PR Carta Normativa Núm. N-AM-2-23-2003

La Ley de Seguro Contra Riesgo de Terrorismo 2002 Aplicabilidad, Normas y Procedimientos de Cumplimiento

Year: 2003Length: 4,487 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS P. O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 TeL (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 14 de febrero de 2003 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-AM-2-23-2003 A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD, CONTINGENCIA Y GARANTÍA QUE SUSCRIBEN SEGUROS COMERCIALES EN PUERTO RICO, ORGANISMOS ASESORES Y TARIFADORES, LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ASOCIADAS Y LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PARA AUTOMÓVILES RE: LA LEY DE SEGURO CONTRA RIESGO DE TERRORISMO DE 2002 APLICABILIDAD, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO Estimados señoras y señores: El Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, ha firmado una ley denominada la Ley de Seguro contra Riesgo de Terrorismo de 2002 (la Ley). Esta ley federal establece un programa federal que provee un sistema de compensación compartida entre el sector público y el sector privado por concepto de pérdidas surgidas de actos de terrorismo, con miras a proteger a los consumidores, atendiendo las perturbaciones del mercado y asegurando la disponibilidad y asequibilidad generalizadas de los seguros de propiedad y contingencia para riesgos relacionados con el terrorismo. El propósito de la presente Carta Normativa es informarles de ciertas disposiciones de la Ley que pudieran requerir que los aseguradores presenten alguna información en esta jurisdicción y establecer los procedimientos que los aseguradores deben usar para acelerar el proceso de presentación de las notificaciones de divulgación, el lenguaje de la póliza y las tarifas aplicables que se mencionan en la Ley. 2 ALCANCE DE LA LEY Esta Ley crea el Programa de Seguros de Riesgos por Terrorismo (el Programa) mediante el cual se requiere que los “aseguradores” participen y ofrezcan cubierta de “seguro de propiedad y contingencia” para las “pérdidas aseguradas” que no varíen esencialmente con respecto a los términos, las cantidades y otras limitaciones de cubierta aplicables a las pérdidas surgidas de acontecimientos que no sean actos de terrorismo. El Secretario del Tesoro federal (el Secretario) administrará el Programa y pagará la parte que le corresponde al gobierno federal de la compensación por pérdidas aseguradas del asegurador mientras esté en efecto el Programa. La parte que le corresponde al gobierno federal de la compensación será igual al 90% de las pérdidas aseguradas que excedan el deducible requerido del asegurador durante cualquier año del Programa, según se disponga por Ley, sujeto a un total acumulado de pérdidas aseguradas de $100,000,000,000 en el año del Programa. DURACIÓN DEL PROGRAMA El Programa termina el 31 de diciembre de 2005. DEFINICIONES Estas son las definiciones de los siguientes términos:  "Asegurador" Toda entidad y afiliada de la misma: 1. que (a) tenga licencia o esté autorizada a tramitar seguros primarios o líneas excedentes en cualquiera de los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (b) sea una organización elegible para tramitar líneas excedentes incluida en la Quarterly Listing of Alien Insurers [Lista Trimestral de Aseguradores Foráneos] de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) o todo sucesor de la misma; (c) esté autorizada por una agencia federal a ofrecer seguros de propiedad y contingencia en relación con actividades marítimas, energéticas o de aviación; (d) sea una entidad aseguradora en el mercado residual, como la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico y la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de Puerto Rico; 2. que recibe directamente las primas devengadas de toda clase de cubierta de seguros de propiedad y contingencia comercial.  “Seguro de Propiedad y Contingencia” Las líneas comerciales de seguro de propiedad y contingencia, según definidas en los Artículos 4.040 y 4.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, incluido los seguros de líneas excedentes, seguros de 3 compensación por accidentes de trabajo y seguros de garantía, según definido en el Artículo 4.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, pero no incluye: 1. seguros de cosecha o ganado (incluido el seguro federal de cosecha) 2. seguros hipotecarios privados 3. seguros de garantía financiera expedido por corporaciones de líneas únicas de seguros de garantías financieras 4. seguros de impericia médica 5. seguros de salud o vida, incluido los seguros de vida grupal 6. seguros contra inundaciones provisto conforme a la Ley Nacional de Seguros Contra Inundaciones de 1968 7. reaseguro o retrocesión  “Acto de Terrorismo” Todo acto que el Secretario en conjunto con el Secretario de Estado y el Secretario de Justicia de Estados Unidos certifiquen como 1. un acto de terrorismo; 2. un acto violento o un acto que ponga en peligro: (i) la vida humana, (ii) la propiedad, o (iii) la infraestructura; 3. un acto que haya provocado daños dentro de Estados Unidos o fuera de Estados Unidos, a un transporte aéreo, una embarcación que lleve la bandera de Estados Unidos o ciertas otras embarcaciones cuya cubierta de seguros estén sujetas a la reglamentación de Estados Unidos; o en las instalaciones de una misión de Estados Unidos y 4. un acto que una persona o varias personas hayan cometido en nombre de alguna persona extranjera o interés extranjero como parte de un intento de coaccionar a la población civil de Estados Unidos o influenciar la política del gobierno de Estados Unidos o afectar la conducta de dicho gobierno mediante de la coacción. Un acto no se puede calificar como un Acto de Terrorismo si: 1. se comete como parte de una guerra declarada por el Congreso (salvo en el caso de cubiertas de compensación por accidentes de trabajo) o 2. pérdidas de seguro de propiedad y contingencia que ocurran como resultado del acto, que, en total, no excedan la cantidad de $5,000,000.  “Pérdidas Aseguradas” Toda pérdida que resulte de un Acto de Terrorismo (incluido un acto de guerra, en el caso de seguros de compensación por accidente trabajo) que esté cubierta por una póliza de Seguro de Propiedad Primaria o de Líneas Excedentes y Seguro de Contingencia emitido por un asegurador, si tal pérdida ocurre dentro de Estados Unidos o le ocurre a un transporte aéreo o a una embarcación que lleve la bandera de Estados Unidos, independientemente de dónde ocurrió la pérdida; o si ocurrió en las instalaciones de una misión de Estados Unidos. 4 Conforme a las definiciones de Acto de Terrorismo y Pérdidas Aseguradas dispuestas en la Ley, existen en esencia dos clases diferentes de pérdidas las cuales podría sufrir un negocio como resultado de terrorismo. Una de las clases de pérdidas consiste en Pérdidas Aseguradas, las cuales están definidas en la Ley, cuyas disposiciones, a su vez, cubren las mismas. Para efectos de conveniencia, adoptaremos el término pérdida certificada siempre que se haga referencia a las pérdidas que resulten de un Acto de Terrorismo certificado. La segunda clase de pérdidas que podría sufrir un negocio consisten en pérdidas que divergen de la definición de Pérdidas Aseguradas, según definida. Para efectos de conveniencia, adoptaremos el término pérdidas no certificadas para hacer referencia a pérdidas que resulten de un acto de terrorismo que el Secretario no haya certificado. La diferencia más significativa entre estas clases de pérdidas consiste en que las pérdidas certificadas siempre suponen la participación de una persona extranjera o un interés extranjero, mientras que las pérdidas no certificadas no necesariamente conllevan lo anterior. PRECEDENCIA Y ANULACIÓN DE EXCLUSIONES PREEXISTENTES POR TERRORISMO Previo a la promulgación de la Ley, esta Oficina aprobó endosos de exclusiones por terrorismo para utilizarse en varias líneas de seguros comerciales en Puerto Rico. Insurance Services Office, Inc. (ISO) expidió dichos anejos, los cuales fueron el producto de las discusiones entre la ISO y la National Association of Insurance Commissioners (Asociación Nacional de Comisionados de Seguros). No obstante, la Ley anula toda exclusión por terrorismo que esté incluida en pólizas de seguros de propiedad y contingencia que estén vigentes a la fecha de promulgación de la Ley (26 de noviembre de 2002) en la medida que excluye las pérdidas que de lo contrario se considerarían Pérdidas Aseguradas cubiertas bajo la Ley (pérdidas certificadas). La Ley también anula toda aprobación estatal de toda exclusión por terrorismo de una póliza de seguro de propiedad y contingencia que esté vigente a la fecha de promulgación de esta Ley en la medida que excluye las pérdidas que de lo contrario se considerarían Pérdidas Aseguradas cubiertas bajo la Ley (pérdidas certificadas). A tales efectos, la Ley permite que los aseguradores “reanuden una disposición preexistente en una póliza de seguro de propiedad comercial y de seguro de contingencia que esté vigente a la fecha de la promulgación de esta Ley y que excluya cubierta” para pérdidas certificadas, únicamente si cumple con una de las siguientes condiciones: 1. El asegurador recibe una declaración por escrito del asegurado en la que autoriza afirmativamente dicha reanudación o 2. Si el asegurado no ha pagado toda prima adicional que el asegurador haya cobrado por proveer dicha cubierta contra terrorismo y el asegurador envió al asegurado, al menos 30 días antes de dicha reanudación, una notificación de: a. La prima adicional cobrada, b. el derecho del asegurado con respecto a esta cubierta y c. la fecha en que la exclusión hubiera sido reanudada si no se recibió ningún pago. 5 Si el asegurador pretende reanudar una exclusión en las pólizas vigentes, conforme a lo permitido bajo la Ley, solo podrá reanudar una exclusión que haya existido previamente en la póliza. Nótese que la disposición sobre la presentación de formularios en Puerto Rico (Artículo 11.110 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1110) aplica únicamente al lenguaje del contrato que sea aplicable a las pérdidas certificadas. En cuanto a las pérdidas no certificadas, se permitirán las mismas limitaciones incluidas en los endosos de exclusiones por terrorismo que esta Oficina aprobó previo a la promulgación de la Ley, los cuales disponen que los actos de terrorismo están cubiertos en ciertas circunstancias. Para las pólizas que provean cubierta de seguro de propiedad, las siguientes limitaciones aplicarán a las pérdidas no certificadas:  Las exclusiones por actos de terrorismo solo aplican si los actos de terrorismo resultan en pérdidas aseguradas a través de toda la industria que excedan $25,000,000 por incidentes relacionados que ocurran en un periodo de 72 horas;  Las exclusiones por actos de terrorismo no están sujetas a las limitaciones anteriores si: 1. En el acto se usan, emiten o escapan materiales nucleares o que el acto directa o indirectamente ocasione una reacción nuclear o produzca radiación o contaminación radioactiva; 2. El acto conlleva la dispersión o aplicación de materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos o 3. Se emiten materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos y parece ser que uno de los propósitos del terrorismo consistía en emitir dichos materiales. En el caso de las pólizas que proveen cubierta de seguro de responsabilidad pública, las siguientes limitaciones son aplicables a las pérdidas no certificadas:  Las exclusiones por actos de terrorismo solo aplican si los actos de terrorismo resultan en pérdidas aseguradas a través de toda la industria que excedan $25,000,000 por incidentes relacionados que ocurran en un periodo de 72 horas;  Cincuenta o más personas fallecen o sufren lesiones físicas graves debido a incidentes relacionados que ocurran en un periodo de 72 horas. Para efectos de esta disposición, una lesión física grave se define como: 1. Una lesión física que implica un riesgo considerable de muerte; 2. Una desfiguración física prolongada y obvia o 3. Una pérdida o impedimento prolongado del funcionamiento de una extremidad del cuerpo o de un órgano.  Las exclusiones por actos de terrorismo no están sujetas a las limitaciones anteriores si: 1. En el acto se usan, emiten o escapan materiales nucleares o que el acto directa o indirectamente ocasione una reacción nuclear o produzca radiación o contaminación radioactiva; 2. El acto conlleva la dispersión o aplicación de materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos o 6 3. Se emiten materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos y parece ser que uno de los propósitos del terrorismo consistía en emitir dichos materiales. Para tales efectos, los aseguradores deben informar a esta Oficina si usarán para pólizas nuevas y renovadas alguna exclusión que contenga las limitaciones anteriores, que no sea una de las exclusiones que esta Oficina haya aprobado previamente. Si las exclusiones aprobadas previamente no se utilizarán, las exclusiones para pérdidas no certificadas se deben presentar a esta oficina para recibir la aprobación previa de esta Oficina. En esta jurisdicción no se permitirán exclusiones de cubierta por actos de terrorismo que no sean pérdidas certificadas únicamente porque son pérdidas que figuran por debajo del umbral de $5,000,000 que se establece en el Artículo 102(1)(B) de la Ley, en el caso las pólizas que provean cubierta contra pérdidas certificadas. Los aseguradores podrán presentar lenguaje que contenga limitaciones de cubierta por pérdidas certificadas en exceso de los $100 mil millones. Aceptaremos la siguiente definición de acto de terrorismo no certificado, o una que favorezca más a los titulares de póliza: La frase “acto de terrorismo no certificado” significa un acto violento o un acto que es peligroso para la vida humana, la propiedad o la infraestructura que haya sido cometido por una persona o varias personas y que aparenta ser parte de un esfuerzo para coaccionar a la población civil o influenciar la política o afectar la política de un gobierno por medio de la coacción, y el acto no se certifica como un acto terrorista conforme a la Ley Federal de Seguro contra Riesgo de Terrorismo de 2002. PRESENTACIÓN DE TARIFAS Y TEXTO DE LOS FORMULARIOS DE PÓLIZA En cuanto a la presentación y aprobación de las tarifas y formularios, el Artículo 106(a)(2)(B) de la Ley establece que “durante el periodo que comienza en la fecha de vigencia de esta Ley y termina el 31 de diciembre de 2003, las tarifas y los formularios de las pólizas de seguro de riesgo de terrorismo que se incluyen bajo este título y se presentan en cualquier estado no estarán sujetas a aprobación previa o a un periodo de espera bajo ninguna ley de un estado que de lo contrario fuese aplicable…”. Se dispone además que “nada en este título afecta la habilidad de cada estado de invalidar una tarifa por ser excesiva, inadecuada o injustamente discriminatoria, y, en lo referente a formularios, si el estado tiene la autoridad para exigir aprobación previa, esto aplicará para permitir la revisión posterior de los formularios en cuestión”. La exención federal se limita a la aprobación previa de las tarifas y formularios cuyo fin es proveer cubierta para las pérdidas aseguradas según se definen en la Ley (pérdidas certificadas). Por consiguiente, la exención no aplica a las tarifas y formularios que excluyen o limitan la cubierta por actos de terrorismo que la Ley no cubre. Sin embargo, ya que conforme a nuestra Carta Normativa Núm. N-AM-11-10-2001 de 21 de diciembre de 2001, los requisitos de la presentación de tarifas para ciertas líneas de seguros comerciales se suspenden y esta Oficina no requerirá que se presenten las tarifas para dichas clases, subdivisiones o combinaciones de seguros como se dispone en dicha Carta Normativa. 7 En los casos en los que se debe presentar las tarifas, el asegurador deberá proveer suficiente información para que podamos determinar cuál será el precio que se cobrará a un negocio que esté interesado en una cubierta para pérdidas certificadas. Los aseguradores podrán escoger planes de tarifas que tomen en consideración varios factores como la geografía, el perfil del edificio, la cercanía a lugares en riesgo de ser blancos de ataques y otros factores razonables para establecer tarifas. El asegurador deberá disponer en la documentación el fundamento por el cual eligió las tarifas y sistemas de tarifas que decidió aplicar. La documentación adjunta deberá ser suficiente para que esta Oficina pueda determinar si las tarifas son excesivas, inadecuadas o injustamente discriminatorias. Los aseguradores que estén sujetos a la reglamentación de los formularios de pólizas deberán presentar el texto de la póliza que desean usar en la cubierta contra pérdidas certificadas dentro de un periodo de tiempo razonable después de haber implementado dichas cubiertas. Consideraremos 30 días como un periodo de tiempo razonable para propósitos de completar la presentación expedita del texto de la póliza. El formulario deberá definir actos de terrorismo, así como pérdidas certificadas como pérdidas no certificadas de forma tal que sea consecuente con la Ley, el Código de Seguros de Puerto Rico y las guías que se disponen en esta Carta Normativa. Las definiciones, términos y condiciones deberán estar completas y describir de forma precisa la cubierta que se proveerá en la póliza. DIVULGACIONES Y EL EFECTO DE LA LEY EN LAS PÓLIZAS NUEVAS Y RENOVADAS Para que el Secretario pueda emitir un reembolso por las pérdidas aseguradas bajo el Programa, se requiere que los aseguradores provean una divulgación clara y destacada a los titulares de póliza de la prima que se cobrará por las pérdidas aseguradas cubiertas por el Programa y la parte de la compensación para pérdidas aseguradas bajo el Programa que asume el gobierno federal. Esta divulgación se deberá presentar: 1. a más tardar 90 días a partir de la fecha de promulgación de la Ley en el caso de toda póliza que se haya emitido antes de dicha fecha; 2. al momento de la oferta, compra y renovación de la póliza en el caso de toda póliza que se haya emitido a más tardar 90 días a partir de la fecha de promulgación de la Ley; 3. al momento de la oferta, compra y renovación de la póliza, en un renglón separado de la póliza en el caso de toda póliza emitida más de 90 días después de la fecha de promulgación de la Ley. Conforme a las Guías Provisionales que el Secretario dispuso, el Departamento del Tesoro entenderá que el asegurador cumple con el requisito de un renglón separado que dispone la Ley si dicho asegurador incluye la divulgación “clara y destacada”: (i) en la página de declaraciones de la póliza, (ii) en alguna otra parte de la póliza en sí o (iii) en todo anejo o endoso que se hace formar parte de la póliza. Se requieren divulgaciones para las pólizas vigentes, las nuevas y las renovadas. Dichas divulgaciones se deben proveer en todas las circunstancias, ya sea si la cubierta contra el terrorismo se incluye en la póliza o si el asegurado tiene la opción de rechazar la cubierta contra terrorismo. Esta Oficina entenderá que un asegurador cumple con la Ley cuando dicho asegurador use los formularios modelo de divulgación de la NAIC adjuntos a esta Carta 8 Normativa como las divulgaciones para las pólizas emitidas dentro de los 90 días a partir de la promulgación de la Ley. Esta Oficina requiere que las notificaciones de la divulgación que se usen en las pólizas emitidas a más de 90 días de la promulgación de la Ley se deberán presentar dentro del periodo de 30 días a partir de la fecha que se usaron por primera vez. Las notificaciones de divulgación son una parte esencial del proceso de notificación a los titulares de póliza y deben hacerse de forma clara y no engañosa a los dueños de negocios de Puerto Rico. Las divulgaciones deben cumplir con los requisitos de la Ley y deben ser consecuentes con todo texto y tarifa de la póliza que el asegurador presente o use. Para ayudar a la industria de seguros con el cumplimiento de la Ley, el Departamento del Tesoro ha emitido tres Notificaciones de Guías Provisionales, las cuales se encuentran en www.treasury.gov/trip. FORMULARIOS CON INSTRUCCIONES Adjuntamos a esta Carta Normativa un formulario de trámite uniforme para usarse en la presentación que se ha acordado para uso en Puerto Rico y otras jurisdicciones. Un asegurador u organización asesora que desee que se tramite la presentación de manera expedita deberá completar la HOJA DE TRAMITACIÓN EXPEDITA — PARA FORMULARIOS Y PRECIOS DE RIESGO DE TERRORISMO, conforme a lo estipulado. Además, todo asegurador u organización asesora que presente la documentación deberá certificar que la documentación cumple con lo estipulado en esta Carta Normativa, el Código de Seguros de Puerto Rico y las disposiciones de la Ley al firmar el espacio adecuado en el formulario de tramitación. Si la documentación presentada es para múltiples compañías, deberá proveer una copia del membrete de la compañía. Por la presente ordenamos a todos los aseguradores que notifiquen el contenido de esta Carta Normativa a sus gerentes, agentes generales y agentes. Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Fermín Contreras-Gómez Comisionado de Seguros Anejos NOTIFICACIÓN DE DIVULGACIÓN AL TITULAR DE LA PÓLIZA DE CUBIERTA DE SEGUROS CONTRA TERRORISMO Por la presente se le advierte que, conforme a la Ley de Seguros por Riesgo de Terrorismo de 2002, vigente desde el 26 de noviembre de 2002, tiene el derecho de adquirir cubierta de seguros por concepto de pérdidas surgidas a raíz de actos de terrorismo, según se define en el Artículo 102(1) de la Ley. El término “acto de terrorismo” significa todo acto que el Secretario del Tesoro en conjunto con Secretario de Estado y el Secretario de Justicia de los Estados Unidos certifiquen como un acto de terrorismo; un acto violento o un acto que ponga en peligro la vida humana, la propiedad o la infraestructura; un acto que haya provocado daños dentro de Estados Unidos1 o fuera de Estados Unidos a un transporte aéreo o en las instalaciones de una misión de Estados Unidos y un acto que una persona o varias personas hayan cometido en nombre de alguna persona extranjera o interés extranjero como parte de un intento de coaccionar la población civil de Estados Unidos o influenciar la política del gobierno de Estados Unidos o afectar la conducta de dicho gobierno mediante la coacción. La cubierta bajo su póliza actual se puede ver afectada de la siguiente manera: TODA EXCLUSIÓN POR ACTOS DE TERRORISMO VIGENTE, SEGÚN SE DEFINEN EN LA LEY, QUE YA ESTÉ INCLUIDA EN SU PÓLIZA O INCLUIDA EN UN ENDOSO, QUEDARÁ ANULADA A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2002. SEPA QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS REEMBOLSARÁ PARCIALMENTE LA CUBIERTA QUE ESTA PÓLIZA PROVEE PARA PÉRDIDAS CAUSADAS POR ACTOS DE TERRORISMO CERTIFICADOS CONFORME A UNA FÓRMULA ESTABLECIDA POR LEY FEDERAL. SEGÚN ESTA FÓRMULA, EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS PAGARÁ EL 90% DE LAS PÉRDIDAS POR TERRORISMO CUBIERTAS QUE EXCEDAN EL DEDUCIBLE ESTABLECIDO POR LEY QUE PAGARÁ EL ASEGURADOR QUE PROVEE LA CUBIERTA. LA PRIMA COBRADA POR ESTA CUBIERTA SE DISPONE A CONTINUACIÓN Y NO INCLUYE EL CARGO POR LA PORCIÓN DE LA PÉRDIDA CUBIERTA POR EL GOBIERNO FEDERAL CONFORME A LA LEY. ELECCIÓN O RECHAZO DE CUBIERTA DE SEGUROS CONTRA TERRORISMO BAJO LA LEY FEDERAL, TIENE TREINTA (30) DÍAS PARA CONSIDERAR ESTA OFERTA DE CUBIERTA CONTRA ACTOS DE TERRORISMO Y PRESENTAR LA PRIMA REQUERIDA. DE NO RECIBIR LA PRIMA ESTIPULADA PARA EL , LA EXCLUSIÓN POR TERRORISMO QUE LA LEY ANULA SE REANUDARÁ EL Y USTED NO TENDRÁ CUBIERTA DE LAS PÉRDIDAS QUE SURJAN DE ACTOS TERRORISTAS QUE ESTABAN EXCLUIDAS ANTERIORMENTE. Por la presente elijo comprar cubierta contra terrorismo por una prima futura de $ . Por la presente elijo reanudar la exclusión de cubierta contra terrorismo. Entiendo que no tendré cubierta contra pérdidas que surjan de actos de terrorismo que estaban excluidas anteriormente. Firma del Titular de la Póliza/Solicitante Asegurador Nombre en letra de molde Número de Póliza Fecha 1 Incluye al Estado Libre Asociado de Puerto Rico NOTIFICACIÓN DE DIVULGACIÓN AL TITULAR DE LA PÓLIZA DE CUBIERTA DE SEGUROS CONTRA TERRORISMO Los actos de terrorismo podrían estar cubiertos ya en su póliza actual. Sepa que a partir del 26 de noviembre de 2002, conforme a su cubierta actual, el gobierno de Estados Unidos reembolsará parcialmente toda pérdida causada por actos de terrorismo certificados, conforme a una fórmula establecida por ley federal. Según esta fórmula el gobierno de Estados Unidos pagará el 90% de las pérdidas por terrorismo que excedan el deducible establecido por ley que pagará la compañía aseguradora que provee la cubierta. La porción de su prima anual atribuible a los actos de terrorismo es: $ . CERTIFICO QUE SE ME HA NOTIFICADO QUE, CONFORME A LA LEY DE SEGUROS POR RIESGO DE TERRORISMO DE 2002, EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS REEMBOLSARÁ PARCIALMENTE TODA PÉRDIDA CAUSADA POR ACTOS DE TERRORISMO CERTIFICADOS CUBIERTOS POR MI PÓLIZA Y QUE SE ME HA NOTIFICADO DE LA PORCIÓN DE MI PRIMA ATRIBUIBLE A DICHA CUBIERTA. Firma del Titular de la Póliza/Solicitante Nombre en letra de molde Fecha Nombre del Asegurador: Número de Póliza: Ver. 11/15/02 DOCUMENTO DE TRAMITACIÓN EXPEDITA PARA FORMULARIOS Y TARIFAS DE SEGUROS POR RIESGO DE TERRORISMO Esta página aplica al (los) siguiente(s) estado(s) Indique tipo de presentación: - Presentación relacionada con Pérdidas Certificadas - Presentación relacionada con Pérdidas No Certificadas - Presentación aplicable tanto a Pérdidas Certificadas como a Pérdidas No Certificadas Para uso del Departamento solamente Nombre de la(s) Compañía(s) Domicilio # NAIC # FEIN Información de contacto de la persona que tramita la presentación de documentos Nombre y dirección de la persona que tramita la presentación de documentos Núm. de Teléfono Núm. de Fax E-mail Información de la Presentación de Documentos Línea de seguros (véase anejo) Título del Programa de la Compañía (título de Mercadeo) ( si aplica) Clase de Presentación ** véase nota a continuación Esta solicitud se usa con: Fecha de vigencia solicitada Fecha de presentación Número de seguimiento de la compañía Fecha de aprobación de formularios/tarifas en el estado, si aplica Componente/Nombre de Formulario/Descripción /Resumen # de Formulario o Hoja de Tarifas Incluya fecha de versión ¿Reemplazar o Retirar? En caso de reemplazo, provea el # de formulario o de la Hoja de Tarifas que reemplaza la anterior Estado anterior, Núm. de Presentación, si el estado lo requiere 01 ( ) Reemplazar ( ) Retirar ( ) Ninguno 02 ( ) Reemplazar ( ) Retirar ( ) Ninguno Para que la presentación de documentos esté completa debe incluir lo siguiente:  Un Documento de Tramitación Expedita completado para cada asegurador u organización asesora.  Una copia de cada endoso, formulario de divulgación u otro texto para la póliza, salvo que el asegurador haya autorizado a una organización asesora a presentar documentos a su nombre.  Una copia de las tarifas, sistemas de tarifación y documentación de apoyo.  Los derechos de presentación, si se requiere el pago de los mismos.  Un sobre con su dirección y con sello prepagado que sea lo suficientemente grande para que quepa la documentación. El asegurador que lleve a cabo la presentación de documentos certifica que los mismos:  Cumplen con las disposiciones de la Ley de Seguro contra Riesgo de Terrorismo de 2002 y las leyes de este estado y  Cumplen con los requisitos estipulados en el boletín sobre procedimientos de presentación acelerada voluntaria. Firma Nombre en letra de molde: Título:
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