PR Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97
Pago de primas de contratos de seguro mediante el uso de tarjetas de créditos
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
26 de febrero de 1997
CARTA NORMATIVA NUM. N-C-2-84-97
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A CONTRATAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO
Asunto: Pago de Primas de contratos de seguro mediante el uso de tarjetas de crédito.
Estimados señores:
Con alguna frecuencia se nos ha consultado si conforme al Código de Seguros de Puerto Rico un asegurador podría aceptar que se le paguen las pólizas de seguros que éste emite mediante el uso, por parte del dueño de la póliza, de una tarjeta de crédito.
Después de analizar esta forma de pago a la luz de las disposiciones pertinentes del Código de Seguros de Puerto Rico, y reconociendo que el pago de una prima mediante el uso de una tarjeta de crédito es un tipo de financiamiento de prima, hemos determinado que esta modalidad de pago es permisible, siempre que se cumplan una serie de requisitos que garantizan el que no se violenten las referidas disposiciones legales.
De suerte que todos los aseguradores autorizados en Puerto Rico conozcan bajo qué circunstancias permitimos la referida modalidad de pago, a continuación presentamos las condiciones que se tendrán que cumplir para que sea viable el que un asegurado pague la prima de un contrato de seguros mediante el uso de una tarjeta de crédito:
1. La prima cargada a la tarjeta de crédito tiene que ser aquélla previamente aprobada por el Comisionado de Seguros. O sea, la prima cargada no podrá tener recargos ni descuentos.
2. El asegurador correspondiente deberá recibir de la compañía emisora de la tarjeta de crédito la prima íntegra que haya sido aprobada por el Comisionado de Seguros. Esto es, la prima pagada al asegurador no podrá estar sujeta a la aplicación de un cargo, emolumento o descuento por parte de la referida compañía.
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005
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3. La compañía emisora de la tarjeta de crédito no podrá llevar a cabo ninguna de las funciones incluidas en la definición de “contratar seguros” estipulada en el Artículo 1.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 105. Específicamente, la referida compañía no podrá llevar a cabo funciones de solicitud o persuasión relativas al contrato de seguros.
4. La compañía emisora de la tarjeta de crédito no podrá recibir del asegurador, o de cualquiera de sus representantes, dinero o cualquier otro incentivo, a cuenta de la transacción de seguros.
El aceptar esta variante de pago, incumpliendo una o más de las anteriores condiciones, constituirá una violación a, entre otros, los Artículos 9.061, 9.390, 12.130 y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 906a, 939, 1213 y 2710, según sea el caso.
Se requiere de todo aquel asegurador que permita el pago de sus primas mediante el uso de tarjetas de crédito el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta normativa.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
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