PR Carta Normativa Núm. N-AM-I-4-57-93

Cancelación en el aniversario de pólizas expedidas por un término mayor de un año

Year: 1993Length: 908 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 3 de mayo de 1993 Carta Normativa N-AM-I-4-57-93 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Asunto: Cancelación en el aniversario de pólizas expedidas por un término mayor de un año Estimados señores: Como es de su conocimiento, esta Oficina le impartió su aprobación a varios endosos con el propósito de cumplir con las disposiciones de la Regla LV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de ahora en adelante denominada "la Regla". Los referidos endosos le permiten al asegurador cancelar en su aniversario pólizas de seguros personales expedidas por términos mayores de un año. Es importante que cuando el asegurador vaya a proceder de la forma descrita en el párrafo que antecede se cerciore que efectúa la cancelación conforme a la reglamentación vigente. A esos efectos, el Artículo 2(f) de la Regla dispone que: "En el caso de cualquier póliza, excluyendo certificados expedidos en relación con el financiamiento o alquiler de propiedad mueble o inmueble, o fianza, emitida por un término mayor de un año cubierta por esta Regla, excepto para cumplir con una ley o una reglamentación de un organismo público, podrá ser cancelada por el asegurador por cualquier causa justificada en la fecha de cualquier aniversario." (Subrayado nuestro) De la citada disposición reglamentaria se desprende que los certificados emitidos bajo pólizas maestras y expedidos en rela- Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- ción con el financiamiento de propiedad mueble (por ejemplo autotomóvil) o inmueble (por ejemplo vivienda) no se pueden cancelar en el aniversario de la póliza, a menos que la cancelación obedezca a uno de los fundamentos establecidos en los apartados (a), (b) y (c) del Artículo 2 de la Regla. Dichos fundamentos son los siguientes: (a) Si el asegurado dejare de saldar cualesquiera de sus obligaciones a su vencimiento, en relación con el pago de primas, ya sea el total de la misma o cualquier prima adicional debido a ajustes en la póliza a instancias de un organismo de inspección debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros o por cambios a instancias del propio asegurado, o dejare de saldar cualquier plazo pagadero directamente al asegurador o a un representante autorizado, o bajo cualquier plan de fianciamiento de primas o extensión de crédito debidamente aprobado. (b) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas de daños físicos y/o de responsabilidad pública a un automóvil: (1) Si la licencia de conducir del asegurado o de cualquier conductor del automóvil que resida bajo el mismo techo del asegurado o de cualquier conductor que usualmente opere un automóvil asegurado, ha sido suspendida o revocada durante el periodo de la póliza. (2) Si el automóvil es uno financiado, cuando éste sea objeto de reposesión conforme al contrato de financiamiento, o se constituye en pérdida total bajo cualquier peligro asegurado o sea objeto de entrega voluntaria al vendedor por parte del comprador condicional del mismo o se constituya en una pérdida total debido a confiscación por parte de una autoridad gubernanamental competente. (c) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas de incendio y líneas aliadas a la estructura o al contenido de viviendas con capacidad para albergar 4 familias o menos, o pólizas de líneas múltiples personales, según definido dicho término en la Regla XL, que cubran una estructura o su contenido contra los peligros de incendio y líneas aliadas: -3- (1) Si el contrato de seguros fue obtenido mediante falsa representación, declaración fraudulenta, omisiones u ocultaciones de datos esenciales para la aceptación del riesgo o del azar asumido por el asegurador. (2) Si ha ocurrido un cambio sustancial dentro del control del asegurado en la exposición a riesgo asumida por el asegurador desde la emisión del contrato de seguros. (3) Si actos premeditados y negligentes u omisión por parte del asegurado han aumentado sustancialmente el azar para los peligros contra los que se asegura. Por otro lado, debemos aclarar que en relación con aquellas pólizas que la Regla permite que se cancelen en cualquiera de sus aniversarios, tal cancelación no se puede efectuar arbitrariamente por el asegurador. A estos efectos el Artículo 2(f), supra, requiere que tal cancelación puede efectuarse por cualquier causa justificada. A su vez, las disposiciones de los endosos son claras en cuanto a que la cancelación se tiene que llevar a cabo por cualquier razón válida. Se entiende por razón válida aquélla que tiene validez en derecho por estar basada o fundamentada en una causa establecida o permitida por el marco jurídico que provee el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, específicamente la Regla. En vista de lo anterior se advierte a los aseguradores, agentes generales y gerentes que el incumplimiento de las directrices antes mencionadas constituirá una violación a la referida disposición reglamentaria, al igual que a los archivos aprobados por esta Oficina y las mismas quedarán sujetas a las penalidades correspondientes. A esos efectos les advertimos, además, que para efecto de la imposición de sanciones, la negación de cubierta vía la cancelación de cada póliza o de cada certificado o memorando de seguro emitido al amparo de una póliza maestra, en contravención con la disposición reglamentaria antes señalada, será considerada por esta Oficina como una infracción separada. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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