PR Carta Normativa Núm. N-E-5-95-98
Requerimiento de información sobre personas suscritas a planes privados de cuidado de salud
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
Carta Normativa Número: N-E-5-95-98
12 de mayo de 1998
### A LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES DE CUIDADO DE SALUD EN PUERTO RICO
Asunto: Requerimiento de Información Sobre Personas Suscritas a Planes Privados de Cuidado de Salud
Estimados señores y señoras:
A tenor con las disposiciones del Artículo 2.300 y 19.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 230 y 1924, cualquier organización de servicios de salud, a petición de una parte interesada o del Comisionado de Seguros, deberá suministrar, al que así lo solicite, información sobre si determinado riesgo está o no asegurado.
Al amparo del referido artículo de ley, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) ha solicitado información sobre si los participantes del plan de salud que dicha entidad administra, están acogidos a cualquier plan privado de cuidado de salud. Esto es así, toda vez que, conforme al Artículo IV de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, ASES debe actuar como un pagador secundario del seguro médico que ésta contrate, y, por tal razón, es una parte interesada conforme al Artículo 2.300, supra.
Reconociendo que el volumen de participantes del plan de salud que ASES administra es tal que el cumplimiento con la referida disposición de ley sobre una base individual sería prácticamente imposible, entendemos razonable ofrecer un mecanismo que facilite a las entidades de referencia su cumplimiento. A estos efectos, toda entidad que ofrezca un plan de cuidado de salud deberá, dentro de los próximos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta carta, suministrar a ASES la información que tengan disponible sobre todas
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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las personas que al 31 de marzo de 1998, estén suscritas a algún plan de cuidado de salud que dicha entidad suscribe.
Subsiguientemente, y dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada trimestre calendario, dichas entidades deberán suministrar a ASES, información actualizada sobre dichas personas. La información suministrada deberá incluir, por lo menos, el nombre completo del asegurado o suscriptor principal, el número de su seguro social y el número de miembros de la unidad familiar.
Por la presente se requiere estricto cumplimiento con la anterior directriz.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
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