PR Carta Normativa Núm. N-C-2-1-2001
Uso de una Certificación como Prueba de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio a la Ca
[LOGO]
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
CARTA NORMATIVA NUM. N-C-2-1-2001
1 de febrero de 2001
### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS
A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO
INCLUYENDO A LA ASOCIACION DE SUSCRIPCION CONJUNTA
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
ASUNTOS: Uso de una certificación como prueba de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio
Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a la cancelación o no renovación de un seguro tradicional de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio
Nuevos beneficios adicionales ofrecidos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio
Estimadas señoras y señores:
Con vigencia del 26 de diciembre de 2000, se enmendó la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para, entre otras cosas, lograr lo siguiente:
I. Uso de una certificación como prueba de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio.
Con esta enmienda se permite el uso de una certificación emitida por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("la Asociación") o por los aseguradores autorizados en Puerto Rico a suscribir seguro tradicional de responsabilidad ("los Aseguradores") como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, en sustitución del cheque que actualmente provee la referida Asociación, cuando exista una cubierta de seguro de responsabilidad similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
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Con la aprobación de este cambio, se pretende simplificar el proceso que en la actualidad deben seguir los Aseguradores que suscriben seguros de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, para proveerle a sus asegurados la prueba de cumplimiento con el requisito de seguro necesario para la renovación de las licencias de sus vehículos. Además, se elimina la circulación de un número significativo de cheques emitidos por la Asociación que nunca llegan a su destino y activan los reembolsos de primas que deben efectuar los Aseguradores, cuando sus asegurados por cualquier razón no tienen los mismos para la renovación de las licencias de sus vehículos.
Para hacer viable la implantación de la referida enmienda, hemos estructurado el procedimiento y las normas que se establecen en el Anejo A, con los cuales deberán cumplir los Aseguradores y la Asociación.
## II. Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a la cancelación o no renovación de un seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio
Mediante esta enmienda se obliga a la Asociación a proveer el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la próxima fecha de renovación que aparece en la licencia de todo vehículo cuyo seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, termina debido a la cancelación o no renovación del mismo. A estos efectos, los Aseguradores deberán notificar a la Asociación las cancelaciones o no renovaciones de las referidas pólizas de seguro de responsabilidad que ocurran a partir de la fecha de vigencia de esta enmienda, de suerte que dicha Asociación continúe proveyendo la cubierta de seguro de responsabilidad obligatorio obligada por ley. En el caso de las cancelaciones, los Aseguradores deberán también enviar a la Asociación la prima correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio que ésta deberá ofrecer hasta la próxima fecha de renovación de la licencia del vehículo, la cual provendrá de la prima no devengada que resulte a la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la des seguro de responsabilidad obligatorio.
Con la aprobación de este cambio se pretende simplificarle a los Aseguradores el proceso de terminación de las pólizas de seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, y consolidar gestiones que puedan resultar en una reducción de costos.
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Para hacer viable la implantación de la referida enmienda hemos estructurado el procedimiento y las normas que se establecen en el Anejo B, con los cuales deberán cumplir los Aseguradores y la Asociación.
### III. Nuevos beneficios adicionales provistos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio
Con esta enmienda se añaden dos beneficios suplementarios a la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio. Dichos beneficios deberán ser ofrecidos por la Asociación al igual que por todos los Aseguradores que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio en relación con los accidentes cubiertos bajo pólizas de seguro de responsabilidad obligatorio emitidas a partir de la fecha de vigencia de la referida enmienda. Ya que dichos beneficios no alteran, en forma alguna, el límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, no se tendrá que efectuar ajuste alguno en la cubierta de las pólizas tradicionales de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, a causa de la aprobación de éstos.
A continuación se describen los nuevos beneficios pagaderos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio que se deberán incorporar en la misma:
1. El costo de remolcar, mediante grúa, el vehículo asegurado bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio hasta la residencia del asegurado o hasta un lugar seguro para el almacenamiento de éste, según sea designado por el asegurado, cuando dicho vehículo de motor no pueda moverse por el propio motor del mismo, a causa de un accidente de tránsito, y así lo haya determinado el Asegurador que emitió la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Se computará el costo del remolque a base de $20.00 por el enganche y $1.50 por kilómetro ($2.40 por milla) de remolque.
b. Se usará la tabla de distancia publicada por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para calcular la distancia. En los casos en que no sea viable utilizar dicha tabla, se calculará la distancia a base de la determinación real de la misma.
c. Se efectuará el pago por el gasto de remolque, en calidad de reembolso, siempre que se presente al Asegurador que emitió la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio evidencia de que dicho pago fue efectuado.
d. Sólo se honrarán los servicios provistos por grúas debidamente autorizadas para estos fines por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
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2. Un pago fijo de $60.00 como compensación complementaria para ayudar a un perjudicado a encarar las dificultades de tener el vehículo de motor de éste reparándose en un taller. Serán elegibles para este beneficio todos aquellos dueños de vehículos de motor a cuyos vehículos un asegurado bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio le haya ocasionado daños con el vehículo cubierto bajo dicha póliza, en un accidente de tránsito, siempre que los primeros no hayan sido cien por ciento (100%) responsables del mismo, de conformidad con los diagramas de la Regla LXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Se pagará dicho beneficio en calidad de reembolso después que se haya reparado el vehículo de motor y éste sea inspeccionado por un representante del Asegurador bajo cuya póliza de seguro de responsabilidad obligatorio se pagaran los daños.
De tener alguna pregunta o duda sobre los procedimientos y las normas establecidas y requeridas, en esta carta, favor de comunicarse con la Oficina del Comisionado de Seguros a través del 722-8686.
Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con los procedimientos y las normas aquí establecidas.
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo A
# Procedimiento para la Emisión de la Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
1. La Asociación proveerá a los Aseguradores la programación necesaria para que éstos puedan emitir la Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio la “Certificación” así como el adiestramiento para la utilización de la misma. La programación proveerá para que la Certificación pueda ser emitida tanto por los Aseguradores como por sus representantes autorizados, en localidades remotas, sin necesidad de estar comunicados con los Aseguradores directamente (“stand alone”). Esto facilitará el que agentes de los Aseguradores puedan emitir la Certificación al recibir el pago de cada póliza. La Asociación emitirá un boletín informativo sobre las especificaciones técnicas de la programación que proveerá.
2. La Asociación suministrará las especificaciones del papel que deberá utilizarse para la Certificación. Es de suma importancia que todas las Certificaciones sean uniformes de suerte que el Departamento de Hacienda pueda procesar las mismas conforme a lo acordado con dicho Departamento. Se adjunta copia de la Certificación que deberá utilizarse.
3. Los Aseguradores emitirán la Certificación a sus asegurados una vez hayan recibido el pago de la prima correspondiente.
4. Periódicamente los Aseguradores transmitirán electrónicamente a la Asociación la información sobre las Certificaciones emitidas utilizando la programación provista por la Asociación para estos propósitos. La Asociación emitirá un boletín informativo sobre las especificaciones técnicas de dicha programación.
5. Los asegurados presentarán la Certificación al momento de la obtención o renovación de la licencia de sus vehículos de motor, en sustitución del pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio indicado en dichas licencias.
6. El asegurado recibirá la copia de la Certificación identificada como “Copia-Dueño.”
7. El original de la Certificación cancelada será enviado por el Departamento de Hacienda a la Asociación y ésta, a su vez, enviará al Asegurador que emitió la misma.
8. Para que se pueda utilizar la Certificación en sustitución del pago del seguro de responsabilidad obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del período de la póliza del seguro tradicional de
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responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, indicado en la Certificación.
9. Los Aseguradores deberán validar que las Certificaciones utilizadas y recibidas del Departamento de Hacienda correspondan a las emitidas por éstos de suerte que se pueda detectar cualquier irregularidad en el proceso. De observarse cualquier anomalía, los Aseguradores deberán informar a la Asociación y tomar las acciones correctivas que correspondan. La programación que proveerá la Asociación permite llevar a cabo dicha validación mediante la utilización del código de barra impreso en la Certificación.
10. La información que los Aseguradores transmitirán a la Asociación, conforme al apartado 4 anterior, sustituirá aquélla que éstos transmiten actualmente sobre los seguros de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que se utilizan para cumplir con el requisito de seguro que impone la ley.
11. En aquellos casos en que al momento de obtener o renovar la licencia de su vehículo de motor, un asegurado bajo un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, por cualquier razón, no utiliza una Certificación y efectúa el pago por concepto del seguro de responsabilidad obligatorio, el Asegurador del referido seguro de responsabilidad que emitió o debió emitir la Certificación correspondiente, reembolsará al asegurado el importe del pago efectuado, tan pronto reciba evidencia del hecho por el Asegurador. Luego, dicho Asegurador solicitará a la Asociación el reembolso correspondiente por el pago hecho por éste al asegurado, y ésta procederá a efectuar el reembolso sin dilación, según ya establecido. Ningún Asegurador deberá esperar por un reembolso solicitado a la Asociación para proceder con el reembolso de prima que corresponda a un asegurado.
12. La Asociación emitirá la Certificación que corresponda, en relación con todas las pólizas de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que sean emitidas o renovadas no más tarde del 31 de agosto de 2001, de suerte que los Aseguradores tengan tiempo suficiente para llevar a cabo los preparativos necesarios para comenzar con la emisión de las Certificaciones correspondientes. A partir del 1 de septiembre de 2001 cada Asegurador deberá emitir la Certificación que corresponda a las pólizas que éste suscriba o renueve. Cualquier Asegurador que esté preparado para comenzar a emitir las referidas Certificaciones antes del 1 de septiembre de 2001, deberá notificarlo así a la Asociación y podrá proceder a la emisión de las mismas.
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Anejo B
Procedimiento y Normas para la Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio como Proveedora del Seguro de Responsabilidad Obligatorio que Deberá Ofrecerse a la Cancelación o No Renovación del Seguro de Responsabilidad, con una Cubierta Similar o Mayor que la del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
1. Toda póliza de seguro de responsabilidad, que ofrezca una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, contendrá una disposición a los efectos de que a la cancelación o no renovación de la misma, la Asociación ofrecerá hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de cada uno de los vehículos de motor cubiertos bajo la misma y a partir de la fecha de la cancelación o no renovación de ésta, el seguro de responsabilidad obligatorio para cada vehículo de motor cuyo seguro tradicional de responsabilidad cesa, de suerte que se cumpla con el requisito de seguro que impone la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995.
2. Todo asegurador autorizado en Puerto Rico a suscribir seguro de responsabilidad que pueda utilizarse para cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio:
a. notificará a la Asociación sobre la cancelación o no renovación de toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que haya sido suscrita por éste;
b. al efectuar la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, de un vehículo de motor, restará de la prima no devengada a devolverse al dueño del seguro, la prima necesaria para que la Asociación mantenga vigente, hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de dicho vehículo, el seguro de responsabilidad obligatorio;
c. remitirá a la Asociación la prima retenida conforme al apartado 2(b) anterior, necesaria para que dicha Asociación ofrezca el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia del vehículo de motor cuyo seguro de responsabilidad termina.
3. Las reclamaciones que pertenezcan a los períodos de cubierta ofrecidos por la Asociación pero que sean radicadas con el Asegurador que proveyó el seguro de responsabilidad, deberán ser referidas a la Asociación por dicho Asegurador. A estos efectos, se debe orientar a las partes involucradas en cualquier accidente ocurrido dentro de los referidos períodos para que radiquen sus reclamaciones en uno de los Centros de Ajuste de la Asociación.
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4. La Asociación deberá enviar a los Aseguradores un boletín informativo sobre las especificaciones y los procedimientos particulares relacionados con los anteriores apartados 2 y 3.
ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA.
Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado.
| Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | |
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| Compañía Aseguradora: A200 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | |
| Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 |
| Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID VOID | | |
000035388
Original - Hacienda (ASCRO)
# ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
# CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA.
Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado.
| Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | |
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| Compañía Aseguradora: A200 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | |
| Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 |
| Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID | | |
000035388
Copia - Recaudaciones Hacienda
# ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
# CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA.
Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado.
| Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | |
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| Compañía Aseguradora: A002 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | |
| Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 |
| Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID | | |
000035388
Copia - Colector

ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
Asociación de Suscripción Conjunta
del Seguro de Responsabilidad Obligatorio
Apartado 9023875
San Juan, PR 00902-3875
ACE Insurance Company
P.O. Box 191249
San Juan, PR 00919-1249
American International Insurance Company
of Puerto Rico
P.O. Box 10181
Santurce, PR 00908-1181
Antilles Insurance Company
P.O. Box 9023507
San Juan, PR 00902-3507
Caribbean American Property Insurance
Company
Ave. Ponce de León 273
Plaza Scotiabank - Suite 1300
Hato Rey, PR 00917-1838
Eastern America Insurance Company
P.O. Box 71338
San Juan, PR 00936
Integrand Assurance Company
P.O. Box 70128
San Juan, PR 00936-8128
Royal & SunAlliance Insurance (Puerto
Rico), Inc.
P.O. Box 71467
San Juan, PR 00936-8567
National Insurance Company
PO Box 366107
San Juan, PR 00936-6107
Seguros Triple-S, Inc.
Apartado 70313
San Juan, PR 00936-0313
New Hampshire Insurance Company
PO Box 10181
San Juan, PR 00908-1181
United Surety And Indemnity Company
Apartado 2111
San Juan, PR 00922-2111
Pan American Insurance Company
P.O. Box 70333
San Juan, PR 00936-8333
Universal Insurance Company
Apartado 71338
San Juan, PR 00936-8438
Preferred Risk Insurance Company
P.O. Box 70333
San Juan, PR 00936-8333
Puerto Rican-American Insurance Company
Apartado 70333
San Juan, PR 00936-8333
Richport Insurance Company
PO Box 71338
San Juan, PR 00936
Virginia Surety Company, Inc.
123 North Wacker Drive
Chicago, IL 60606
Westchester Fire Insurance Company
1601 Chestnut Street
PO Box 41484
Philadelphia, PA 19101-1484
Westport Insurance Corporation
5200 Metcalf Avenue
P.O. Box 2979
Overland Park, KS 66201-1379
Winterthur International America Insurance
Company
One General Drive
Sun Prairie, WI 53596-0001
Zurich American Insurance Company
1400 American Ln. T1/20
Schaumburg, IL 60196
National Surety Corporation
777 San Marin Drive
Novato, CA 94998
Old Republic Insurance Company
P.O. Box 789
Greensburg, PA 15601-0789
Phoenix Assurance Company of New York
9300 Arrowpoint Boulevard
PO Box 1000
Charlotte, NC 28201-1000
R L I Insurance Company
9025 North Lindbergh Drive
Peoria, IL 61615
Regent Insurance Company
One General Drive
Sun Prairie, WI 53596
Reliance Insurance Company
Three Parkway
5th Floor
Philadelphia, PA 19102
St. Paul Medical Liability Insurance
Company
385 Washington Street
St. Paul, MN 55102
Reliance National Indemnity Company
Three Parkway
5th Floor
Philadelphia, PA 19102
Sun Insurance Office of America, Inc.
9300 Arrowpoint Boulevard
PO Box 1000
Charlotte, NC 28201-1000
Reliance National Insurance Company
Three Parkway
5th Floor
Philadelphia, PA 19102
The Standard Fire Insurance Company of
Connecticut
One Tower Square
Hartford, CT 06183
Reliance Surety Company
Three Parkway
5th Floor
Philadelphia, PA 19102
Travelers Casualty and Surety Company
One Tower Square
Hartford, CT 06183
Security Insurance Company of Hartford
9300 Arrowpoint Boulevard
Charlotte, NC 28201-1000
United Financial Casualty Company
6300 Wilson Mills Road W33
Mayfield Village, OH 44143
Sentry Insurance a Mutual Company
1800 North Point Drive
Stevens Point, WI 54481
United Pacific Insurance Company
Three Parkway
5th Floor
Philadelphia, PA 19102
St. Paul Fire & Marine Insurance Company
385 Washington Street
St. Paul, MN 55102
Highlands Insurance Company
1000 Lenox Drive
P.O. Box 6426
Lawrenceville, NJ 08648-0426
Indemnity Insurance Company of North
America
PO Box 191249
San Juan, PR 00919-1249
Intercargo Insurance Company
1450 East American Lane
20th Floor
Schaumburg, IL 60173
Lancer Insurance Company
370 West Park Avenue
Long Beach, NY 11561
Legion Insurance Company
One Logan Square
Suite 1400
Philadelphia, PA 19103
NAC Reinsurance Corporation
Seaview House
70 Seaview Ave.
Stamford, CT 06902-6040
Fairfield Insurance Company
695 East Main Street
PO Box 10350
Stamford, Connecticut 06904-2350
Farmington Casualty Company
One Tower Square
Hartford, CT 06183
Frontier Insurance Company
195 Lake Louise Marie Road
Rock Hill, NY 12775
Greenwich Insurance Company
Seaview House
70 Seaview Avenue
Stamford, CT 06902-6040
Guaranty National Insurance Company
P. O. Box 3329
Englewood, Colorado 80155-3329
Hartford Fire Insurance Company
Hartford Plaza T-16-85
Hartford, CT 06115
ACE American Insurance Company
P.O. Box 191249
San Juan, PR 00919-1249
Affiliated Fm Insurance Company
1301 Atwood Avenue
Johnston, Rhode Island 02919
Allianz Insurance Company
PO Box 7780
Burbank, CA 91510
American Bankers Insurance Company of
Florida
11222 Quail Roost Drive
Miami, FL 33157
American Security Insurance Company
P.O. Box 50355
Atlanta, GA 30302-0355
Athena Assurance Company
385 Washington Street
St. Paul, MN 55102
Atlantic Mutual Insurance Company
Three Giralda Farms
Madison, NJ 07940
Automobile Insurance Company of Hartford,
Connecticut
One Tower Square
Hartford, CT 06183
Caribbean Alliance Insurance Company
Apartado 191899
San Juan, PR 00919-1899
CGU Insurance Company
One Beacon Street
Boston, Massachusetts 02108
Commercial Union Insurance Company
One Beacon Street
Boston, MA 02108
Electric Insurance Company
152 Conant Street
Beverly, MA 01915