PR Carta Normativa Núm. C-AM-12-1765-2006
Vigencia de las Disposiciones de la Carta Normativa N-AM-11-10-2001 y N-AM-5-37-2003 sobre la Suspensión de los Requisitos de Inscripción de tipos para ciertas clases, subdivisiones o combinaciones de seguros, incluyendo los Seguros de Propiedad Comercial
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AL CONTESTAR,
FAVOR DE REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
7 de diciembre de 2006
CARTA NORMATIVA NÚM.: C-AM-12-1765-2006
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A SUSCRIBIR
TODAS LAS CLASES DE SEGUROS, EXCEPTO SEGUROS DE VIDA E
INCAPACIDAD, Y A TODOS LOS GERENTES, AGENTES GENERALES, AGENTES Y
CORREDORES DE SEGUROS
VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA NORMATIVA
N-AM-11-10-2001 Y N-AM-5-37-2003 SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE TIPOS PARA CIERTAS CLASES,
SUBDIVISIONES O COMBINACIONES DE SEGUROS, INCLUYENDO LOS
SEGUROS DE PROPIEDAD COMERCIAL PARA CONDOMINIO COSTEROS, A
TENOR CON EL ARTÍCULO 12.080 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE
PUERTO RICO
Estimados señoras y señores:
El 21 de diciembre de 2001, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico
("OCS") emitió la Carta Normativa N-AM-11-10-2001, mediante la cual se suspendieron
los requisitos de inscripción de tipos para ciertas clases, subdivisiones o combinaciones
de seguros que allí se enumeran. Posteriormente, con fecha de 30 de mayo de 2003, se
emitió la Carta Normativa N-AM-5-37-2003, cuyo propósito fue enmendar la referida
Carta Normativa para incluir al seguro de propiedad para condominios costeros como
una de las subdivisiones a suspenderse los requisitos de inscripción de tipos. El
término de vigencia de las disposiciones de ambas Cartas Normativas originalmente
expiraba el 31 de diciembre de 2003. El pasado año, mediante la Carta Normativa
N-AM-12-70-2005 de 21 de diciembre de 2005, se extendieron nuevamente dichas
disposiciones por un año adicional, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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A los fines de poder tomar una decisión final en cuanto a la deseabilidad de mantener suspendidos los requisitos de inscripción de tipos de dichas clases, subdivisiones o combinaciones de seguros, hemos incluido la evaluación del impacto que ha tenido en el mercado de seguros y en el consumidor, la suspensión del requisito de inscripción de tipos en el proyecto de revisión del Código de Seguros de Puerto Rico, que actualmente la Oficina del Comisionado de Seguros está realizando con la colaboración de la industria de seguros y la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Por ello, estamos extendiendo la vigencia de las referidas Cartas Normativas hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante lo anterior, debemos advertir que la OCS podrá, en cualquier momento, reinstalar los requisitos de inscripción de tipos de estas clases de seguros, si de la referida evaluación resultara que en protección del interés público se amerita tal decisión.
Debemos reiterar que la suspensión de los requisitos de inscripción de tipos para los seguros de Propiedad Comercial para Condominios Costeros ("Oceanfront Condominium"), se limita a los condominios definidos en la Carta Normativa Núm. N-AM-5-37-2003, como condominios costeros, o sea, aquellos que estén ubicados a no más de 1,000 pies de la orilla del mar. Asimismo, reiteramos que no se podrá aplicar un aumento de más de un 170% de la prima manual correspondiente a los peligros de Grupo I, Grupo II, "Special" y Terremoto para la cubierta de estructura de los "condominios costeros", según definidos en la referida Carta Normativa. Se advierte que aquellos aseguradores que utilicen esta tarifa para computar la prima para condominios que no cualifiquen como condominios costeros, estarán sujetos a sanciones severas.
Todas las disposiciones de las referidas Cartas Normativas se mantienen con toda su fuerza y vigor, excepto por la fecha de vigencia de las mismas. Les recordamos que las disposiciones de estas Cartas Normativas sólo los exime del requisito de inscripción de tipos, no así de las reglas de manual ni formularios de seguros. Por tanto, se les requiere el estricto cumplimiento con todas las demás disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, especialmente con los Artículos 12.150, 12.320, 27.080, 27.090 y 27.100 de dicho Código, referentes al requisito de informes estadísticos, envío de pólizas para auditoría por el organismo tarifador y a la prohibición sobre diferenciación injusta, rebajas e incentivos ilegales, respectivamente.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros