PR Carta Normativa Núm. C-LE-9-67-2005
Disposiciones en torno a los derechos correspondientes para tomar exámenes para las licencias de agentes, corredores y solicitadores y para obtener una licencia provisional
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
18 de octubre de 2005
CARTA NORMATIVA NÚM.: C-LE-9-67-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES, AJUSTADORES, GERENTES Y CORREDORES
# DISPOSICIONES EN TORNO A LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA TOMAR EXÁMENES PARA LAS LICENCIAS DE AGENTES, CORREDORES Y SOLICITADORES, Y PARA OBTENER UNA LICENCIA PROVISIONAL
Estimados señoras y señores:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante "la OCS"), ha organizado y estructurado la Unidad de Servicios al Productor de forma tal que esté capacitada para cumplir cabalmente con las disposiciones de la Regla III del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et secs. De esta forma, los exámenes solicitados a partir de 15 de noviembre de 2005, inclusive, para obtener las licencias de agentes, corredores, solicitadores o ajustadores, se ofrecerán exclusivamente, para las líneas de seguros según clasificadas en el Artículo 1 de la referida Regla. A estos efectos, dicho Artículo 1 dispone lo siguiente:
"El Comisionado celebrará exámenes para licencias de agentes generales, gerentes, agentes, ajustadores, apoderados, corredores y solicitadores en las siguientes clases de seguros:
(A) Agentes, Corredores y Solicitadores:
(1) Seguro de vida (incluye individual y grupo)
(2) Seguro de incapacidad (incluye individual y grupo)
(3) Seguro de incapacidad limitado
(4) Seguro de titulo
(5) Seguro de vida variable y anualidades variables
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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(6) Planes de organizaciones de servicios de salud
(7) Seguro de responsabilidad obligatorio
(8) Seguros de todas clases, excepto aquellos incluidos en los apartados (1), (2), (3), (4), (5), (6) y anterior."
(B) ...
(C) Adjustadores
(1) Seguros de automóvil y contra accidentes
(2) Seguros marítimos y transportación, incendio y líneas aliadas.
Por lo tanto, toda persona interesada en quedar autorizada como agente, corredor, solicitador o ajustador, para una o varias de las líneas de seguros antes enumeradas según corresponda, deberá tomar cada examen por separado y pagar los derechos correspondientes al solicitar cada uno de los exámenes.
Así también, disponemos que según se ha efectuado hasta el momento, toda persona que solicite el examen de agente podrá obtener, para aquellas líneas de seguro que pretenda gestionar, una licencia provisional a tenor con el Artículo 9.440 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec 944. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 7.010(2)(f) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 701(2)(f), el derecho correspondiente a este privilegio, es de $150.00, y constituye un costo diferente y separado del costo de cada examen solicitado. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 9.440(3) del referido Código, dicho costo podrá ser acreditado para cubrir el pago de la aportación anual de su licencia de agente si ésta fuera expedida para reemplazar la provisional antes de la expiración de esta última.
En vista de lo anterior, será requisito para poder procesar cualquier solicitud de examen o de licencia provisional, presentada a la OCS a partir del 15 de noviembre de 2005, inclusive, pagar el derecho correspondiente a cada solicitud según lo dispuesto en la presente carta.
Se requiere por la presente, el estricto cumplimiento de esta directriz, para evitar contratiempos al procesar la solicitud de examen o de una licencia provisional.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros