PR Carta Normativa Núm. N-C-6-108-99

Retiro de aprobación a planes de compensación a instituciones financieras por trámites administrativos relacionados con el Seguro de Vida e Incapacidad de Crédito

Year: 1999Length: 409 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS CARTA NORMATIVA NUM.: N-C-6-108-99 25 de junio de 1999 ### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Retiro de aprobación a planes de compensación a instituciones financieras por trámites administrativos relacionados con el Seguro de Vida e Incapacidad de Crédito Estimados señores y señoras: La Ley Núm. 15 de 9 de enero de 1999, enmendó la Ley de Préstamos Personales Pequeños, Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, y a la vez que derogó el Capítulo XVIII del Código de Seguros de Puerto Rico, introduciendo, en su lugar, un nuevo Capítulo XVIII titulado "Seguro de Crédito al Consumidor". A la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 106, supra, esta Oficina aprobó en el pasado el que, a determinadas instituciones financieras, se les pagara una compensación por razón de las gestiones administrativas que realizan éstas en torno al seguro de vida e incapacidad de crédito. No obstante, a raíz de la aprobación de la Ley Núm. 15, supra, será en virtud del Artículo 18.070(9) del Código de Seguros de Puerto Rico, que el Comisionado de Seguros podrá aprobar, para instituciones financieras particulares, una compensación por gastos administrativos incurridos en el trámite del seguro de crédito al consumidor, que no excederá del 20% de la prima. Debido a que ya no existe la base legal bajo la cual aprobamos en el pasado las referidas compensaciones, esto es, la Ley Núm. 106, supra, y que éstas deben ser aprobadas por el Comisionado de Seguros a la luz de lo dispuesto por el Artículo 18.070(9), supra, estamos por la presente, formalmente retirando nuestra aprobación a las mismas con vigencia del 31 de julio de 1999. Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 Cualquier asegurador interesado en que se le autorice un nuevo plan de compensación a instituciones financieras por razón del trámite del seguro de crédito al consumidor, deberá hacer la presentación correspondiente a esta Oficina conforme a las disposiciones del referido Artículo 18.070(9). Se deberá hacer dicha presentación con tiempo suficiente, de suerte que el mismo pueda ser evaluado y no se afecte el trámite de los referidos negocios. Exigimos el estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta normativa, o de lo contrario se impondrán las sanciones correspondientes. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros mic
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