PR Carta Normativa Núm. AC-I-12-41-90
Cambios en sociedades y corporaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
17 de diciembre de 1990
CARTA NORMATIVA AC-I-12-41-90
A TODOS LOS AGENTES GENERALES, AGENTES, CORREDORES Y
AJUSTADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
ASUNTO: Cambios en Sociedades
y Corporaciones
Señores:
El Artículo 9.160(6) del Código de Seguros de Puerto Rico,
26 LPRA sec. 916(6) dispone que:
"(6) El tenedor de una licencia deberá notificar
prontamente al Comisionado la solicitud de quiebra,
disolución voluntaria, fusión o consolidación y
cualquier cambio en sus miembros, directores y funcionarios, al igual que en cualquiera de las personas
mencionadas en la licencia."
A los fines de cumplir con la responsabilidad que el
Código de Seguros de Puerto Rico nos impone y con el propósito
de mantener nuestros expedientes actualizados, le requerimos
que al amparo del Artículo 2.030(3) del referido Código, nos
someta los documentos e información relacionada con cualquier
solicitud de quiebra, disolución, fusión o consolidación;
cualquier cambio en sus miembros, directores, funcionarios y
las personas mencionadas en su licencia, durante los últimos
cinco años. Esto incluye cualquier transacción de venta de
porfolio de seguros.
Dicha información deberá ser sometida en un término de
treinta (30) días contado a partir de la fecha de esta
comunicación.
Requerimos de ustedes el estricto cumplimiento de la
directriz señalada en esta carta normativa.
Atentamente,
Miguel A. Villafaña Neriz
Comisionado de Seguros