PR Carta Normativa Núm. N-C-10-98-99

Participación de ajustadores públicos residentes de otras jurisdicciones en el ajuste de pérdidas surgidas como consecuencia del huracán Georges

Year: 1998Length: 509 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS CARTA NORMATIVA NUM.: N-C-10-98-99 5 de octubre de 1998 ### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE LOS ASEGURADORES EXTRANJEROS Y A TODOS LOS AJUSTADORES RE: Participación de ajustadores públicos residentes de otras jurisdicciones en el ajuste de pérdidas surgidas como consecuencia del huracán Georges Estimados señoras y señores: Es común que tras la ocurrencia de eventos catastróficos en Puerto Rico, tales como el paso del huracán Georges, un número considerable de ajustadores públicos provenientes de otras jurisdicciones ofrezcan sus servicios a los asegurados. Como regla general, el Código de Seguros de Puerto Rico, prohíbe, entre otras cosas, el que persona alguna actúe como ajustador a menos que posea licencia para ello de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 9 de dicho Código. A esos efectos, el Artículo 9.060(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 906a(1), dispone lo siguiente: "Ninguna persona actuará o se hará pasar en Puerto Rico como agente, agente general, corredor, solicitador, ajustador o consultor de seguros, a menos que posea licencia para ello, de acuerdo con este Capítulo." (subrayado nuestro) No obstante, en casos de eventos catastróficos tal actividad sería permisible siempre y cuando la persona que interese desempeñarse como ajustador público cumpla con lo establecido en el apartado (4) del Artículo 9.310 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 931(4), el cual dispone lo siguiente: "El Comisionado podrá conceder permiso especial de ajustador de emergencia a cualquier persona que él crea capacitada para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general. Tal permiso se concederá con arreglo a las condiciones y por el término que el Comisionado prescribiere." Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 En cumplimiento con la citada disposición, toda persona que pretenda, a nombre del asegurado, ajustar pérdidas resultantes del paso del huracán Georges por Puerto Rico, deberá obtener la previa autorización de esta Oficina al efecto, pues, de lo contrario, estaría incurriendo en una violación del citado Artículo 9.060(1). Considerando que los aseguradores autorizados y sus representantes en modo alguno pueden promover o patrocinar actividades que estén reñidas con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y, por ende, del interés público, es imprescindible que cada asegurador o su representante, antes de reconocer la intervención de un ajustador público de otra jurisdicción, requiera prueba fehaciente de que tal ajustador cuenta con la debida autorización del Comisionado de Seguros. Por tal razón, ningún asegurador, agente general o gerente autorizado en Puerto Rico, deberá reconocer o aceptar gestión de clase alguna proveniente de ajustadores públicos no residentes hasta tanto dicha persona presente tal prueba. A su vez, cada asegurador, agente general o gerente, deberá notificar prontamente a esta Oficina cualquier información que tenga sobre personas no autorizadas que estén pretendiendo realizar funciones de ajustador en Puerto Rico, sin la debida autorización. Se exige estricto cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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