PR Carta Normativa Núm. N-C-11-100-98

Emisión de pólizas anuales de interés dual y pago de comisiones

Year: 1998Length: 703 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS CARTA NORMATIVA NUM.: N-C-11-100-98 2 de noviembre de 1998 ## A LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVIL EN PUERTO RICO Asunto: Emisión de pólizas anuales de interés dual y pago de comisiones Estimados señores y señoras: En nuestra Carta Normativa Núm. N-E-5-96-98 del 11 de mayo de 1998, hicimos referencia a la aprobación de los archivos de reglas, formas y tarifas aplicables al seguro de automóvil personal sometidos por el Insurance Services Office, Inc., los cuales tienen vigencia de 1 de junio de 1998. Dichos archivos contemplan, entre otras cosas, la emisión de pólizas anuales pagadas por adelantado para el término de financiamiento de un automóvil, con garantía de renovación automática por parte del asegurador. Dado el caso de que se trata de un programa de pólizas anuales, las comisiones que se deberán pagar por la solicitación de dicho negocio son aquellas que correspondan a la póliza en vigor en un momento particular, sin que sea permisible el adelanto de comisiones para términos subsiguientes de la póliza. En cuanto a este último requisito, han sido sometidos a esta Oficina diversos puntos de vista de varias personas y organizaciones de la industria de seguros que señalan posibles efectos adversos que provocará dicho requisito. La situación ha atraído además la atención de nuestra Legislatura, de donde hemos recibido peticiones de estudiar alternativas para minimizar el efecto de dicho cambio. En cuanto a las referidas peticiones, es oportuno señalar de entrada lo que constituye nuestra firme posición sobre este asunto: no habremos de aprobar archivo alguno que permita la emisión de pólizas multianuales de automóvil personal por entender que dicho sistema redunda en detrimento de los mejores intereses del consumidor de seguros. Siendo ello así, tampoco habremos de permitir el pago de comisiones por renovaciones futuras de pólizas anuales. No obstante lo anterior, y reconociendo el efecto adverso que se pudiera ocasionar al cambiar súbitamente el existente sistema de pago de comisiones para pólizas multianuales, por uno que sólo contempla el pago de comisiones por períodos anuales, nos hemos convencido de que es necesario establecer un mecanismo de transición que evite un posible menoscabo financiero en los productores de seguros que cuentan con una alta proporción Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 de este tipo de negocio. A sugerencias de las asociaciones de productores, esta Oficina habrá de permitir a los aseguradores que adelanten comisiones para el seguro descrito en esta carta como se ilustra a continuación: | Pólizas con fechas de vigencia desde el 1 de junio de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999 | Se pagará la comisión correspondiente a la póliza emitida y se podrá adelantar la comisión correspondiente a los siguientes dos (2) años-póliza. | | --- | --- | | Pólizas con fechas de vigencia desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2000 | Se pagará la comisión correspondiente a la póliza emitida y se podrá adelantar únicamente la comisión correspondiente al siguiente año-póliza. | | Pólizas con fechas de vigencia desde el 1 de junio de 2000 en adelante | Se pagará la comisión correspondiente a la póliza emitida. No se adelantará comisión alguna de años-póliza subsiguientes. | Como se puede notar de lo anterior, a partir del 1 de junio del año 2000, expirará el plan de transición aquí establecido y quedará prohibido, de ahí en adelante, cualquier adelanto de comisiones en relación con el negocio de seguros de automóvil de interés dual. Es importante señalar que lo dispuesto por esta carta normativa en ningún modo obliga a un asegurador a adelantar comisiones si éste determina no acogerse al plan de transición aquí establecido. Será de la entera elección individual de cada asegurador, decidir si habrá de ofrecer tales adelantos y, en caso afirmativo, a cuáles de sus productores habrá de ofrecerlos y a partir de qué fecha, la cual podrá retroactivarse para cubrir pólizas de seguro de automóvil de interés dual emitidas en o después del 1 de junio de 1998. Requerimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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