PR Carta Normativa Núm. N-C-11-81-96

Campañas de información pública para la difusión del Programa de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor

Year: 1996Length: 523 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 4 de noviembre de 1996 CARTA NORMATIVA NUM. N-C-11-81-96 ### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO Asunto: Campañas de información pública para la difusión del Programa de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor Estimados señores: La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y le impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de velar por el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones de la misma. A tenor con la ley, todo asegurador autorizado o que pueda autorizarse en el futuro a suscribir en Puerto Rico seguro de vehículos de conformidad con el Artículo 4.070 del Código de Seguros de Puerto Rico proveerá al público un programa de información y orientación sobre dicho seguro, con especial énfasis en el procedimiento para hacer las reclamaciones correspondientes en caso de un accidente de tránsito. Conforme al Artículo 12(5) de la Regla LXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, creada al amparo de la Ley Núm. 253, supra, compuesta por todos los aseguradores autorizados a suscribir seguro de vehículos conforme al referido Artículo 4.070, será el organismo responsable de descargar esta encomienda, a nombre de sus miembros, y a estos efectos, realizará la referida campaña de información y orientación. El Comisionado de Seguros promulgará las guías que establecerán la forma y manera en que la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio cumplirá con el programa de información y orientación. El costo de dicha campaña será sufragado por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio de los fondos que tenga disponible la Asociación. Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005 -2- El canalizar las campañas individuales de los aseguradores privados, a través de una sola campaña, efectuada por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, asegura mayor efectividad, fortaleza y uniformidad en el mensaje que queremos comunicar al pueblo. Además, la consolidación de campañas produce un mayor rendimiento en la inversión, ya que ésta facilita una reducción en los costos de producción. Los anuncios publicados por los aseguradores privados con el propósito de mercadeo de su producto particular, que no formen parte de la campaña de información y orientación del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor que efectuará la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, seguirán el trámite normal de anuncios y se regirán por la Regla XVI del Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, los aseguradores privados no divulgarán anuncio alguno relacionado con el seguro de responsabilidad obligatorio, hasta tanto el Comisionado de Seguros comience su campaña de información y orientación sobre dicho seguro, que se espera comience el 15 de noviembre de 1996. Se requiere por la presente el cumplimiento estricto de las directrices establecidas en esta carta normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros mic
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