PR Carta Normativa Núm. N-E-06-17-2002
Aplicación de la Regla XXIX a todas las Pólizas de Líneas Comerciales
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AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de junio de 2002
# CARTA NORMATIVA NÚMERO: N-E-06-17-2002
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Asunto: Aplicación de la Regla XXIX a todas las Pólizas de Líneas Comerciales
Estimados señores y señoras:
La Carta Circular CA-I-12-1249-91 del 23 de diciembre de 1991, entre otros asuntos, pospuso la aplicación de las disposiciones de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico a las líneas comerciales de seguros de propiedad y contingencia.
Con el propósito de evitar la extensión de crédito tácito en el pago de primas de las pólizas de líneas comerciales, lo que claramente podría constituir un acto de rebaja prohibido en perjuicio de la solvencia económica del asegurador, y por ende, de los demás tenedores de pólizas, extendemos la aplicación de la Regla XXIX a todas las líneas de seguros comerciales.
A tenor con lo anterior, las disposiciones de la Regla XXIX aplicarán a todas las pólizas, endosos y contratos de fianzas que se suscriban, como negocio nuevo o de renovación, a partir del 1 de enero de 2003.
Los aseguradores miembros o suscriptores del organismo tarifador Insurance Service Office, Inc., (ISO) deberán utilizar el endoso IL-01-36, aprobado por esta Oficina. Los aseguradores no afiliados a ISO deberán someter para la aprobación de esta Oficina, no más tarde del 1 de septiembre de 2002, el endoso que habrán de utilizar para cumplir con las disposiciones de la referida Regla.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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Los aseguradores podrán, de conformidad con las disposiciones de la Regla XXIX, ofrecer a los asegurados bajo pólizas de líneas comerciales, facilidades de pago a través de planes de pago, los cuales deberán ser sometidos a nuestra Oficina para la previa aprobación. Aquellos aseguradores que hayan archivado un plan de pago para pólizas de líneas personales, que esté debidamente aprobado por esta Oficina, podrán utilizarlo para pólizas de líneas comerciales. Los planes de pago no deberán devengar un interés mayor a un ocho por ciento (8%) y los plazos no podrán extenderse por más de seis (6) meses.
Se requiere estricto cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros