PR Carta Normativa Núm. N-E-5-96-98
Tratamiento contable y presentación en el informe anual de las primas de las pólizas de seguro de automóvil personal
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE
SEGUROS
Carta Normativa NUmero N-E-S-96-98
11 de mayo de 1998
A LOS ASEGURADORES
DEL
PAIS
AUTORIZADOS
A TRAMIT
AR NEGOCIOS
DE SEGURO
DE AUTOMOVIL
PERSONAL
Tratamiento
Contable y Presentacion en el Infonne
Anual de las
prim as de las polizas de seguro de automovil personal
Asunto:
Estimados senores y senoras :
Mediante
carta del 16 de marzo de 1998, esta Oficina
le aprob6 al Insurance
Services
Office,
Inc. , archivos de reglas, formas y tarifas aplicables al seguro de autom6vil
personal
para entrar en vigor ell
de junio de 1998.
La utilizaci6n del nueva .archiva de tip as de primas esta candicianada, entre atras casas, a
la emisi6n de p6lizas anuales, en lugar de las p6lizas multianuales que basta ahara se
estaban emitienda, en particular aquellas dande esta envuelta el tinanciamienta del casta
del autam6vil asegurada.
La emisi6n de estas p6lizas canlleva la emisi6n de un endasa
que garantiza la renavaci6n autamatica de dichas p6lizas a causa de la prima pagada par
adelantada par parte del asegurada y que cubrira el termina del tinanciamiento
del
autam6vil.
Al respecta hemas recibida
cansultas de varios aseguradares sabre coma se debe cantabilizar
y presentar la prima recibida por adelantado de las polizas anuales que aun no tienen
vigencia.
Con el prop6sito de aclarar las dudas que se nos han planteado, a continuaci6n presentamos
las directrices que debercln seguir en el tratamiento contable y para la presentaci6n de las
Apartado 8330. Santurce. Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686. Fax (787) 722-4400
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primas cobradas por adelantado, en el estado anual yen
los estados trimestralesl
asegurador:
del
Negocio Correspondiente
al Primer ADo de Cubierta
*
Se contabilizar.i la prima correspondiente a los primeros 365 dfas de cubierta
como "Prima Suscrita" (premium Written),
y la misma estar.i sujeta al c6mputo
de prima no devengada.
Se contabilizarA como gasto la comision correspondiente a la prima de los
primeros 365 dias de cubierta.
*
Se contabilizaran las primas correspondientes a las p61izas que aun no han
entrado en vigor como "Primas Pagadas por Adelantado" (Premiums Paid in
Advance).
*
Negocio Correspondiente
a Ias Renovaciones Subsiguientes:
*
Segun cada renovaci6n
de la primera p6liza entre en vigor,
se reconocer:i
como
Prima
Suscrita
la prima
que corresponda
a aquella,
y que originalmente
se
registr6 como Primas Pagadas por Adelantado .
Se recanacera coma gasta de camisi6n y coma camisi6n par pagar aquella
parci6n que carrespanda de la prima de cada renavaci6n que se recanazca coma
Prima Suscrita.
*
La presentaci6n en el estado anual sera como sigue:
(a) "Liabilities. Surplus and Other Funds" (pagina 3 del estado anuan :
Se presentara en la pagina 3, linea 20, la cantidad de las primas cobradas
por adelantado
y se identificara
la misma
como
"Premiums
Paid in
Advance" .Esta
cantidad debe incluir
el monto total de las comisiones
que correspondan
a dichas primas.
*
1 Para prop6sitos de esta carta nonnativa
las alusiones al estado anual y al estado trimestral
estan relacionadas con el impreso oficial promulgado por la Asociaci6n N acional de Comisionados de Seguros (NAlC),
edici6n del afto 1994.
3
Se presentara en la pagina 3, linea 4, la cantidad, si alguna, de las
cami$ianes, devengadas par las praductores que al cierre de ana esten aun
pendientes par pagar .
*
"Notes
to Financial
Statements"
(p3gina
18 del
estado
annal)
(b)
Se incluirci una nota a los estados flnancieras explicando los detalles
pertinentes a la inclusion de la nueva partida de Primas Pagadas par
Adelantado y la exclusion de esta cantidad de la partida de Primas
Suscrita.
*
Con respecto a la partida de gasto de comisi6n que corresponda a la
prima que se reconozca como Prima Suscrita, esta debe contabilizarse y
presentarse como normalmente se hace, tanto para la prima que se
suscriba el primer aiio como en las renovaciones.
*
Se deb era observar el estricto cumplimiento con las directrices aqui impartidas.
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