Puede acceder a la copia de la Regla 109 a través de la página de internet
de la OCS bajo Reglamentos.
La OCS podrá requerir evidencia documental de cumplimiento en cualquier
momento y tomará las medidas administrativas correspondientes en caso de
incumplimiento.
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En armonía con los estándares regulatorios adoptados en Puerto Rico y con las
mejores prácticas reconocidas a nivel nacional para la supervisión del mercado de
seguros, la Oficina del Comisionado de Seguros reafirma su compromiso con la
protección del consumidor y con la integridad del mercado de seguros de vida y
anualidades. El cumplimiento riguroso de la Regla 109 constituye un elemento
esencial dentro del marco de supervisión de conducta de mercado y será objeto de
evaluación continua por esta Oficina conforme a las facultades conferidas por el
Código de Seguros de Puerto Rico.
Cordialmente,
Lcda. Suzette Del Valle Lecároz
Comisionada de Seguros