PR Carta Normativa Núm. N-AC-II-2-63-94

Cambios en la fecha de efectividad de los archivos aprobados a los organismos tarifadores a nombre de los aseguradores miembros y suscriptores

RescindedYear: 1994Length: 360 wordsOfficial source
P.O. Box 8330 – Fernández Juncos Station – Santurce, Puerto Rico 00910 – 8330 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 8 de marzo de 1994 Carta Normativa Núm. N-AC-II-2-63-94 A TODOS LOS ORGANISMOS TARIFADORES Y A TODOS LOS ASEGURADORES MIEMBROS Y SUSCRIPTORES DE ORGANISMOS TARIFADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO Asunto: Cambios en la fecha de efectividad de los archivos aprobados a los organismos tarifadores a nombre de los aseguradores miembros y suscriptores Estimados señores: Esta Oficina ha recibido en el pasado numerosas solicitudes de los aseguradores para usar una fecha de efectividad distinta a la fecha dispuesta en el archivo que originalmente presentó el organismo tarifador y que fue aprobado. Como resultado de dichas solicitudes, por la presente establecemos el procedimiento que los aseguradores deben cumplir para obtener la aprobación del cambio de fecha de efectividad que corresponde a lo dispuesto en el archivo del organismo tarifador que esta Oficina ha aprobado. Los aseguradores que deseen adoptar para el archivo una fecha de efectividad diferente a la fecha de efectividad que el organismo tarifador haya dispuesto deberán solicitar por escrito la autorización del Comisionado de Seguros dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que esta Oficina haya aprobado el archivo al organismo tarifador. La solicitud de cambio de fecha de efectividad deberá especificar las razones para el cambio, así como la nueva fecha de efectividad que el asegurador elegirá para el archivo aprobado. 2 Los aseguradores podrán adoptar una fecha de efectividad anterior a la fecha de efectividad dispuesta por el organismo tarifador para el archivo. Sin embargo, dicha fecha de efectividad no puede ser antes de la fecha de aprobación de esta Oficina. Además, la fecha de efectividad no podrá aplazarse por más de seis (6) meses contados a partir de la fecha de efectividad establecida por el organismo tarifador. Todo asegurador que deje de cumplir con el procedimiento antes dispuesto estará sujeto a la fecha de efectividad del archivo dispuesta por el organismo tarifador. Se requiere el estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Firmada Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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