PR Carta Normativa Núm. N-AC-II-2-63-94
Cambios en la fecha de efectividad de los archivos aprobados a los organismos tarifadores a nombre de los aseguradores miembros y suscriptores
P.O. Box 8330 – Fernández Juncos Station – Santurce, Puerto Rico 00910 – 8330
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
8 de marzo de 1994
Carta Normativa Núm. N-AC-II-2-63-94
A TODOS LOS ORGANISMOS TARIFADORES Y A TODOS LOS
ASEGURADORES MIEMBROS Y SUSCRIPTORES DE ORGANISMOS
TARIFADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN
PUERTO RICO
Asunto: Cambios en la fecha de efectividad
de los archivos aprobados a los
organismos tarifadores a nombre de
los
aseguradores
miembros
y
suscriptores
Estimados señores:
Esta Oficina ha recibido en el pasado numerosas solicitudes de los aseguradores
para usar una fecha de efectividad distinta a la fecha dispuesta en el archivo que
originalmente presentó el organismo tarifador y que fue aprobado.
Como resultado de dichas solicitudes, por la presente establecemos el
procedimiento que los aseguradores deben cumplir para obtener la aprobación del
cambio de fecha de efectividad que corresponde a lo dispuesto en el archivo del
organismo tarifador que esta Oficina ha aprobado.
Los aseguradores que deseen adoptar para el archivo una fecha de efectividad
diferente a la fecha de efectividad que el organismo tarifador haya dispuesto deberán
solicitar por escrito la autorización del Comisionado de Seguros dentro de treinta (30)
días a partir de la fecha en que esta Oficina haya aprobado el archivo al organismo
tarifador. La solicitud de cambio de fecha de efectividad deberá especificar las razones
para el cambio, así como la nueva fecha de efectividad que el asegurador elegirá para el
archivo aprobado.
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Los aseguradores podrán adoptar una fecha de efectividad anterior a la fecha de
efectividad dispuesta por el organismo tarifador para el archivo. Sin embargo, dicha
fecha de efectividad no puede ser antes de la fecha de aprobación de esta Oficina.
Además, la fecha de efectividad no podrá aplazarse por más de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de efectividad establecida por el organismo tarifador.
Todo asegurador que deje de cumplir con el procedimiento antes dispuesto
estará sujeto a la fecha de efectividad del archivo dispuesta por el organismo tarifador.
Se requiere el estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta
Normativa.
Cordialmente,
Firmada
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros