PR Carta Normativa Núm. N-C-2-1-2001

Uso de una Certificación como Prueba de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio a la Ca

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[LOGO] OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS CARTA NORMATIVA NUM. N-C-2-1-2001 1 de febrero de 2001 ### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO INCLUYENDO A LA ASOCIACION DE SUSCRIPCION CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO ASUNTOS: Uso de una certificación como prueba de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a la cancelación o no renovación de un seguro tradicional de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio Nuevos beneficios adicionales ofrecidos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio Estimadas señoras y señores: Con vigencia del 26 de diciembre de 2000, se enmendó la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para, entre otras cosas, lograr lo siguiente: I. Uso de una certificación como prueba de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio. Con esta enmienda se permite el uso de una certificación emitida por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio ("la Asociación") o por los aseguradores autorizados en Puerto Rico a suscribir seguro tradicional de responsabilidad ("los Aseguradores") como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, en sustitución del cheque que actualmente provee la referida Asociación, cuando exista una cubierta de seguro de responsabilidad similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 -2- Con la aprobación de este cambio, se pretende simplificar el proceso que en la actualidad deben seguir los Aseguradores que suscriben seguros de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, para proveerle a sus asegurados la prueba de cumplimiento con el requisito de seguro necesario para la renovación de las licencias de sus vehículos. Además, se elimina la circulación de un número significativo de cheques emitidos por la Asociación que nunca llegan a su destino y activan los reembolsos de primas que deben efectuar los Aseguradores, cuando sus asegurados por cualquier razón no tienen los mismos para la renovación de las licencias de sus vehículos. Para hacer viable la implantación de la referida enmienda, hemos estructurado el procedimiento y las normas que se establecen en el Anejo A, con los cuales deberán cumplir los Aseguradores y la Asociación. ## II. Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a la cancelación o no renovación de un seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio Mediante esta enmienda se obliga a la Asociación a proveer el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la próxima fecha de renovación que aparece en la licencia de todo vehículo cuyo seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, termina debido a la cancelación o no renovación del mismo. A estos efectos, los Aseguradores deberán notificar a la Asociación las cancelaciones o no renovaciones de las referidas pólizas de seguro de responsabilidad que ocurran a partir de la fecha de vigencia de esta enmienda, de suerte que dicha Asociación continúe proveyendo la cubierta de seguro de responsabilidad obligatorio obligada por ley. En el caso de las cancelaciones, los Aseguradores deberán también enviar a la Asociación la prima correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio que ésta deberá ofrecer hasta la próxima fecha de renovación de la licencia del vehículo, la cual provendrá de la prima no devengada que resulte a la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la des seguro de responsabilidad obligatorio. Con la aprobación de este cambio se pretende simplificarle a los Aseguradores el proceso de terminación de las pólizas de seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, y consolidar gestiones que puedan resultar en una reducción de costos. -3- Para hacer viable la implantación de la referida enmienda hemos estructurado el procedimiento y las normas que se establecen en el Anejo B, con los cuales deberán cumplir los Aseguradores y la Asociación. ### III. Nuevos beneficios adicionales provistos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio Con esta enmienda se añaden dos beneficios suplementarios a la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio. Dichos beneficios deberán ser ofrecidos por la Asociación al igual que por todos los Aseguradores que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio en relación con los accidentes cubiertos bajo pólizas de seguro de responsabilidad obligatorio emitidas a partir de la fecha de vigencia de la referida enmienda. Ya que dichos beneficios no alteran, en forma alguna, el límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, no se tendrá que efectuar ajuste alguno en la cubierta de las pólizas tradicionales de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, a causa de la aprobación de éstos. A continuación se describen los nuevos beneficios pagaderos bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio que se deberán incorporar en la misma: 1. El costo de remolcar, mediante grúa, el vehículo asegurado bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio hasta la residencia del asegurado o hasta un lugar seguro para el almacenamiento de éste, según sea designado por el asegurado, cuando dicho vehículo de motor no pueda moverse por el propio motor del mismo, a causa de un accidente de tránsito, y así lo haya determinado el Asegurador que emitió la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio, sujeto a las siguientes condiciones: a. Se computará el costo del remolque a base de $20.00 por el enganche y $1.50 por kilómetro ($2.40 por milla) de remolque. b. Se usará la tabla de distancia publicada por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para calcular la distancia. En los casos en que no sea viable utilizar dicha tabla, se calculará la distancia a base de la determinación real de la misma. c. Se efectuará el pago por el gasto de remolque, en calidad de reembolso, siempre que se presente al Asegurador que emitió la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio evidencia de que dicho pago fue efectuado. d. Sólo se honrarán los servicios provistos por grúas debidamente autorizadas para estos fines por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. -4- 2. Un pago fijo de $60.00 como compensación complementaria para ayudar a un perjudicado a encarar las dificultades de tener el vehículo de motor de éste reparándose en un taller. Serán elegibles para este beneficio todos aquellos dueños de vehículos de motor a cuyos vehículos un asegurado bajo la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio le haya ocasionado daños con el vehículo cubierto bajo dicha póliza, en un accidente de tránsito, siempre que los primeros no hayan sido cien por ciento (100%) responsables del mismo, de conformidad con los diagramas de la Regla LXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Se pagará dicho beneficio en calidad de reembolso después que se haya reparado el vehículo de motor y éste sea inspeccionado por un representante del Asegurador bajo cuya póliza de seguro de responsabilidad obligatorio se pagaran los daños. De tener alguna pregunta o duda sobre los procedimientos y las normas establecidas y requeridas, en esta carta, favor de comunicarse con la Oficina del Comisionado de Seguros a través del 722-8686. Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con los procedimientos y las normas aquí establecidas. Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo A # Procedimiento para la Emisión de la Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. 1. La Asociación proveerá a los Aseguradores la programación necesaria para que éstos puedan emitir la Certificación de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio la “Certificación” así como el adiestramiento para la utilización de la misma. La programación proveerá para que la Certificación pueda ser emitida tanto por los Aseguradores como por sus representantes autorizados, en localidades remotas, sin necesidad de estar comunicados con los Aseguradores directamente (“stand alone”). Esto facilitará el que agentes de los Aseguradores puedan emitir la Certificación al recibir el pago de cada póliza. La Asociación emitirá un boletín informativo sobre las especificaciones técnicas de la programación que proveerá. 2. La Asociación suministrará las especificaciones del papel que deberá utilizarse para la Certificación. Es de suma importancia que todas las Certificaciones sean uniformes de suerte que el Departamento de Hacienda pueda procesar las mismas conforme a lo acordado con dicho Departamento. Se adjunta copia de la Certificación que deberá utilizarse. 3. Los Aseguradores emitirán la Certificación a sus asegurados una vez hayan recibido el pago de la prima correspondiente. 4. Periódicamente los Aseguradores transmitirán electrónicamente a la Asociación la información sobre las Certificaciones emitidas utilizando la programación provista por la Asociación para estos propósitos. La Asociación emitirá un boletín informativo sobre las especificaciones técnicas de dicha programación. 5. Los asegurados presentarán la Certificación al momento de la obtención o renovación de la licencia de sus vehículos de motor, en sustitución del pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio indicado en dichas licencias. 6. El asegurado recibirá la copia de la Certificación identificada como “Copia-Dueño.” 7. El original de la Certificación cancelada será enviado por el Departamento de Hacienda a la Asociación y ésta, a su vez, enviará al Asegurador que emitió la misma. 8. Para que se pueda utilizar la Certificación en sustitución del pago del seguro de responsabilidad obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del período de la póliza del seguro tradicional de -2- responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, indicado en la Certificación. 9. Los Aseguradores deberán validar que las Certificaciones utilizadas y recibidas del Departamento de Hacienda correspondan a las emitidas por éstos de suerte que se pueda detectar cualquier irregularidad en el proceso. De observarse cualquier anomalía, los Aseguradores deberán informar a la Asociación y tomar las acciones correctivas que correspondan. La programación que proveerá la Asociación permite llevar a cabo dicha validación mediante la utilización del código de barra impreso en la Certificación. 10. La información que los Aseguradores transmitirán a la Asociación, conforme al apartado 4 anterior, sustituirá aquélla que éstos transmiten actualmente sobre los seguros de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que se utilizan para cumplir con el requisito de seguro que impone la ley. 11. En aquellos casos en que al momento de obtener o renovar la licencia de su vehículo de motor, un asegurado bajo un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, por cualquier razón, no utiliza una Certificación y efectúa el pago por concepto del seguro de responsabilidad obligatorio, el Asegurador del referido seguro de responsabilidad que emitió o debió emitir la Certificación correspondiente, reembolsará al asegurado el importe del pago efectuado, tan pronto reciba evidencia del hecho por el Asegurador. Luego, dicho Asegurador solicitará a la Asociación el reembolso correspondiente por el pago hecho por éste al asegurado, y ésta procederá a efectuar el reembolso sin dilación, según ya establecido. Ningún Asegurador deberá esperar por un reembolso solicitado a la Asociación para proceder con el reembolso de prima que corresponda a un asegurado. 12. La Asociación emitirá la Certificación que corresponda, en relación con todas las pólizas de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que sean emitidas o renovadas no más tarde del 31 de agosto de 2001, de suerte que los Aseguradores tengan tiempo suficiente para llevar a cabo los preparativos necesarios para comenzar con la emisión de las Certificaciones correspondientes. A partir del 1 de septiembre de 2001 cada Asegurador deberá emitir la Certificación que corresponda a las pólizas que éste suscriba o renueve. Cualquier Asegurador que esté preparado para comenzar a emitir las referidas Certificaciones antes del 1 de septiembre de 2001, deberá notificarlo así a la Asociación y podrá proceder a la emisión de las mismas. -3- Anejo B Procedimiento y Normas para la Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio como Proveedora del Seguro de Responsabilidad Obligatorio que Deberá Ofrecerse a la Cancelación o No Renovación del Seguro de Responsabilidad, con una Cubierta Similar o Mayor que la del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. 1. Toda póliza de seguro de responsabilidad, que ofrezca una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, contendrá una disposición a los efectos de que a la cancelación o no renovación de la misma, la Asociación ofrecerá hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de cada uno de los vehículos de motor cubiertos bajo la misma y a partir de la fecha de la cancelación o no renovación de ésta, el seguro de responsabilidad obligatorio para cada vehículo de motor cuyo seguro tradicional de responsabilidad cesa, de suerte que se cumpla con el requisito de seguro que impone la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995. 2. Todo asegurador autorizado en Puerto Rico a suscribir seguro de responsabilidad que pueda utilizarse para cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio: a. notificará a la Asociación sobre la cancelación o no renovación de toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, que haya sido suscrita por éste; b. al efectuar la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, de un vehículo de motor, restará de la prima no devengada a devolverse al dueño del seguro, la prima necesaria para que la Asociación mantenga vigente, hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de dicho vehículo, el seguro de responsabilidad obligatorio; c. remitirá a la Asociación la prima retenida conforme al apartado 2(b) anterior, necesaria para que dicha Asociación ofrezca el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia del vehículo de motor cuyo seguro de responsabilidad termina. 3. Las reclamaciones que pertenezcan a los períodos de cubierta ofrecidos por la Asociación pero que sean radicadas con el Asegurador que proveyó el seguro de responsabilidad, deberán ser referidas a la Asociación por dicho Asegurador. A estos efectos, se debe orientar a las partes involucradas en cualquier accidente ocurrido dentro de los referidos períodos para que radiquen sus reclamaciones en uno de los Centros de Ajuste de la Asociación. -4- 4. La Asociación deberá enviar a los Aseguradores un boletín informativo sobre las especificaciones y los procedimientos particulares relacionados con los anteriores apartados 2 y 3. ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA. Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado. | Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Compañía Aseguradora: A200 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | | | Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 | | Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID VOID | | | 000035388 Original - Hacienda (ASCRO) # ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO # CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA. Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado. | Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Compañía Aseguradora: A200 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | | | Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 | | Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID | | | 000035388 Copia - Recaudaciones Hacienda # ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO # CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO FAVOR DE ENTREGAR ESTA CERTIFICACION AL OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DEL VEHICULO AQUI DESCRITO PARA EVITAR PAGAR LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO QUE APARECE EN EL FORMULARIO DE LICENCIA. Para que esta certificación pueda utilizarse en sustitución del pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, la fecha en que se obtiene o renueva la licencia debe estar comprendida dentro del periodo de la póliza aquí indicado. | Se certifica que el vehículo aquí descrito está cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad que se indica y la misma cumple con el requisito de seguro establecido por la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha póliza garantiza la cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio durante el periodo de vigencia de la licencia del vehículo de motor aquí descrito en caso de cancelación o no renovación de dicha póliza conforme a la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Compañía Aseguradora: A002 | Emisor: 9999 | Número de Póliza: PAP0726632 | Periodo de la Póliza (mes/año): Desde: 10/1999 | | Fecha Certificado (diar/mes/año): 4/17/00 | Número de Certificado: 000035388 | | | Descripción del Vehículo Asegurado | | Marca: FORD | Modelo: E-150 | Año: 1997 | Número Registro: 0005217553 | Tabla: 568385 | Núm. Identificación (VIN): 1FTDF07W2VKA56608 | | Asegurado Nombrado ó Dueño/Dirección: LUIS N RIVERA VAZQUEZ 6616 AVE ISLA VERDE APT 166 CAROLINA PR 00979 | | | | | Seguro Social del Asegurado: 565-64-323 Firma Autorizada: VOID | | | 000035388 Copia - Colector ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Apartado 9023875 San Juan, PR 00902-3875 ACE Insurance Company P.O. Box 191249 San Juan, PR 00919-1249 American International Insurance Company of Puerto Rico P.O. Box 10181 Santurce, PR 00908-1181 Antilles Insurance Company P.O. Box 9023507 San Juan, PR 00902-3507 Caribbean American Property Insurance Company Ave. Ponce de León 273 Plaza Scotiabank - Suite 1300 Hato Rey, PR 00917-1838 Eastern America Insurance Company P.O. Box 71338 San Juan, PR 00936 Integrand Assurance Company P.O. Box 70128 San Juan, PR 00936-8128 Royal & SunAlliance Insurance (Puerto Rico), Inc. P.O. Box 71467 San Juan, PR 00936-8567 National Insurance Company PO Box 366107 San Juan, PR 00936-6107 Seguros Triple-S, Inc. Apartado 70313 San Juan, PR 00936-0313 New Hampshire Insurance Company PO Box 10181 San Juan, PR 00908-1181 United Surety And Indemnity Company Apartado 2111 San Juan, PR 00922-2111 Pan American Insurance Company P.O. Box 70333 San Juan, PR 00936-8333 Universal Insurance Company Apartado 71338 San Juan, PR 00936-8438 Preferred Risk Insurance Company P.O. Box 70333 San Juan, PR 00936-8333 Puerto Rican-American Insurance Company Apartado 70333 San Juan, PR 00936-8333 Richport Insurance Company PO Box 71338 San Juan, PR 00936 Virginia Surety Company, Inc. 123 North Wacker Drive Chicago, IL 60606 Westchester Fire Insurance Company 1601 Chestnut Street PO Box 41484 Philadelphia, PA 19101-1484 Westport Insurance Corporation 5200 Metcalf Avenue P.O. Box 2979 Overland Park, KS 66201-1379 Winterthur International America Insurance Company One General Drive Sun Prairie, WI 53596-0001 Zurich American Insurance Company 1400 American Ln. T1/20 Schaumburg, IL 60196 National Surety Corporation 777 San Marin Drive Novato, CA 94998 Old Republic Insurance Company P.O. Box 789 Greensburg, PA 15601-0789 Phoenix Assurance Company of New York 9300 Arrowpoint Boulevard PO Box 1000 Charlotte, NC 28201-1000 R L I Insurance Company 9025 North Lindbergh Drive Peoria, IL 61615 Regent Insurance Company One General Drive Sun Prairie, WI 53596 Reliance Insurance Company Three Parkway 5th Floor Philadelphia, PA 19102 St. Paul Medical Liability Insurance Company 385 Washington Street St. Paul, MN 55102 Reliance National Indemnity Company Three Parkway 5th Floor Philadelphia, PA 19102 Sun Insurance Office of America, Inc. 9300 Arrowpoint Boulevard PO Box 1000 Charlotte, NC 28201-1000 Reliance National Insurance Company Three Parkway 5th Floor Philadelphia, PA 19102 The Standard Fire Insurance Company of Connecticut One Tower Square Hartford, CT 06183 Reliance Surety Company Three Parkway 5th Floor Philadelphia, PA 19102 Travelers Casualty and Surety Company One Tower Square Hartford, CT 06183 Security Insurance Company of Hartford 9300 Arrowpoint Boulevard Charlotte, NC 28201-1000 United Financial Casualty Company 6300 Wilson Mills Road W33 Mayfield Village, OH 44143 Sentry Insurance a Mutual Company 1800 North Point Drive Stevens Point, WI 54481 United Pacific Insurance Company Three Parkway 5th Floor Philadelphia, PA 19102 St. Paul Fire & Marine Insurance Company 385 Washington Street St. Paul, MN 55102 Highlands Insurance Company 1000 Lenox Drive P.O. Box 6426 Lawrenceville, NJ 08648-0426 Indemnity Insurance Company of North America PO Box 191249 San Juan, PR 00919-1249 Intercargo Insurance Company 1450 East American Lane 20th Floor Schaumburg, IL 60173 Lancer Insurance Company 370 West Park Avenue Long Beach, NY 11561 Legion Insurance Company One Logan Square Suite 1400 Philadelphia, PA 19103 NAC Reinsurance Corporation Seaview House 70 Seaview Ave. Stamford, CT 06902-6040 Fairfield Insurance Company 695 East Main Street PO Box 10350 Stamford, Connecticut 06904-2350 Farmington Casualty Company One Tower Square Hartford, CT 06183 Frontier Insurance Company 195 Lake Louise Marie Road Rock Hill, NY 12775 Greenwich Insurance Company Seaview House 70 Seaview Avenue Stamford, CT 06902-6040 Guaranty National Insurance Company P. O. Box 3329 Englewood, Colorado 80155-3329 Hartford Fire Insurance Company Hartford Plaza T-16-85 Hartford, CT 06115 ACE American Insurance Company P.O. Box 191249 San Juan, PR 00919-1249 Affiliated Fm Insurance Company 1301 Atwood Avenue Johnston, Rhode Island 02919 Allianz Insurance Company PO Box 7780 Burbank, CA 91510 American Bankers Insurance Company of Florida 11222 Quail Roost Drive Miami, FL 33157 American Security Insurance Company P.O. Box 50355 Atlanta, GA 30302-0355 Athena Assurance Company 385 Washington Street St. Paul, MN 55102 Atlantic Mutual Insurance Company Three Giralda Farms Madison, NJ 07940 Automobile Insurance Company of Hartford, Connecticut One Tower Square Hartford, CT 06183 Caribbean Alliance Insurance Company Apartado 191899 San Juan, PR 00919-1899 CGU Insurance Company One Beacon Street Boston, Massachusetts 02108 Commercial Union Insurance Company One Beacon Street Boston, MA 02108 Electric Insurance Company 152 Conant Street Beverly, MA 01915
PR Carta Normativa Núm. N-C-2-1-2001: Uso de una Certificación como Prueba de Cumplimiento con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio Designación de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio a la Ca | Justis AI