PR Carta Normativa Núm. N-C-4-78-96

Cancelaciones de pólizas de Seguros de Automóvil Personal

Year: 1996Length: 586 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Normativa Núm. N-C-4-78-96 6 de mayo de 1996 ### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS QUE SUSCRIBEN SEGURO DE AUTOMOVIL ### Asunto: Cancelaciones de Pólizas de Seguro de Automóvil Personal Estimados señores: Esta Oficina desea reafirmar la forma en que se deben cancelar las pólizas de seguro de automóvil personal, específicamente aquéllas que cubren, además del interés del asegurado, el interés del financiador del automóvil. Al respecto hemos hecho un análisis de las disposiciones legales y contractuales aplicables, para dejar establecido en forma meridianamente clara el procedimiento de cancelación correcto. Dicho análisis refleja lo siguiente: 1. La sección sobre Cancelación del endoso obligatorio PP 01 70 06 94 sometido a esta Oficina por el Insurance Services Office, Inc., a nombre de todos sus aseguradores miembros o suscritores, y el cual forma parte de las referidas pólizas, dispone lo siguiente en torno al reembolso a que tiene derecho el asegurado una vez se cancela el referido contrato de seguros: "Si se cancela esta póliza, usted puede tener derecho a un reembolso de la prima. De ser así, le enviaremos el reembolso. Si nosotros cancelamos, le reembolsaremos la prima no devengada proporcionalmente. Si usted cancela, le reembolsaremos el 90% de la prima no devengada de manera proporcional." (subrayado nuestro) 2. La anterior disposición de cancelación guarda armonía con el Artículo 5.040(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 504(3), el cual permite al asegurador devengar sus primas a base de un prorrateo mensual o diario, método que están utilizando todos los aseguradores del país que hacen negocios de seguros en Puerto Rico. Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005 -2- 3. A la luz del alcance y el sentido del término "prorrateo", utilizado en la disposición legal en cuestión, y conforme a la definición formal del vocablo "proporcional", la frase "prima no devengada proporcionalmente", utilizada en el referido contrato de seguros, sólo puede tener una acepción: la prima total del contrato multiplicada por la proporción obtenida al dividirse (1) el número de días transcurridos desde la fecha de cancelación de la póliza hasta la fecha de expiración de ésta, entre (2) el número total de días del período de la póliza. Esto es así independientemente de si el período de la póliza es de un año, o es de más de un año, como suele suceder cuando se utilizan estas pólizas para cubrir el interés del financiador del vehículo de motor. En vista de todo lo anterior, y considerando que por ser la póliza de seguros un contrato y, por ende, contener obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, cualquier método de cancelación que no sea el señalado en el párrafo 3 anterior, es uno que infringe las disposiciones contractuales antes mencionadas. Por lo tanto, se les requiere por la presente que, cada vez que se termine la póliza de seguro de automóvil personal previo a su expiración, se observe fielmente el método de cancelación antes descrito, de suerte que se cumpla con lo provisto en dicho contrato de seguro. El incumplimiento con la anterior directriz conllevará las sanciones que en derecho procedan, amén de la devolución al asegurado, junto con los intereses aplicables, de cualquier deficiencia en prima que se haya dejado de devolver por razón de haber aplicado incorrectamente las susodichas disposiciones contractuales sobre cancelación. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros idg
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