PR Carta Normativa Núm. N-AM-12-68-2005
Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 2001
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
14 de diciembre de 2005
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-AM-12-68-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE VIDA EN PUERTO RICO
### TABLA ORDINARIA NORMAL DE MORTALIDAD DE LOS COMISIONADOS DE 2001
Estimados señoras y señores:
En diciembre de 2002, la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, NAIC por sus siglas en inglés, adoptó la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 2001 (Tabla de Mortalidad CSO 2001), incorporando una nueva norma de valoración mínima.
La Tabla de Mortalidad CSO 2001, incluye las siguientes tablas: Tabla de Mortalidad Última, Tabla de Mortalidad Última y Selecta, Tabla de Mortalidad para Fumadores, Tabla de Mortalidad Para NO-Fumadores y Tabla de Mortalidad Compuesta ("Composite"). También incluye las tablas de mortalidad edad al cumpleaños más cercano y edad último cumpleaños.
Conforme con las disposiciones de la Regla XLVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, todo asegurador que suscriba seguros de vida podrá utilizar dicha tabla para toda póliza de seguro. Dicha tabla se encuentra en la publicación "Proceedings" (2do trimestre 2002) de la NAIC. En vista de que la NAIC no desarrolló una nueva tabla de seguro prorrogado a término para sustituir la Tabla CET de 1980, se deberá utilizar la Tabla de Mortalidad CSO 2001, para el cómputo de los valores y dividendos relacionados a los beneficios de seguro prorrogado a término.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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La Tabla de Mortalidad CSO 2001 se utilizará como norma mínima de valoración de reservas para toda póliza de seguro de vida ordinaria, emitida en Puerto Rico, a partir del 1 de enero de 2005, excluyendo cualquier beneficio por incapacidad y por muerte accidental en dichas pólizas.
Los aseguradores deberán radicar ante el Comisionado un aviso escrito de la fecha elegida para adoptar dicha tabla si es antes del 1 de enero de 2009. No obstante, si a esa fecha algún asegurador no hace tal elección, la fecha de adopción para dicho asegurador será el 1 de enero del 2009, ya que la Tabla de Mortalidad CSO 2001 deberá utilizarse para toda póliza emitida a partir de esa fecha. La fecha elegida por el asegurador y notificada a esta Oficina, deberá ser aplicada de manera prospectiva.
Para aquellas pólizas y contratos expedidos antes del 1 de enero de 1978, aplicará lo que al respecto dispone la Regla XLVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Para aquellas pólizas y contratos emitidos después del 1 de enero de 1978 y antes del 1 de enero de 2005, aplicará la norma mínima de valoración vigente a la fecha que se expidieron tales pólizas y contratos.
Cualquier tabla ordinaria de mortalidad adoptada por la NAIC después del 1ro de enero de 2009, podrá utilizarse para determinar la norma mínima de valoración para las pólizas de seguro de vida ordinaria en virtud de la Regla XLVIII y el Artículo 5.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, siguiendo el proceso de notificación señalado anteriormente en esta carta.
Se ordena a todos los aseguradores autorizados a suscribir seguros de vida en Puerto Rico a cumplir estrictamente con lo aquí establecido.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros